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Juridicaaldia.com / Consultorio Jurídico Entrega de dotación de calzado y vestido de laborDiciembre 11 de 2009
Por John Alexander Morales P. Sobre la dotación del calzado y vestido de labor el articulo
230 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el articulo 7° de la Ley
11 de 1984, señala los requisitos para que el trabajador tenga derecho a está
prestación y ellos son: "Todo patrono que habitualmente ocupe uno (1) o más
trabajadores permanentes deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en forma
gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor a! trabajador cuya
remuneración mensual sea hasta dos (2) veces el salario mínimo más alto vigente.
Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en ¡a fecha de entrega de
calzado y vestido haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del
empleador". Igualmente el artículo 232 del mismo código modificado por el
artículo 8° de la Ley 11 de 1984 señala: "Los patronos obligados a suministrar permanentemente
calzado y vestido de labor a sus trabajadores harán entrega de dicho elemento en
las siguientes fechas del calendario: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de
diciembre". En el caso de que no se haya hecho entrega oportuna de la
dotación no existe disposición que impida empezar a hacer la entrega de un par
de zapatos y un vestido de labor a los trabajadores que hayan cumplido más de
tres meses de servicio al empleador, cualquiera que sea el tiempo de duración
del contrato de trabajo, ya sea a término fijo, indefinido o por labor u obra
contratada, en las fechas del 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre. Comente esta noticia
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