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Pensión especial para labores de alto riesgo
Diciembre 09 de 2009

Por John Alexander Morales P.
Abogado Especialista en Derecho Administrativo y Derecho Constitucional
Especial para Jurídica al día

La Ley 797 de 2003 concedió facultades extraordinarias al Presidente de la República, para expedir o modificar las normas relacionadas con el régimen legal para los trabajadores que laboran en actividades de alto riesgo y en particular para modificar y dictar las normas sobre condiciones, requisitos y beneficios, así como para establecer un ajuste a las tasas de cotización, hasta en 10 puntos a cargo del empleador.

En uso de esas precisas facultades, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2090 de 2003, aplicable a todos los trabajadores que laboren en actividades consideradas de alto riesgo para la salud de los mismos; entre éstas se encuentran las del personal del INPEC dedicado a la custodia y vigilancia de los internos en los centros de reclusión carcelaria, durante el tiempo que ejecuten dicha labor, así como las personas que laboren en otros establecimientos carcelarios y se dediquen a las citadas labores.

Se reglamentó entonces una pensión especial de vejez para quienes comprueben haber laborado en alguna de las actividades consideradas como de alto riesgo, siempre que se hayan efectuado las cotizaciones especiales.

Ahora bien, según la nueva norma, para que un trabajador pueda tener derecho a la pensión especial de vejez, debe acreditar 700 semanas (14 años) con la cotización especial, la cual se empezó a exigir desde el año 1994. Por lo tanto, solo hasta el año 2008, algunos trabajadores podrán acceder a esta prestación.

El decreto 2090 de 2003, empezó a regir desde el 26 de julio de 2003 y actualmente se encuentra vigente. Debe verificar que el Instituto esté realizando las cotizaciones especiales consagradas en este régimen y en caso de que no las haya cancelado debe dirigirse a la administradora de pensiones a la cual está afiliado y solicitar información sobre el procedimiento que tengan implementado para subsanar esta negligencia.

Para el caso de los cobijados con la pensión normal de vejez, debe tenerse en cuenta que aquellas personas que se encuentran bajo el régimen de transición de la ley 100 de 1993 se pensionan con el tiempo de servicio, la edad y el monto de la pensión establecidos en la ley anterior vigente antes de que entrara en vigencia la ley 100 de 1993.

A las personas que han laborado todo el tiempo con entidades estatales, se le aplica la ley 33 de 1985, la cual exige 20 años de cotizaciones hechas exclusivamente a entidades estatales y 55 años de edad. Si se ha cotizado con entidades privadas y públicas, la ley 71 de 1988 exige 20 años de aportes y 60 años de edad.

   Comentarios sobre esta noticia
1 - CARLOS ALBERTO TEJADA SARRIA
Hay que recordar que al personal uniformado del INPEC, solo se les aplica el regimen de actividad de alto riesgo, solamente a partir del año 2003; para lo antiguos, se les aplica el régimen especial para pensionarse con 20 años de servicio con cualquier edad
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