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Entrega de dotación de calzado y vestido de labor
Diciembre 11 de 2009

Por John Alexander Morales P.
Abogado Especialista en Derecho Administrativo y Derecho Constitucional
Especial para Jurídica al día

Sobre la dotación del calzado y vestido de labor el articulo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el articulo 7° de la Ley 11 de 1984, señala los requisitos para que el trabajador tenga derecho a está prestación y ellos son:

"Todo patrono que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor a! trabajador cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) veces el salario mínimo más alto vigente. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en ¡a fecha de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador".

Igualmente el artículo 232 del mismo código modificado por el artículo 8° de la Ley 11 de 1984 señala:

"Los patronos obligados a suministrar permanentemente calzado y vestido de labor a sus trabajadores harán entrega de dicho elemento en las siguientes fechas del calendario: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre".

En el caso de que no se haya hecho entrega oportuna de la dotación no existe disposición que impida empezar a hacer la entrega de un par de zapatos y un vestido de labor a los trabajadores que hayan cumplido más de tres meses de servicio al empleador, cualquiera que sea el tiempo de duración del contrato de trabajo, ya sea a término fijo, indefinido o por labor u obra contratada, en las fechas del 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre.

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