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Juridicaaldia.com / Panorama Judicial Derecho a la igualdad de los reclusosFebrero 26 de 2010
La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha señalado que
cuando una persona privada de la libertad es internada en un establecimiento
carcelario, se establece entre ella y el Estado -por medio de las autoridades
penitenciarias- una relación que la jurisprudencia constitucional ha calificado
como de “especial sujeción”. Este tipo de relación se distingue
esencialmente por la subordinación de una parte (el recluso), a la otra (el
Estado); como consecuencia de dicha subordinación el interno está sometido a un
régimen jurídico especial, el cual incluye controles disciplinarios y
administrativos, y la posibilidad de limitar el ejercicio de derechos, incluso
de algunos catalogados como fundamentales. En lo referente a los derechos fundamentales de los internos,
si bien algunos se encuentran suspendidos o restringidos, otros se conservan
íntegramente y es deber del Estado respetarlos, garantizarlos y hacerlos
efectivos. Es así como garantías básicas tales como la vida, la integridad
física y el debido proceso, entre otras, no sufren alteración con ocasión de la
reclusión en un centro penitenciario. No obstante, otros derechos pueden ser
suspendidos temporalmente debido, precisamente, a la naturaleza misma de la pena
privativa de la libertad entre los que se cuentan el derecho de libertad
personal, la libertad de locomoción, los derechos políticos y la libertad de
escoger profesión u oficio. Finalmente, algunos derechos fundamentales de los
internos pueden ser limitados o restringidos como los derechos a la intimidad, a
la información, al trabajo y a la educación, siempre y cuando dichas
restricciones sean proporcionales y razonables y tengan origen en una
disposición legal. (Corte Constitucional. Sentencia T-578 de 27 de mayo de
2005. Magistrado Ponente: Dr. Humberto Antonio Sierra Porto) --------------------------------------- “La subordinación tiene su fundamento en la obligación
especial de la persona recluida consistente en el deber de “cumplir una medida
de aseguramiento, dada su vinculación a un proceso penal, o una pena debido a
que es responsable de la comisión de un hecho punible” “Entre los especiales derechos de los presos y su
correlato, los deberes del Estado, como consecuencia del establecimiento de una
relación especial de sujeción, se encuentran “el deber de trato humano y digno,
el deber de proporcionar alimentación suficiente, agua potable, vestuario,
utensilios de higiene, lugar de habitación en condiciones de higiene y salud
adecuadas, el deber de asistencia médica, y el derecho al descanso nocturno,
entre otros” Comentarios sobre esta noticia
1 - JULIO ARMANDO MEDINA
Este comentario es de gran importancia que lo sepanta tanto los reclusos como los familiares de estos ya que dentro de los centros de reclusiòn existen muchas violaciones de derechos fundamentales, como es el caso cuando los guardias del inpec los golpean, les tiran a la basura parte de sus pertenencias, no los llevan a un centro hospitalario a tiempo cuando estos estan enfermos, dejan que algunos reclusos tomen mandos en los patios etc Comente esta noticia
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