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Juridicaaldia.com / Panorama Judicial La naturaleza y características del SisbenFebrero 17 de 2010
En palabras de la Corte Constitucional, el sistema de
selección de beneficiarios de programas sociales -Sisben- es un mecanismo propio
de la planeación administrativa, destinado a encuestar a los habitantes
población de los municipios y distritos, en aras de identificar a la población
pobre y vulnerable, posible receptora de los distintos programas de promoción y
subsidio a cargo del Estado. La obligación de las entidades territoriales
mencionadas de identificar a este grupo poblacional encuentra sustento en las
competencias fijadas por la Ley 715 de 2001, cuyo artículo 94 dispone que la
asignación de los recursos presupuestales destinados al rubro de gasto público
social deberá ejecutarse a través de un instrumento que garantice la
focalización hacia los grupos de población más pobre y vulnerable. Para cumplir esta finalidad, la norma mencionada obliga a las
entidades territoriales a ejecutar su política de inversión social, en especial
la concesión de subsidios, a partir de la utilización de los criterios de
focalización del gasto público, determinados periódicamente por el Consejo
Nacional de Política Económica y Social -Conpes-. La evolución del sisben El Sisben, entendido entonces como un instrumento que permite
la focalización del gasto público social, ha tenido dos etapas definidas. La
primera, comprendida entre 1994 y 2001, en la cual se concibió y aplicó la
primera metodología de aplicación de la encuesta, al igual que los criterios de
identificación de la población pobre y vulnerable, contenidos en los documentos
Conpes 22 de 1994 y 40 de 1997. La segunda etapa se funda en la evaluación de
los resultados del “antiguo Sisben” y en la incorporación de las nuevas
competencias en salud y educación fijadas por la Ley 715 de 2001, circunstancias
que dieron origen al marco de planeación para el “nuevo Sisben”,
determinado en el documento Conpes Social 55 del 22 de noviembre de 2001. Luego de evaluar las bondades y dificultades del antiguo
Sisben, el Conpes estableció los fundamentos para el nuevo sistema de
identificación. En específico, el Consejo recomendó el mantenimiento de la
estrategia de focalización de los servicios sociales y el gasto social, en la
medida que era un mecanismo “eficaz para avanzar hacia la universalización de
los servicios sociales básicos, en tanto da prioridad a la población más pobre y
vulnerable que no tiene acceso, dentro de un marco de sanidad fiscal” De
igual forma, recomendó la permanencia del instrumento de focalización
individual, mediante la aplicación de la encuesta Sisben, habida cuenta su
significativo impacto redistributivo. De especial importancia en la evaluación del Sisben son los
criterios para la identificación de la población pobre y vulnerable. Al
respecto, el Conpes diferencia entre instrumentos de focalización geográfica y
de focalización individual. La focalización geográfica tiene por objeto la
identificación de las áreas donde se concentra la población pobre, con base en
las características de la vivienda y de entorno, a fin de aplicar a todos sus
habitantes programas sociales de índole colectiva; entre ellos, infraestructura
y dotación, saneamiento ambiental, al igual que la implementación de políticas
de diferenciación en las tarifas para el pago de servicios públicos
domiciliarios. De esta forma, la focalización geográfica permite la ejecución de
programas de beneficio general, esto es, “que todos los habitantes de un
estrato se beneficien por igual del desarrollo y ejecución de programas
generales de infraestructura y de menores tarifas para el pago de servicios
públicos (subsidiadas: estratos 1 a 3). No tiene en cuenta, ni capta las
condiciones socioeconómicas individuales de las personas y familias; se centra
en calificar las características físicas exteriores de las viviendas del sector
y del nivel de desarrollo de su entorno, para clasificarlas en el estrato que
según aquellas y éste les corresponda.” Por su parte, la focalización individual tiene por
instrumento de implementación al Sisben, sistema que identifica y clasifica en
seis niveles a la población más pobre y vulnerable “con base en la
información relacionada con educación, hacinamiento, calidad de la vivienda, su
equipamiento y servicios, aspectos demográficos, el ingreso, la ocupación y la
seguridad social”. La intención de la focalización individual es, de acuerdo
con estas particularidades, reconocer a los hogares e individuos pobres que por
sus características socioeconómicas y de vulnerabilidad, merecen los beneficios
directos de los programas sociales a cargo del Estado. Por tanto, el Sisben
pretende identificar a las familias e individuos que posean las condiciones
expuestas; otorgar, en un marco de crecientes restricciones presupuestales, los
subsidios del Estado en condiciones de equidad, esto es, bajo la premisa de la
atención prioritaria a los más pobres; conocer los niveles de pobreza de las
poblaciones más deprimidas, como herramienta valiosa para la planeación local; y
fomentar la inclusión social de los diferentes grupos de la población. Así, la determinación del nivel de pobreza estará supeditada
al grado de carencia de los criterios anteriormente descritos. Como es posible
observar, estos parámetros se preguntan no sólo por el monto de los ingresos,
sino también dan cuenta las condiciones materiales de subsistencia, las
características demográficas de los hogares encuestados y el grado de
instrucción de sus miembros, entre los aspectos más relevantes. (Corte Constitucional. Sentencia T-441 de 2 de junio de
2006. Magistrado Ponente: Dr. Jaime Córdoba Triviño) Comente esta noticia
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