


|
Juridicaaldia.com / Consultorio Jurídico Pensión especial para labores de alto riesgoDiciembre 09 de 2009
Por John Alexander Morales P. La Ley 797 de 2003 concedió facultades extraordinarias al
Presidente de la República, para expedir o modificar las normas relacionadas con
el régimen legal para los trabajadores que laboran en actividades de alto riesgo
y en particular para modificar y dictar las normas sobre condiciones, requisitos
y beneficios, así como para establecer un ajuste a las tasas de cotización,
hasta en 10 puntos a cargo del empleador. En uso de esas precisas facultades, el Gobierno Nacional
expidió el Decreto 2090 de 2003, aplicable a todos los trabajadores que laboren
en actividades consideradas de alto riesgo para la salud de los mismos; entre
éstas se encuentran las del personal del INPEC dedicado a la custodia y
vigilancia de los internos en los centros de reclusión carcelaria, durante el
tiempo que ejecuten dicha labor, así como las personas que laboren en otros
establecimientos carcelarios y se dediquen a las citadas labores. Se reglamentó entonces una pensión especial de vejez para
quienes comprueben haber laborado en alguna de las actividades consideradas como
de alto riesgo, siempre que se hayan efectuado las cotizaciones especiales. Ahora bien, según la nueva norma, para que un trabajador
pueda tener derecho a la pensión especial de vejez, debe acreditar 700 semanas
(14 años) con la cotización especial, la cual se empezó a exigir desde el año
1994. Por lo tanto, solo hasta el año 2008, algunos trabajadores podrán acceder
a esta prestación. El decreto 2090 de 2003, empezó a regir desde el 26 de julio
de 2003 y actualmente se encuentra vigente. Debe verificar que el Instituto esté
realizando las cotizaciones especiales consagradas en este régimen y en caso de
que no las haya cancelado debe dirigirse a la administradora de pensiones a la
cual está afiliado y solicitar información sobre el procedimiento que tengan
implementado para subsanar esta negligencia. Para el caso de los cobijados con la pensión normal de vejez,
debe tenerse en cuenta que aquellas personas que se encuentran bajo el régimen
de transición de la ley 100 de 1993 se pensionan con el tiempo de servicio, la
edad y el monto de la pensión establecidos en la ley anterior vigente antes de
que entrara en vigencia la ley 100 de 1993. A las personas que han laborado todo el tiempo con entidades
estatales, se le aplica la ley 33 de 1985, la cual exige 20 años de cotizaciones
hechas exclusivamente a entidades estatales y 55 años de edad. Si se ha cotizado
con entidades privadas y públicas, la ley 71 de 1988 exige 20 años de aportes y
60 años de edad. Comentarios sobre esta noticia
1 - CARLOS ALBERTO TEJADA SARRIA
Hay que recordar que al personal uniformado del INPEC, solo se les aplica el regimen de actividad de alto riesgo, solamente a partir del año 2003; para lo antiguos, se les aplica el régimen especial para pensionarse con 20 años de servicio con cualquier edad Comente esta noticia
También Lea ...
¿Es necesario pagar la factura de servicios públicos para tramitar un reclamo?
Ninguna empresa de servicios públicos puede exigir la cancelación de la factura como requisito para atender un reclamo, o un recurso relacionado con ésta.
¿Sabe usted que se entiende como publicidad engañosa?
Toda información que se dé al consumidor acerca de los componentes y propiedades de los bienes y servicios que se ofrezcan al público debe ser veraz y suficiente. El derecho a la rectificación hace parte de las garantías para proteger el derecho al buen nombre y a la honra. El ruido le causaba graves problemas de salud a la demandante. |
Estados Judiciales
Remates
Actualizada el 04 de Marzo de 2010. La siguiente es la relación vigente de los Remates Judiciales en la ciudad de Popayán. |