¡Haga de Juridicaaldía su página de inicio! Popayán. Miercoles, 10 de Marzo de 2010

Juridicaaldia.com / Consultorio Jurídico

Pago de auxilio de transporte
Diciembre 07 de 2009

Por John Alexander Morales P.
Abogado Especialista en Derecho Administrativo y Derecho Constitucional
Especial para Jurídica al día

Felicitaciones por este espacio, soy seguidor de su periódico desde que inició en formato impreso y puedo decir que he aprendido mucho gracias a sus orientaciones. Quisiera que explicara lo que tiene que ver con el pago del auxilio de transporte, gracias (Fernando Muñoz – vía E-mail)

En relación con el tema que refiere en su mensaje es necesario citar el artículo 2° de la Ley 15 de 1959, que señala:

“ Establécese el cargo de los patronos en los municipios donde las condiciones del transporte así lo requieran, ajuicio del gobierno, el pago del transporte desde el sector de su residencia hasta el sitio de su trabajo para todos y cada uno de los trabajadores cuya remuneración no exceda de (...), El gobierno podrá decretar en relación con este auxilio las exoneraciones totales o parciales que considere convenientes, así como también podrá graduar su pago por escala de salarios, o número de trabajadores, o monto del patrimonio del respectivo taller, negocio o empresa.”

La anterior disposición por razón del cambio de las circunstancias que se han dado en el País, desde la fecha de su expedición, ha sido sujeta de varias derogatorias algunas expresas y otras tácitas como la que limitaba su aplicación a determinados municipios, y la del caso del pago únicamente por los días trabajados.

El Consejo de Estado, en Sentencia de noviembre 25 de 1983, se pronunció sobre el tema en los siguientes términos:

“En efecto, el derecho en mención (D. 25, enero 9/63), igualmente reglamentario de la Ley 15 de 1959, cambió el valor variable del auxilio de transporte por una suma determinada, la cual se ordenó entregar directamente a los trabajadores oficiales y particulares, sin tener en cuenta los criterios de distancia, pues se eliminó lo relativo a los mil metros, lo del número de pasajes a pagar y lo referente a la tarifa que debía de tenerse en cuenta para tales efectos”.

Es por esta razón que el artículo 5° del Decreto 1258 de 1959, que señalaba que el auxilio de transporte se pagará únicamente en los días en que el trabajador preste sus servicios, pierde su vigencia con la expedición de normas posteriores que dispusieron su pago en sumas fijas mensuales, lo cual descarta los descuentos por concepto de los días de descanso obligatorio; luego prima el mandato de las últimas disposiciones que fijan periódicamente ese valor.

De otra parte, durante los eventos de suspensión del contrato de trabajo que menciona el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 4° de la Ley 50 de 1990, el tiempo de incapacidad y el lapso de las vacaciones no hay lugar al pago del mencionado auxilio. Además debe tenerse en cuenta que cuando el empleador presta en forma gratuita el servicio de transporte a sus trabajadores, no está obligado a remunerar el auxilio de transporte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 15 de 1959. Dicha norma señala:

“Los patronos obligados por las normas de la presente ley podrán cumplirla estableciendo directamente, si así lo prefieren, es servicio de transporte gratuito para sus trabajadores”.

En consecuencia, los empleadores están obligados por el régimen laboral vigente a reconocer y pagar el auxilio de transporte a los empleados que devenguen hasta dos veces el salario mínimo legal mensual vigente, de la manera consagrada en las disposiciones citadas, ya sea cancelando en efectivo su valor o prestando directamente el servicio de transporte, lo que conlleva a que no haya descuentos de su valor por los días de descanso obligatorio, salvo el tiempo de las vacaciones y los eventos antes mencionados.

   Comentarios sobre esta noticia
7 - RUBEN DARIO GARCIA
¿Si el empleado devenga el mínimo y reside frente a la empresa, esta puede optar por no pagarle el aux de transporte, cuando aplica, y de ser así, tal aux haría se tomaría en cuenta para primas y cesantías?
6 - jose eliberto torres ortega
dentro de mi labores esta la de almacenista, mensajeria,encargado de los carros, entrega de materiales, afiliaciones , en dentro de mi horario esta entre las 06:30 am hasta las 12:00 y de 02:00 a las 06:00 inclusive hasta las 8 y/o 9 de la noche esperando carros y los sabados todo el dia con el mantenimiento de los carros, cuanto seria el salario que mereceria, si solo me cancelan $ 515.000 como salario , cuales son mis derechos prestacionales , tengo derecho al auxilio de transporte que no me pagan cual es el argumento de ley para este fin y cual seria mi liquidadion si me retirara ya quie veo acoso laboral ley 1010 y me canse de esta situacion espero su apoyo favoirable y asesoria gracias JOSE ELIBERTO TORRES ORTEGA BETO47777@HOTMAIL.COM
5 - uldis uribe barros
Si un trabajador de una pequeña finca que devenga el salario minimo legal ($515.000.) y reside con su familia en el mismo lugar de trabajo, tiene derecho al pago del auxilio de transporte? Y si se le ha pagado puntalmente, se le puede deducir de su liquidacion de cesantías lo mismo que el preaviso pues se retiro sin previo aviso (abandono de puesto) sin entregar inventario ni dar oportunidad de conseguir su reemplazo?
4 - uldis uribe barros
Si un trabajador de una pequeña finca que devenga el salario minimo legal ($515.000.) y reside con su familia en el mismo lugar de trabajo, tiene derecho al pago del auxilio de transporte? Y si se le ha pagado puntalmente, se le puede deducir de su liquidacion de cesantías lo mismo que el preaviso pues se retiro sin previo aviso (abandono de puesto) sin entregar inventario ni dar oportunidad de conseguir su reemplazo?
3 - uldis uribe barros
Si un trabajador de una pequeña finca que devenga el salario minimo legal ($515.000.) y reside con su familia en el mismo lugar de trabajo, tiene derecho al pago del auxilio de transporte? Y si se le ha pagado puntalmente, se le puede deducir de su liquidacion de cesantías lo mismo que el preaviso pues se retiro sin previo aviso (abandono de puesto) sin entregar inventario ni dar oportunidad de conseguir su reemplazo?
2 - Cielo Astrid Vergel Sánchez
Es excelente toda la información jurídica que publican en esta pagina, la verdad me ha servido mucho. Quisiera saber si es obligación de un empleador pagar auxilio de transporte en los municipios donde no hay buses urbanos y todo queda relativamente cerca. Que se hace en esos casos. Gracias
1 - Gloria Selene Trejos Vivas
Es una excelente respuesta, felicitaciones para el Doctor Alexander Morales P. Selene Trejos
   Comente esta noticia
Nombre* :
E-mail* :
Comentario* :
92B663
Cdigo de seguridad* :
 
   También Lea ...
¿Es necesario pagar la factura de servicios públicos para tramitar un reclamo?


Ninguna empresa de servicios públicos puede exigir la cancelación de la factura como requisito para atender un reclamo, o un recurso relacionado con ésta.
¿Sabe usted que se entiende como publicidad engañosa?


Toda información que se dé al consumidor acerca de los componentes y propiedades de los bienes y servicios que se ofrezcan al público debe ser veraz y suficiente.

Panorama Judicial

El derecho a la rectificación hace parte de las garantías para proteger el derecho al buen nombre y a la honra.

Panorama Judicial

El ruido le causaba graves problemas de salud a la demandante.


COPYRIGHT © 2007 EDITORES JURIDICA
Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin autorización escrita de su titular.