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Juridicaaldia.com / Consultorio Jurídico Plazos en el transporte de cargaNoviembre 27 de 2009
Por John Alexander Morales P. Quisiera que por favor se tratara el tema de los plazos
que se manejan en el transporte de carga, en lo que tiene que ver con las
sanciones por la demora en la entrega de la carga. Por favor, precíseme si las
horas de retardo se cuentan hábiles o corridas. Muchas gracias por su atención y
felicitaciones por su labor. (Gildardo Mora - vía e-mail - Barrancabermeja)
Sobre su inquietud es necesario mencionar que el Decreto 1910
del 21 de octubre de 1996 “Por el cual se reglamenta parcialmente el contrato
de transporte de carga y se dictan otras disposiciones”, señala que la
empresa transportadora tiene la obligación de dar aviso oportuno y detallado al
destinatario por un medio idóneo, sobre la llegada de la mercancía; así mismo,
establece que el destinatario esta obligado a recibir la carga en un término no
superior a las veinticuatro horas siguientes al arribo del vehículo al lugar de
destino indicado por la empresa de transporte, cuando el arribo se produzca en
un día festivo, este término empezará a correr a partir de la primera hora hábil
del día siguiente. El artículo 3° del mencionado Decreto dispone que sí el
destinatario no recibe la mercancía dentro del término establecido en el
artículo 2° habiéndose dado aviso en forma oportuno, la empresa transportadora
autorizada pagará al propietario o poseedor del vehículo que realizó el
transporte una suma igual a tres (3) salarios mínimos legales diarios vigentes,
por cada hora de retardo, teniendo la empresa transportadora la posibilidad de
repetir contra el destinatario, para recobrar lo pagado como sanción. En este orden de ideas, es claro que el destinatario esta
obligado a recibir la carga o mercancía en un término no superior a veinticuatro
horas siguientes al arribo del vehículo al lugar de destino indicado. Hay que
tener en cuenta que si la norma habla de 24 horas estas no son hábiles, son
horas corridas, porque si hablamos de hábiles, nos daría 3 días. Sí el destinatario no recibe la mercancía dentro del término
establecido (24 horas), la sociedad transportadora autorizada pagará al
propietario o poseedor del automotor que realizó el transporte una suma igual a
tres (3) salarios mínimos legales diarios vigentes, por cada hora de retardo;
estas horas son corridas, no hábiles, por lo tanto se debe sumar la cantidad de
horas de retardo y multiplicarlas por 3 salarios mínimos legales diarios
vigentes. Comente esta noticia
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