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Juridicaaldia.com / Consultorio Jurídico Pago de auxilio de transporteDiciembre 07 de 2009
Por John Alexander Morales P. Felicitaciones por este espacio, soy seguidor de su
periódico desde que inició en formato impreso y puedo decir que he aprendido
mucho gracias a sus orientaciones. Quisiera que explicara lo que tiene que ver
con el pago del auxilio de transporte, gracias (Fernando Muñoz – vía E-mail)
En relación con el tema que refiere en su mensaje es
necesario citar el artículo 2° de la Ley 15 de 1959, que señala: “ Establécese el cargo de los patronos en los municipios
donde las condiciones del transporte así lo requieran, ajuicio del gobierno, el
pago del transporte desde el sector de su residencia hasta el sitio de su
trabajo para todos y cada uno de los trabajadores cuya remuneración no exceda de
(...), El gobierno podrá decretar en relación con este auxilio las exoneraciones
totales o parciales que considere convenientes, así como también podrá graduar
su pago por escala de salarios, o número de trabajadores, o monto del patrimonio
del respectivo taller, negocio o empresa.” La anterior disposición por razón del cambio de las
circunstancias que se han dado en el País, desde la fecha de su expedición, ha
sido sujeta de varias derogatorias algunas expresas y otras tácitas como la que
limitaba su aplicación a determinados municipios, y la del caso del pago
únicamente por los días trabajados. El Consejo de Estado, en Sentencia de noviembre 25 de 1983,
se pronunció sobre el tema en los siguientes términos: “En efecto, el derecho en mención (D. 25, enero 9/63),
igualmente reglamentario de la Ley 15 de 1959, cambió el valor variable del
auxilio de transporte por una suma determinada, la cual se ordenó entregar
directamente a los trabajadores oficiales y particulares, sin tener en cuenta
los criterios de distancia, pues se eliminó lo relativo a los mil metros, lo del
número de pasajes a pagar y lo referente a la tarifa que debía de tenerse en
cuenta para tales efectos”. Es por esta razón que el artículo 5° del Decreto 1258 de
1959, que señalaba que el auxilio de transporte se pagará únicamente en los días
en que el trabajador preste sus servicios, pierde su vigencia con la expedición
de normas posteriores que dispusieron su pago en sumas fijas mensuales, lo cual
descarta los descuentos por concepto de los días de descanso obligatorio; luego
prima el mandato de las últimas disposiciones que fijan periódicamente ese
valor. De otra parte, durante los eventos de suspensión del contrato
de trabajo que menciona el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo,
subrogado por el artículo 4° de la Ley 50 de 1990, el tiempo de incapacidad y el
lapso de las vacaciones no hay lugar al pago del mencionado auxilio. Además debe
tenerse en cuenta que cuando el empleador presta en forma gratuita el servicio
de transporte a sus trabajadores, no está obligado a remunerar el auxilio de
transporte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 15 de
1959. Dicha norma señala: “Los patronos obligados por las normas de la presente ley
podrán cumplirla estableciendo directamente, si así lo prefieren, es servicio de
transporte gratuito para sus trabajadores”. En consecuencia, los empleadores están obligados por el
régimen laboral vigente a reconocer y pagar el auxilio de transporte a los
empleados que devenguen hasta dos veces el salario mínimo legal mensual vigente,
de la manera consagrada en las disposiciones citadas, ya sea cancelando en
efectivo su valor o prestando directamente el servicio de transporte, lo que
conlleva a que no haya descuentos de su valor por los días de descanso
obligatorio, salvo el tiempo de las vacaciones y los eventos antes mencionados.
Comentarios sobre esta noticia
7 - RUBEN DARIO GARCIA
¿Si el empleado devenga el mínimo y reside frente a la empresa, esta puede optar por no pagarle el aux de transporte, cuando aplica, y de ser así, tal aux haría se tomaría en cuenta para primas y cesantías? 6 - jose eliberto torres ortega
dentro de mi labores esta la de almacenista, mensajeria,encargado de los carros, entrega de materiales, afiliaciones , en dentro de mi horario esta entre las 06:30 am hasta las 12:00 y de 02:00 a las 06:00 inclusive hasta las 8 y/o 9 de la noche esperando carros y los sabados todo el dia con el mantenimiento de los carros, cuanto seria el salario que mereceria, si solo me cancelan $ 515.000 como salario , cuales son mis derechos prestacionales , tengo derecho al auxilio de transporte que no me pagan cual es el argumento de ley para este fin y cual seria mi liquidadion si me retirara ya quie veo acoso laboral ley 1010 y me canse de esta situacion espero su apoyo favoirable y asesoria gracias JOSE ELIBERTO TORRES ORTEGA BETO47777@HOTMAIL.COM 5 - uldis uribe barros
Si un trabajador de una pequeña finca que devenga el salario minimo legal ($515.000.) y reside con su familia en el mismo lugar de trabajo, tiene derecho al pago del auxilio de transporte? Y si se le ha pagado puntalmente, se le puede deducir de su liquidacion de cesantías lo mismo que el preaviso pues se retiro sin previo aviso (abandono de puesto) sin entregar inventario ni dar oportunidad de conseguir su reemplazo? 4 - uldis uribe barros
Si un trabajador de una pequeña finca que devenga el salario minimo legal ($515.000.) y reside con su familia en el mismo lugar de trabajo, tiene derecho al pago del auxilio de transporte? Y si se le ha pagado puntalmente, se le puede deducir de su liquidacion de cesantías lo mismo que el preaviso pues se retiro sin previo aviso (abandono de puesto) sin entregar inventario ni dar oportunidad de conseguir su reemplazo? 3 - uldis uribe barros
Si un trabajador de una pequeña finca que devenga el salario minimo legal ($515.000.) y reside con su familia en el mismo lugar de trabajo, tiene derecho al pago del auxilio de transporte? Y si se le ha pagado puntalmente, se le puede deducir de su liquidacion de cesantías lo mismo que el preaviso pues se retiro sin previo aviso (abandono de puesto) sin entregar inventario ni dar oportunidad de conseguir su reemplazo? 2 - Cielo Astrid Vergel Sánchez
Es excelente toda la información jurídica que publican en esta pagina, la verdad me ha servido mucho. Quisiera saber si es obligación de un empleador pagar auxilio de transporte en los municipios donde no hay buses urbanos y todo queda relativamente cerca. Que se hace en esos casos. Gracias 1 - Gloria Selene Trejos Vivas
Es una excelente respuesta, felicitaciones para el Doctor Alexander Morales P. Selene Trejos Comente esta noticia
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