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Juridicaaldia.com / Consultorio Jurídico Prestación del servicio de telefonía móvil celularNoviembre 25 de 2009
Por John Alexander Morales P. Tengo varias inquietudes sobre el servicio celular,
quisiera saber quién responde por el valor de las llamadas que se caen por mala
señal y que generan nuevas marcaciones; ¿quién paga las llamadas que no se
completan?, (Víctor Paz – vía E-mail) El artículo 7.1.1 de la Resolución 087 de 1997 de la Comisión
de Regulación de Telecomunicaciones, modificada por la Resolución 1040 de 2004
de la misma entidad, establece que “Los operadores de servicios de
telecomunicaciones deben prestar los servicios en forma continua y eficiente,
cumpliendo con las normas de calidad establecidas en el contrato de concesión o
licencia y aquéllas que regulan el servicio, atendiendo los principios de
igualdad y no discriminación, de libre competencia y prevaleciendo los derechos
de los usuarios y de los suscriptores en la interpretación de cualquier cláusula
y norma aplicable al servicio.” Así las cosas, en el evento que los operadores de telefonía
móvil (Celular, PCS y Trunking) incumplan con las condiciones de calidad del
servicio previstas para el efecto, a lo cual hace alusión el tema de la caída de
llamadas, deben responder por ello, previo un debido proceso adelantado por las
autoridades competentes. En este punto, es importante advertir que, de conformidad con
lo establecido en el Decreto 1130 de 1999, corresponde al Ministerio de
Comunicaciones, entre otras, “Ejercer las funciones de inspección, control y
vigilancia, en relación con los servicios no domiciliarios de comunicaciones,
para lo cual podrá compeler a los operadores de servicios de telecomunicaciones
el sometimiento de sus actos, conductas, actividades y actuaciones a la ley y
sus desarrollos exigir el cumplimiento y efectividad de las condiciones
generales y particulares de operación de redes y servicios de
telecomunicaciones, así como de las metas de cobertura, calidad y eficiencia a
que estén sujetos; adelantar investigaciones, decretar medidas cautelares e
imponer sanciones, sin perjuicio de las funciones sancionatorias atribuidas a
otras autoridades.” No obstante lo anterior, si el suscriptor o usuario considera
que se le debe reconocer una indemnización por los posibles perjuicios que se
hayan podido generar con la prestación del servicio, puede acudir ante la
jurisdicción civil para que mediante el proceso legal correspondiente le sean
declarados los daños y perjuicios materiales que sean del caso. Sobre la tasación de llamadas, la Resolución antes
mencionada, en su artículo 7.1.17 establece que “Para todos los servicios de
telefonía en donde se cobre por cada llamada, sólo se podrá empezar a tasar a
partir del momento en que la llamada sea completada. Se entiende por llamada
completada aquella que alcanza el número deseado y permite la conversación. Lo
anterior aplica tanto para llamadas en modalidad de prepago como de pospago.”
De la norma transcrita se infiere que los operadores que
prestan servicios no domiciliarios de telecomunicaciones solo tasan las llamadas
completadas, es decir aquellas que son contestadas en la otra línea por una
persona o por una máquina dispuesta por el usuario, de tal suerte que el
operador cobra únicamente por los servicios prestados, de acuerdo con lo
indicado en la factura como número de unidades consumidas en el período de
facturación. A su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1.18 de la
misma resolución, “Los operadores que presten servicios de correo de voz
deben informar al abonado que origina la llamada, que la misma está siendo
atendida por un sistema de correo de voz e indicar el momento a partir del cual
se inicia el cobro, para que aquel pueda decidir sobre el uso o no del sistema,
antes de que se inicie la tasación de la llamada. La duración de dicho mensaje
no podrá ser inferior a 5 segundos. Así mismo, la duración de las instrucciones
de operación del buzón no podrá exceder de 10 segundos”. En tal sentido, cuando se trate de una máquina dispuesta por
el Operador del Servicio de Telefonía que atiende la llamada por un sistema de
correo de voz, el inicio de la tasación de la llamada sólo puede tener lugar a
partir del momento indicado al usuario por dicho operador, en los términos
previstos en el texto de la norma antes mencionada. Comentarios sobre esta noticia
1 - juan
muy buen articulo Comente esta noticia
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