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Control constitucional de las omisiones legislativas
Febrero 15 de 2010

Las omisiones legislativas hacen referencia a la inactividad del legislador o el incumplimiento por parte de este último de su deber de legislar expresamente señalado en la Constitución. No se trata, entonces, simplemente de un no hacer sino que consiste en un no hacer algo normativamente predeterminado, se requiere por lo tanto la existencia de un deber jurídico de legislar respecto del cual la conducta pasiva del legislador resulta constitucionalmente incompatible para que ésta pudiera ser calificada de omisión o inactividad legislativa, en otro supuesto se trataría de una conducta jurídicamente irrelevante, meramente política, que no infringe los limites normativos que circunscriben el ejercicio del poder legislativo. Las omisiones legislativas pueden ser de dos clases: absolutas o relativas.

La omisión absoluta

La omisión absoluta es equivalente al incumplimiento por parte del legislador de la obligación constitucional de expedir una regulación específica, es decir, constituye una total inactividad por parte del Congreso y, por ende, supone la ausencia total de un texto o precepto legal. La Corte Constitucional se ha declarado reiteradamente incompetente para pronunciarse sobre esta modalidad de omisiones, con fundamento, entre otros argumentos, en que no es metodológicamente posible el examen de constitucionalidad en estos casos por la carencia de norma susceptible de control; es indispensable que la demanda de inconstitucionalidad recaiga sobre un texto real y no simplemente deducido por el actor o implícito, y, la declaración de inexequibilidad total o parcial de una disposición legislativa requiere previamente definir si existe una oposición definitiva y verificable entre lo que dispone el precepto acusado y lo que manda la Constitución.

La omisión legislativa relativa

Esta clase de omisión supone la actividad del legislador pero de forma incompleta o defectuosa dado que al regular una situación determinada, éste no tiene en cuenta, omite, o deja de lado, supuestos de hecho que, al momento de aplicarse el precepto correspondiente, genera tratamientos inequitativos o el desconocimiento de derechos de los destinatarios de la norma respectiva (v. gr. derecho a la igualdad, derecho al debido proceso o del derecho de defensa, derechos adquiridos, etc).

La anterior distinción es de gran importancia en la medida en que la Corte se ha declarado competente para conocer únicamente acerca de omisiones legislativas relativas, pues “éstas tienen efectos jurídicos susceptibles de presentar una oposición objetiva y real con la Constitución, la cual es susceptible de verificarse a través de una confrontación de los mandatos acusados y las disposiciones superiores.”(Sentencia C-690 de 1996). Quiere decir lo anterior que ante la ausencia total de un precepto o texto legal, la Corte no adelanta un juicio de inconstitucionalidad, por cuanto sólo es competente para conocer y pronunciarse sobre la producción legislativa, no obstante si se trata de una omisión relativa esta puede ser objeto de un juicio de constitucionalidad, que eventualmente podría conducir a proferir una sentencia integradora mediante la cual se subsane la omisión inconstitucional.

Así mismo, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que la prosperidad del examen de constitucionalidad de una norma, por haber incurrido el legislador en una omisión legislativa relativa, supone el cumplimiento de dos condiciones, a saber: (i) El juicio de inexequibilidad requiere la concurrencia de una norma frente a la cual se predique la omisión; y (ii) la misma debe excluir un ingrediente, condición normativa o consecuencia jurídica que a partir de un análisis inicial o de una visión global de su contenido, permita concluir que su consagración normativa resulta esencial e indispensable para armonizar el texto legal con los mandatos de la Carta Fundamental.

Requisitos señalados por la jurisprudencia constitucional para declarar la inexequibilidad de una omisión legislativa relativa

La Corte Constitucional, mediante sentencia C-427 de 2000 desarrolló algunos criterios según los cuales una omisión legislativa relativa resulta contraria a la Constitución y, por ende, es procedente una sentencia integradora. Al respecto, el juez constitucional definió los siguientes requisitos: “a) que exista una norma sobre la cual se predica; b) que una omisión en tal norma excluya de sus consecuencias aquellos casos que, por ser asimilables, deberían subsumirse dentro de su presupuesto fáctico; c) que dicha exclusión no obedezca a una razón objetiva y suficiente; d) que al carecer de una razón objetiva y suficiente, la omisión produzca una desigualdad injustificada entre los casos que estén y los que no están sujetos a las consecuencias previstas por la norma y e) que la omisión implique el incumplimiento de un deber constitucional del legislador”.

En igual sentido, la Corte en la sentencia C-1064 de 2001 manifestó lo siguiente: “En la omisión legislativa relativa, el legislador ha expedido una norma cuyo sentido normativo no es omisivo sino positivo y ese acto positivo del legislador, al dejar de incluir a un grupo de ciudadanos en el ámbito de su regulación, que debía ser incluido por mandato constitucional, resulta inconstitucional. Como en la omisión legislativa relativa hay un acto positivo del legislador que regula una materia específica, la Corte procede a integrar el vacío a partir de la Constitución.”

De lo anterior se deduce que, en principio, la Corte se pronuncia sobre omisiones legislativas relativas, en los casos de violación al principio de igualdad, ampliando el alcance del precepto legal impugnado a supuestos de hecho no previstos por el legislador y, además, en los casos de desconocimiento al debido proceso.

   Comentarios sobre esta noticia
2 - JULIAN HUMBERTO ZAPATA GONZALEZ
Cordial Saludo: Impetre una tutela por violacion al debido proceso por una via de hecho, en la sentencia la juez no tuvo encuenta sentencias y pronunciamientos de las altas cortes, y me la nego. Como podriamos adecuar esta figura, a la violacion del debido proceso. O quien me puede ayudar a encontrar una solucion.
1 - victoralvaro
INTERESANTE EL ARTÍCULO, COMO UN APORTE SERÍA BUENO TENER UNA BIBLIOGRAFÍA SOBRE EL TEMA, Y NO SOLAMENTE DE SENTENCIAS, DE ANTEMANO INTERESANTE Y APORTANTE. GRACIAS
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