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Juridicaaldia.com / Panorama Judicial Control constitucional de las omisiones legislativasFebrero 15 de 2010
Las omisiones legislativas hacen referencia a la inactividad
del legislador o el incumplimiento por parte de este último de su deber de
legislar expresamente señalado en la Constitución. No se trata, entonces,
simplemente de un no hacer sino que consiste en un no hacer algo normativamente
predeterminado, se requiere por lo tanto la existencia de un deber jurídico de
legislar respecto del cual la conducta pasiva del legislador resulta
constitucionalmente incompatible para que ésta pudiera ser calificada de omisión
o inactividad legislativa, en otro supuesto se trataría de una conducta
jurídicamente irrelevante, meramente política, que no infringe los limites
normativos que circunscriben el ejercicio del poder legislativo. Las omisiones
legislativas pueden ser de dos clases: absolutas o relativas. La omisión absoluta La omisión absoluta es equivalente al incumplimiento por
parte del legislador de la obligación constitucional de expedir una regulación
específica, es decir, constituye una total inactividad por parte del Congreso y,
por ende, supone la ausencia total de un texto o precepto legal. La Corte
Constitucional se ha declarado reiteradamente incompetente para pronunciarse
sobre esta modalidad de omisiones, con fundamento, entre otros argumentos, en
que no es metodológicamente posible el examen de constitucionalidad en estos
casos por la carencia de norma susceptible de control; es indispensable que la
demanda de inconstitucionalidad recaiga sobre un texto real y no simplemente
deducido por el actor o implícito, y, la declaración de inexequibilidad total o
parcial de una disposición legislativa requiere previamente definir si existe
una oposición definitiva y verificable entre lo que dispone el precepto acusado
y lo que manda la Constitución. La omisión legislativa relativa Esta clase de omisión supone la actividad del legislador pero
de forma incompleta o defectuosa dado que al regular una situación determinada,
éste no tiene en cuenta, omite, o deja de lado, supuestos de hecho que, al
momento de aplicarse el precepto correspondiente, genera tratamientos
inequitativos o el desconocimiento de derechos de los destinatarios de la norma
respectiva (v. gr. derecho a la igualdad, derecho al debido proceso o del
derecho de defensa, derechos adquiridos, etc). La anterior distinción es de gran importancia en la medida en
que la Corte se ha declarado competente para conocer únicamente acerca de
omisiones legislativas relativas, pues “éstas tienen efectos jurídicos
susceptibles de presentar una oposición objetiva y real con la Constitución, la
cual es susceptible de verificarse a través de una confrontación de los mandatos
acusados y las disposiciones superiores.”(Sentencia C-690 de 1996). Quiere
decir lo anterior que ante la ausencia total de un precepto o texto legal, la
Corte no adelanta un juicio de inconstitucionalidad, por cuanto sólo es
competente para conocer y pronunciarse sobre la producción legislativa, no
obstante si se trata de una omisión relativa esta puede ser objeto de un juicio
de constitucionalidad, que eventualmente podría conducir a proferir una
sentencia integradora mediante la cual se subsane la omisión inconstitucional.
Así mismo, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que
la prosperidad del examen de constitucionalidad de una norma, por haber
incurrido el legislador en una omisión legislativa relativa, supone el
cumplimiento de dos condiciones, a saber: (i) El juicio de inexequibilidad
requiere la concurrencia de una norma frente a la cual se predique la omisión; y
(ii) la misma debe excluir un ingrediente, condición normativa o consecuencia
jurídica que a partir de un análisis inicial o de una visión global de su
contenido, permita concluir que su consagración normativa resulta esencial e
indispensable para armonizar el texto legal con los mandatos de la Carta
Fundamental. Requisitos señalados por la jurisprudencia constitucional
para declarar la inexequibilidad de una omisión legislativa relativa La Corte Constitucional, mediante sentencia C-427 de 2000
desarrolló algunos criterios según los cuales una omisión legislativa relativa
resulta contraria a la Constitución y, por ende, es procedente una sentencia
integradora. Al respecto, el juez constitucional definió los siguientes
requisitos: “a) que exista una norma sobre la cual se predica; b) que una
omisión en tal norma excluya de sus consecuencias aquellos casos que, por ser
asimilables, deberían subsumirse dentro de su presupuesto fáctico; c) que dicha
exclusión no obedezca a una razón objetiva y suficiente; d) que al carecer de
una razón objetiva y suficiente, la omisión produzca una desigualdad
injustificada entre los casos que estén y los que no están sujetos a las
consecuencias previstas por la norma y e) que la omisión implique el
incumplimiento de un deber constitucional del legislador”. En igual sentido, la Corte en la sentencia C-1064 de 2001
manifestó lo siguiente: “En la omisión legislativa relativa, el legislador ha
expedido una norma cuyo sentido normativo no es omisivo sino positivo y ese acto
positivo del legislador, al dejar de incluir a un grupo de ciudadanos en el
ámbito de su regulación, que debía ser incluido por mandato constitucional,
resulta inconstitucional. Como en la omisión legislativa relativa hay un acto
positivo del legislador que regula una materia específica, la Corte procede a
integrar el vacío a partir de la Constitución.” De lo anterior se deduce que, en principio, la Corte se
pronuncia sobre omisiones legislativas relativas, en los casos de violación al
principio de igualdad, ampliando el alcance del precepto legal impugnado a
supuestos de hecho no previstos por el legislador y, además, en los casos de
desconocimiento al debido proceso. Comentarios sobre esta noticia
2 - JULIAN HUMBERTO ZAPATA GONZALEZ
Cordial Saludo: Impetre una tutela por violacion al debido proceso por una via de hecho, en la sentencia la juez no tuvo encuenta sentencias y pronunciamientos de las altas cortes, y me la nego. Como podriamos adecuar esta figura, a la violacion del debido proceso. O quien me puede ayudar a encontrar una solucion. 1 - victoralvaro
INTERESANTE EL ARTÍCULO, COMO UN APORTE SERÍA BUENO TENER UNA BIBLIOGRAFÍA SOBRE EL TEMA, Y NO SOLAMENTE DE SENTENCIAS, DE ANTEMANO INTERESANTE Y APORTANTE. GRACIAS Comente esta noticia
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