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Juridicaaldia.com / Cultura Jurídica Aspectos sobre las invenciones y patentes (Segunda parte)Diciembre 16 de 2009
Por John Alexander Morales P. En esta entrega continuamos precisando conceptos de interés
práctico en materia de propiedad industrial, de conformidad con el régimen
jurídico aplicable a la materia. Un interrogante frecuente tiene relación con los requisitos
para patentar una invención, frente a lo cual hay que decir que básicamente son
tres; debe tener novedad, nivel inventivo y aplicación industrial. Novedad Una invención se considera nueva cuando no está comprendida
en el estado de la técnica. El estado de la técnica comprende todo lo que haya
sido accesible al público por una descripción escrita u oral, utilización,
comercialización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la
solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida. El artículo 16 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina
dispone que, sólo para el efecto de la determinación de la novedad, también se
considerará dentro del estado de la técnica, el contenido de una solicitud de
patente en trámite ante la oficina nacional competente, cuya fecha de
presentación o de prioridad fuese anterior a la fecha de presentación o de
prioridad de la solicitud de patente que se estuviese examinando, siempre que
dicho contenido esté incluido en la solicitud de fecha anterior cuando ella se
publique o hubiese transcurrido el plazo previsto en el artículo 40 de la
Decisión 486 de la Decisión Andina. Nivel Inventivo Por su parte, el artículo 18 de la Decisión 486 de la
Comunidad Andina considera que una invención tiene nivel inventivo, si para una
persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente,
esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera
evidente del estado de la técnica. Aplicación Industrial Una invención es susceptible de aplicación industrial, cuando
su objeto pueda ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria,
entendiéndose por industria la referida a cualquier actividad productiva,
incluidos los servicios. (Artículo 19, Decisión 486 de la Comunidad Andina) En este orden de ideas, no se consideran invenciones:
(Artículo 15 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina) - Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos
matemáticos; - El todo o parte de seres vivos tal como se encuentran en la
naturaleza, los procesos biológicos naturales, el material biológico existente
en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma
de cualquier ser vivo natural; - Las obras literarias y artísticas o cualquier otra
protegida por el derecho de autor; - Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de
actividades intelectuales, juegos o actividades económico-comerciales; - Los programas de ordenadores o el soporte lógico, como
tales; y, f) las formas de presentar información. Comente esta noticia
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