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Juridicaaldia.com / Consultorio Jurídico Medicina prepagadaDiciembre 02 de 2009
Por John Alexander Morales P. El artículo 1 del Decreto 1570 de 1993 "Por el cual se
reglamenta la Ley 10 de 1990 en cuanto a la organización y funcionamiento de la
medicina prepagada" señala que por medicina prepagada se entiende el sistema
organizado y establecido por entidades autorizadas, para la gestión de la
atención médica y de la prestación de los servicios de salud y/o para atender o
prestar directa o indirectamente estos servicios, mediante el cobro regular de
un precio pagado por anticipado por los contratantes. Así mismo, el numeral 1 del artículo 6 del decreto citado,
indica que la Superintendencia Nacional de Salud calificará como contratos de
medicina prepagada y se tendrán como tales para todos los efectos legales,
aquellos que contemplen uno o más servicios de; promoción de la salud y
prevención de la enfermedad; Consulta externa, general y especializada, en
medicina diagnóstica y terapéutica; Hospitalización; urgencias; exámenes
diagnósticos y odontología. La reglamentación general que regula la medicina
prepagada se encuentra contenida en los decretos 1570 de 1993, 1222 de 1994 y
806 de 1998. Comente esta noticia
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