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Juridicaaldia.com / Consultorio Jurídico La sana críticaNoviembre 30 de 2009
Por John Alexander Morales P. Soy estudiante de derecho y estoy viendo lo referente a
las pruebas, me surge una inquietud sobre la apreciación probatoria por lo que
me gustaría que explicara en que consiste la sana crítica. Segura de su
atención, Ana María Muñoz. (Vía e-mail- Bucaramanga) En los textos de derecho probatorio es posible encontrar
variados conceptos sobre la sana crítica, por su parte, la Corte Constitucional
también se ha referido al tema en tratándose de los procesos civiles, por lo que
es pertinente traer un concepto muy didáctico expresado en la sentencia C-202 de
2005. En esta oportunidad se señaló que de conformidad con lo establecido en el
artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, las pruebas deberán ser
apreciadas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin
perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustancial para la existencia
o validez de ciertos actos, debiendo el juez exponer razonadamente el mérito que
le asigne a cada una de ellas. Es decir, que dicha norma consagra, como sistema
de valoración de la prueba en materia civil, el de la sana crítica. Ese concepto configura una categoría intermedia entre la
prueba legal y la libre convicción. Sin la excesiva rigidez de la primera y sin
la excesiva incertidumbre de la última, configura una feliz fórmula, elogiada
alguna vez por la doctrina, de regular la actividad intelectual del juez frente
a la prueba. Las reglas de la sana crítica son, ante todo, las reglas del
correcto entendimiento humano. En ellas interfieren las reglas de la lógica, con
las reglas de la experiencia del juez. Unas y otras contribuyen de igual manera
a que el magistrado pueda analizar la prueba (ya sea de testigos, peritos, de
inspección judicial, de confesión en los casos en que no es lisa y llana) con
arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental de las cosas. El juez que debe decidir con arreglo a la sana crítica, no es
libre de razonar a voluntad, discrecionalmente, arbitrariamente. Esta manera de
actuar no sería sana crítica, sino libre convicción. La Corte Constitucional ha señalado: “La sana crítica es la unión de la lógica y de la
experiencia, sin excesivas abstracciones de orden intelectual, pero también sin
olvidar esos preceptos que los filósofos llaman de higiene mental, tendientes a
asegurar el más certero y eficaz razonamiento.” Comentarios sobre esta noticia
3 - Marlene Ramos Martinez
El 1 de Enero de 2011 cumplo 55 años de edad y he cotizado 674 semanas y comencé a cotizar desde 02/06/77 hasta15/08/1980 y del15/12/1980 hasta el 17/011989 y del 24 07/1991 hasta 26/11/1992 .El 10 de abril /1994 tenia 38 años y mas de 500 semanas cotizadas. Agradezco. Me informe si por el Decreto No 758 de 1990, articulo 12 puedo jubilarme cuando cumpla la edad . Agradeciéndole la atención prestada a la presente. Atte Marlene Del Carmen Ramos Martinez 2 - Marlene Ramos Martinez
El 1 de Enero de 2011 cumplo 55 años de edad y he cotizado 674 semanas y comencé a cotizar desde 02/06/77 hasta15/08/1980 y del15/12/1980 hasta el 17/011989 y del 24 07/1991 hasta 26/11/1992 .El 10 de abril tenia 38 años y mas de 500 semanas cotizadas. Agradezco. Me informe si por el Decreto No 758 de 1990, articulo 12 puedo jubilarme cuando cumpla la edad . Agradeciéndole la atención prestada a la presente. Atte Marlene Del Carmen Ramos Martinez 1 - JOSABETH
Cordial saludo en ocasion ala anterior exposicion , me queda entender mas acreca de este concepto de higiene mental.... pero en realidad mi proposito es aprovechar para conocer un concepto claro respecto de la llamada inexistencia juridica y su comparacion con las formas de extinguir el dominio . esperando pronta respuesta JOSABETH , su humilde servidora ... Comente esta noticia
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