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Juridicaaldia.com / Panorama Judicial Las instituciones educativas no pueden presionar el pago reteniendo notasMarzo 01 de 2010
Heriberto López matriculó a sus dos hijos en el Instituto
Eduardo Santos de Santa Marta, en vista de que perdió su trabajo tuvo que
retirarlos del colegio y quedó debiendo doscientos mil pesos por concepto de
pensiones. Como pudo reunió cien mil pesos para abonarlos y le propuso a la
rectora de la Institución firmar un pagaré para respaldar el resto de la deuda,
ya que no tenía otra manera de cumplir con el pago. La rectora no aceptó la propuesta y para presionar el pago no
entregó los certificados de cuarto y quinto de primaria, así como los boletines
de notas, ante lo cual el señor López interpuso una acción de tutela,
considerando que se estaba violando el derecho a la educación de sus hijos, ya
que la falta de los documentos impedía que siguieran con sus estudios. Las sentencias de instancia El Juzgado Segundo Civil Municipal de Santa Marta negó la
tutela porque el señor López no demostró la insolvencia económica que alegaba.
Dicha decisión fue impugnada y el Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma
ciudad confirmó la sentencia. Expuso el Juzgado que el demandante incumplió como
padre, desconociendo el deber de cubrir las necesidades de educación de sus
hijos, pretendiendo escudarse en su desempleo para incumplir sus compromisos
económicos, sin tener en cuenta que el derecho a la educación de los menores
debe prevalecer sobre los intereses de los adultos. Retención de certificados y documentos La Corte Constitucional en vía de revisión seleccionó el caso
para emitir un pronunciamiento y reiterar la jurisprudencia sobre el tema de la
retención de certificados y notas. Sostuvo que los planteles educativos no están
habilitados para retener los documentos requeridos por los estudiantes para
continuar sus planes académicos, más aún cuando se trata de educandos que están
en nivel preescolar o cursando los nueve años de educación básica. La retención injustificada de esta clase de documentos se
convierte en una conducta violatoria del derecho a la educación, contraria al
principio de dignidad humana y que atenta contra el derecho al libre desarrollo
de la personalidad, pues las directivas de los planteles educativos, valiéndose
de su posición frente a los alumnos y padres de familia, impiden que los
estudiantes, generalmente menores de edad y por ende sujetos de especial
protección, continúen con su proyecto de formación y, en consecuencia, con sus
planes personales para afrontar el futuro. La excusa para no pagar En vista de esta posición jurisprudencial muchos padres de
familia dejaron de cumplir con sus obligaciones pretendiendo excusar el
incumplimiento en una interpretación inadecuada de los fallos, por lo que la
Sala Plena de la Corte a través de una sentencia de unificación, mantuvo la
protección al derecho a la educación, aclarando que la posición expresada no
implicaba que los padres tuvieran vía libre para ser morosos, sino que el niño
que ha quedado matriculado para determinado año no puede ser retirado por la
culpa voluntaria o involuntaria de sus padres que incurren en mora. Es claro que
el colegio no está obligado a matricularlo al año siguiente y, además, el
Ministerio de Educación debe controlar que no se engañe al colegio afectado
permitiéndose que al siguiente año se matricule el alumno sin paz y salvo en
otra institución privada. Se dijo que la retención de documentos por parte de los
directivos de los planteles educativos es inconstitucional, cuando se demuestra
que el deudor carece por completo de medios económicos para cumplir con sus
obligaciones y en casos como este, se debe celebrar con los padres de familia un
acuerdo de pago, generalmente respaldado con títulos valores, para que los
menores puedan continuar con sus planes de estudio y para que, al mismo tiempo,
los centros educativos cuenten con medios jurídicos que les permitan cobrar las
sumas adeudadas por los padres morosos. Análisis del caso concreto Contrario a lo considerado por los jueces de instancia, la
Sala de Revisión encontró prueba suficiente de que el señor López, durante la
época en que incumplió las obligaciones económicas que lo vinculaban con el
Instituto Eduardo Santos, no tenía trabajo y, por lo tanto, no disponía de
medios económicos para pagar la suma de dinero adeudada al centro educativo. Por esta razón, revocó los fallos proferidos y ordenó a la
rectora del Instituto Eduardo Santos que procediera dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a la notificación del fallo a entregar al señor López los
certificados y las notas de sus hijos, advirtiéndole al padre de familia sobre
el deber que tiene de cumplir con la obligación económica pactada con el plantel
y a su vez recordó a la rectora del centro educativo la obligación que tiene de
emitir los documentos solicitados, absteniéndose de hacer en ellos cualquier
clase de anotación que pretenda dar a conocer la deuda que mantiene el padre de
los menores con la Institución. (Corte Constitucional. Sentencia T-194 de 4 de marzo de
2004. Magistrado Ponente: Dr. Eduardo Montealegre Lynett) Comentarios sobre esta noticia
3 - maria cristina valencia
para mi interes 2 - alfredo
HHNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNBBKJHJH 1 - rodrigo villalba
me parecen que la corte actuo defendiendo a la clase meno favorecida frente el atropello de la clase capitalista Comente esta noticia
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Actualizada el 04 de Marzo de 2010. La siguiente es la relación vigente de los Remates Judiciales en la ciudad de Popayán. |