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Juridicaaldia.com / Panorama Judicial

Las instituciones educativas no pueden presionar el pago reteniendo notas
Marzo 01 de 2010

Heriberto López matriculó a sus dos hijos en el Instituto Eduardo Santos de Santa Marta, en vista de que perdió su trabajo tuvo que retirarlos del colegio y quedó debiendo doscientos mil pesos por concepto de pensiones. Como pudo reunió cien mil pesos para abonarlos y le propuso a la rectora de la Institución firmar un pagaré para respaldar el resto de la deuda, ya que no tenía otra manera de cumplir con el pago.

La rectora no aceptó la propuesta y para presionar el pago no entregó los certificados de cuarto y quinto de primaria, así como los boletines de notas, ante lo cual el señor López interpuso una acción de tutela, considerando que se estaba violando el derecho a la educación de sus hijos, ya que la falta de los documentos impedía que siguieran con sus estudios.

Las sentencias de instancia

El Juzgado Segundo Civil Municipal de Santa Marta negó la tutela porque el señor López no demostró la insolvencia económica que alegaba. Dicha decisión fue impugnada y el Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad confirmó la sentencia. Expuso el Juzgado que el demandante incumplió como padre, desconociendo el deber de cubrir las necesidades de educación de sus hijos, pretendiendo escudarse en su desempleo para incumplir sus compromisos económicos, sin tener en cuenta que el derecho a la educación de los menores debe prevalecer sobre los intereses de los adultos.

Retención de certificados y documentos

La Corte Constitucional en vía de revisión seleccionó el caso para emitir un pronunciamiento y reiterar la jurisprudencia sobre el tema de la retención de certificados y notas. Sostuvo que los planteles educativos no están habilitados para retener los documentos requeridos por los estudiantes para continuar sus planes académicos, más aún cuando se trata de educandos que están en nivel preescolar o cursando los nueve años de educación básica.

La retención injustificada de esta clase de documentos se convierte en una conducta violatoria del derecho a la educación, contraria al principio de dignidad humana y que atenta contra el derecho al libre desarrollo de la personalidad, pues las directivas de los planteles educativos, valiéndose de su posición frente a los alumnos y padres de familia, impiden que los estudiantes, generalmente menores de edad y por ende sujetos de especial protección, continúen con su proyecto de formación y, en consecuencia, con sus planes personales para afrontar el futuro.

La excusa para no pagar

En vista de esta posición jurisprudencial muchos padres de familia dejaron de cumplir con sus obligaciones pretendiendo excusar el incumplimiento en una interpretación inadecuada de los fallos, por lo que la Sala Plena de la Corte a través de una sentencia de unificación, mantuvo la protección al derecho a la educación, aclarando que la posición expresada no implicaba que los padres tuvieran vía libre para ser morosos, sino que el niño que ha quedado matriculado para determinado año no puede ser retirado por la culpa voluntaria o involuntaria de sus padres que incurren en mora. Es claro que el colegio no está obligado a matricularlo al año siguiente y, además, el Ministerio de Educación debe controlar que no se engañe al colegio afectado permitiéndose que al siguiente año se matricule el alumno sin paz y salvo en otra institución privada.

Se dijo que la retención de documentos por parte de los directivos de los planteles educativos es inconstitucional, cuando se demuestra que el deudor carece por completo de medios económicos para cumplir con sus obligaciones y en casos como este, se debe celebrar con los padres de familia un acuerdo de pago, generalmente respaldado con títulos valores, para que los menores puedan continuar con sus planes de estudio y para que, al mismo tiempo, los centros educativos cuenten con medios jurídicos que les permitan cobrar las sumas adeudadas por los padres morosos.

Análisis del caso concreto

Contrario a lo considerado por los jueces de instancia, la Sala de Revisión encontró prueba suficiente de que el señor López, durante la época en que incumplió las obligaciones económicas que lo vinculaban con el Instituto Eduardo Santos, no tenía trabajo y, por lo tanto, no disponía de medios económicos para pagar la suma de dinero adeudada al centro educativo.

Por esta razón, revocó los fallos proferidos y ordenó a la rectora del Instituto Eduardo Santos que procediera dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del fallo a entregar al señor López los certificados y las notas de sus hijos, advirtiéndole al padre de familia sobre el deber que tiene de cumplir con la obligación económica pactada con el plantel y a su vez recordó a la rectora del centro educativo la obligación que tiene de emitir los documentos solicitados, absteniéndose de hacer en ellos cualquier clase de anotación que pretenda dar a conocer la deuda que mantiene el padre de los menores con la Institución.

(Corte Constitucional. Sentencia T-194 de 4 de marzo de 2004. Magistrado Ponente: Dr. Eduardo Montealegre Lynett)

   Comentarios sobre esta noticia
3 - maria cristina valencia
para mi interes
2 - alfredo
HHNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNBBKJHJH
1 - rodrigo villalba
me parecen que la corte actuo defendiendo a la clase meno favorecida frente el atropello de la clase capitalista
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