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Derecho a la igualdad de los reclusos
Febrero 26 de 2010

La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha señalado que cuando una persona privada de la libertad es internada en un establecimiento carcelario, se establece entre ella y el Estado -por medio de las autoridades penitenciarias- una relación que la jurisprudencia constitucional ha calificado como de “especial sujeción”. Este tipo de relación se distingue esencialmente por la subordinación de una parte (el recluso), a la otra (el Estado); como consecuencia de dicha subordinación el interno está sometido a un régimen jurídico especial, el cual incluye controles disciplinarios y administrativos, y la posibilidad de limitar el ejercicio de derechos, incluso de algunos catalogados como fundamentales.

En lo referente a los derechos fundamentales de los internos, si bien algunos se encuentran suspendidos o restringidos, otros se conservan íntegramente y es deber del Estado respetarlos, garantizarlos y hacerlos efectivos. Es así como garantías básicas tales como la vida, la integridad física y el debido proceso, entre otras, no sufren alteración con ocasión de la reclusión en un centro penitenciario. No obstante, otros derechos pueden ser suspendidos temporalmente debido, precisamente, a la naturaleza misma de la pena privativa de la libertad entre los que se cuentan el derecho de libertad personal, la libertad de locomoción, los derechos políticos y la libertad de escoger profesión u oficio. Finalmente, algunos derechos fundamentales de los internos pueden ser limitados o restringidos como los derechos a la intimidad, a la información, al trabajo y a la educación, siempre y cuando dichas restricciones sean proporcionales y razonables y tengan origen en una disposición legal.

(Corte Constitucional. Sentencia T-578 de 27 de mayo de 2005. Magistrado Ponente: Dr. Humberto Antonio Sierra Porto)

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“La subordinación tiene su fundamento en la obligación especial de la persona recluida consistente en el deber de “cumplir una medida de aseguramiento, dada su vinculación a un proceso penal, o una pena debido a que es responsable de la comisión de un hecho punible”

“Entre los especiales derechos de los presos y su correlato, los deberes del Estado, como consecuencia del establecimiento de una relación especial de sujeción, se encuentran “el deber de trato humano y digno, el deber de proporcionar alimentación suficiente, agua potable, vestuario, utensilios de higiene, lugar de habitación en condiciones de higiene y salud adecuadas, el deber de asistencia médica, y el derecho al descanso nocturno, entre otros”

   Comentarios sobre esta noticia
1 - JULIO ARMANDO MEDINA
Este comentario es de gran importancia que lo sepanta tanto los reclusos como los familiares de estos ya que dentro de los centros de reclusiòn existen muchas violaciones de derechos fundamentales, como es el caso cuando los guardias del inpec los golpean, les tiran a la basura parte de sus pertenencias, no los llevan a un centro hospitalario a tiempo cuando estos estan enfermos, dejan que algunos reclusos tomen mandos en los patios etc
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