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Aspectos sobre las invenciones y patentes (Segunda parte)
Diciembre 16 de 2009

Por John Alexander Morales P.
Abogado Especialista en Derecho Administrativo y Derecho Constitucional
Especial para Jurídica al día

En esta entrega continuamos precisando conceptos de interés práctico en materia de propiedad industrial, de conformidad con el régimen jurídico aplicable a la materia.

Un interrogante frecuente tiene relación con los requisitos para patentar una invención, frente a lo cual hay que decir que básicamente son tres; debe tener novedad, nivel inventivo y aplicación industrial.

Novedad

Una invención se considera nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica. El estado de la técnica comprende todo lo que haya sido accesible al público por una descripción escrita u oral, utilización, comercialización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida.

El artículo 16 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina dispone que, sólo para el efecto de la determinación de la novedad, también se considerará dentro del estado de la técnica, el contenido de una solicitud de patente en trámite ante la oficina nacional competente, cuya fecha de presentación o de prioridad fuese anterior a la fecha de presentación o de prioridad de la solicitud de patente que se estuviese examinando, siempre que dicho contenido esté incluido en la solicitud de fecha anterior cuando ella se publique o hubiese transcurrido el plazo previsto en el artículo 40 de la Decisión 486 de la Decisión Andina.

Nivel Inventivo

Por su parte, el artículo 18 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina considera que una invención tiene nivel inventivo, si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica.

Aplicación Industrial

Una invención es susceptible de aplicación industrial, cuando su objeto pueda ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria, entendiéndose por industria la referida a cualquier actividad productiva, incluidos los servicios. (Artículo 19, Decisión 486 de la Comunidad Andina)

En este orden de ideas, no se consideran invenciones: (Artículo 15 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina)

- Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos;

- El todo o parte de seres vivos tal como se encuentran en la naturaleza, los procesos biológicos naturales, el material biológico existente en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural;

- Las obras literarias y artísticas o cualquier otra protegida por el derecho de autor;

- Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económico-comerciales;

- Los programas de ordenadores o el soporte lógico, como tales; y,

f) las formas de presentar información.

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