¡Haga de Juridicaaldía su página de inicio! Popayán. Miercoles, 10 de Marzo de 2010

Juridicaaldia.com / Consultorio Jurídico

La revisión de la pensión de invalidez
Diciembre 04 de 2009

Por John Alexander Morales P.
Abogado Especialista en Derecho Administrativo y Derecho Constitucional
Especial para Jurídica al día

Hace 8 años me fue reconocida una pensión de invalidez por una entidad de previsión que fue liquidada, asumiendo el pago de la mesada el fondo territorial de pensiones del Departamento, entidad que me exige para cancelar la mesada pensional la realización cada tres años de un examen para determinar mi estado de salud, o si no, me suspenden el pago de la mesada, quisiera saber sobre este tema. Gracias por su atención. (Faber Velandia – vía e-mail- Manizales)

En cuanto a su inquietud el artículo 44 de la Ley 100 de 1993 señala que el estado de invalidez puede revisarse por solicitud de la entidad de previsión o segundad social correspondiente cada tres años, con el fin de ratificar, modificar o dejar sin efectos el dictamen que sirvió de base para la liquidación de la pensión que disfruta su beneficiario y proceder a la extinción disminución o aumentó de la misma, si a ella hubiere lugar.

En estas condiciones, el pensionado tiene un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de la solicitud para someterse a la respectiva revisión del estado de invalidez. Dice a norma que, salvo en casos de fuerza mayor, si el pensionado no se presenta o impide la revisión dentro de dicho plazo, se suspende el pago de la pensión. Y pasados doce meses contados desde la misma fecha sin que el pensionado se presente o permita el examen, la respectiva pensión se extingue.

Para readquirir el derecho en forma posterior, el afiliado que alegue permanecer inválido deberá someterse a un nuevo dictamen cuyo costo debe asumir.

En este orden de ideas, la entidad que viene pagando la mesada pensional es la obligada a ordenar que el pensionado se someta cada tres años a una revisión de su estado de salud, para determinar si hay lugar a la extinción, disminución o aumento del monto de la pensión.

La revisión del estado de invalidez se realiza por las juntas regionales de calificación de invalidez, en los términos del artículo 42 del Decreto 2463 de 2002.

Normatividad relacionada

Artículo 44 de la Ley 100 de 1993

“El estado de invalidez podrá revisarse;

a) Por solicitud de la entidad de previsión o segundad social correspondiente cada tres (3) años, con el fin de ratificar, modificar o dejar sin efectos el dictamen que sirvió de base para la liquidación de la pensión que disfruta su beneficiario y proceder a la extinción disminución o aumentó de la misma, si a ella hubiere lugar.

E/ nuevo dictamen se sujeta a las reglas de los artículos anteriores.

El pensionado tendrá un plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de dicha solicitud para someterse a la respectiva revisión del estado de invalidez. Salvo casos de fuerza mayor, si el pensionado no se presenta o impide dicha revisión dentro de dicho plazo, se suspenderá el pago de la pensión. Transcurridos doce (12) meses contados desde la misma fecha sin que el pensionado presente o permita el examen, la respectiva pensión prescribirá.

Para readquirir el derecho en forma posterior, el afiliado que alegue permanecer inválido deberá someterse a un nuevo dictamen. Los gastos de este nuevo dictamen serán pagados por el afiliado.

b. Por solicitud del pensionado en cualquier tiempo y a su costa”

   Comentarios sobre esta noticia
1 - jorge
hola: actualmente me encuentro pensionado por invalidez, CANCER, con el minimo, y debido a que no puedo alimentarme normalmente me toca por sonda, y mis gastos alimentarios personales son de $10.000 diarios adicionalmente al consumo de ensure que son 2 tarros por semana y en el examen medico me han detectado una desnutricion de grado 3, y me toca casi siempre movilizarme en taxi, por estos motivos yo no he podido cumplir con una obligacion con mi hijo mayor de 13 años debidamente; ahora me embargaron la pension en un 50% y no tuvieron en cuenta que tengo dos hijos menores de edad (una niña de 4 y un niño de 12 años)que dependen economicamente de mi. y tampoco me notificaron de este asunto, que puedo hacer? debido al gasto de mi tratamiento mi estado es critico y demanda una alimentacion especial, ya que actualmente estoy pesando 35 K y mido 1.73K
   Comente esta noticia
Nombre* :
E-mail* :
Comentario* :
83DC56
Cdigo de seguridad* :
 
   También Lea ...
¿Es necesario pagar la factura de servicios públicos para tramitar un reclamo?


Ninguna empresa de servicios públicos puede exigir la cancelación de la factura como requisito para atender un reclamo, o un recurso relacionado con ésta.
¿Sabe usted que se entiende como publicidad engañosa?


Toda información que se dé al consumidor acerca de los componentes y propiedades de los bienes y servicios que se ofrezcan al público debe ser veraz y suficiente.

Panorama Judicial

El derecho a la rectificación hace parte de las garantías para proteger el derecho al buen nombre y a la honra.

Panorama Judicial

El ruido le causaba graves problemas de salud a la demandante.


COPYRIGHT © 2007 EDITORES JURIDICA
Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin autorización escrita de su titular.