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Plazos en el transporte de carga
Noviembre 27 de 2009

Por John Alexander Morales P.
Abogado Especialista en Derecho Administrativo y Derecho Constitucional
Especial para Jurídica al día

Quisiera que por favor se tratara el tema de los plazos que se manejan en el transporte de carga, en lo que tiene que ver con las sanciones por la demora en la entrega de la carga. Por favor, precíseme si las horas de retardo se cuentan hábiles o corridas. Muchas gracias por su atención y felicitaciones por su labor. (Gildardo Mora - vía e-mail - Barrancabermeja)

Sobre su inquietud es necesario mencionar que el Decreto 1910 del 21 de octubre de 1996 “Por el cual se reglamenta parcialmente el contrato de transporte de carga y se dictan otras disposiciones”, señala que la empresa transportadora tiene la obligación de dar aviso oportuno y detallado al destinatario por un medio idóneo, sobre la llegada de la mercancía; así mismo, establece que el destinatario esta obligado a recibir la carga en un término no superior a las veinticuatro horas siguientes al arribo del vehículo al lugar de destino indicado por la empresa de transporte, cuando el arribo se produzca en un día festivo, este término empezará a correr a partir de la primera hora hábil del día siguiente.

El artículo 3° del mencionado Decreto dispone que sí el destinatario no recibe la mercancía dentro del término establecido en el artículo 2° habiéndose dado aviso en forma oportuno, la empresa transportadora autorizada pagará al propietario o poseedor del vehículo que realizó el transporte una suma igual a tres (3) salarios mínimos legales diarios vigentes, por cada hora de retardo, teniendo la empresa transportadora la posibilidad de repetir contra el destinatario, para recobrar lo pagado como sanción.

En este orden de ideas, es claro que el destinatario esta obligado a recibir la carga o mercancía en un término no superior a veinticuatro horas siguientes al arribo del vehículo al lugar de destino indicado. Hay que tener en cuenta que si la norma habla de 24 horas estas no son hábiles, son horas corridas, porque si hablamos de hábiles, nos daría 3 días.

Sí el destinatario no recibe la mercancía dentro del término establecido (24 horas), la sociedad transportadora autorizada pagará al propietario o poseedor del automotor que realizó el transporte una suma igual a tres (3) salarios mínimos legales diarios vigentes, por cada hora de retardo; estas horas son corridas, no hábiles, por lo tanto se debe sumar la cantidad de horas de retardo y multiplicarlas por 3 salarios mínimos legales diarios vigentes.

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