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Pago parcial de cesantías para vivienda
Noviembre 23 de 2009

Por John Alexander Morales P.
Abogado Especialista en Derecho Administrativo y Derecho Constitucional
Especial para Jurídica al día

Considero pertinente recordar que la legislación laboral ha dispuesto, en principio, la prohibición general para los empleadores de realizar pagos parciales de cesantía antes de la terminación del contrato de trabajo. Pero a su vez, el artículo 254 del Código Sustantivo del Trabajo dispuso que se podrán hacer estos pagos en los casos expresamente autorizados.

El artículo 256 del mismo Código subrogado por el artículo 18 del Decreto 2351 de 1965 estableció que los trabajadores individualmente podrán exigir por parte del empleador el pago parcial de cesantías para adquisición, mejora liberación de bienes raíces destinados a su vivienda. Por otra parte, el Decreto Reglamentario 2076 de 1967, fijó los requisitos para dicha liquidación.

Ahora bien, respecto a los trabajadores que a partir de la Ley 50 de 1990 se encuentran afiliados a los fondos de cesantías, el artículo 30 del Decreto 2795 de 1991, dispone relativo a los pagos parciales de cesantía, así:

"En el evento en el cual el trabajador desee la liquidación y el pago parcial de su cesantía para la adquisición, mejora o liberación de bienes raíces destinados a su vivienda conforme al articulo 256 del Código Sustantivo del Trabajo, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 2076 de 1967 y demás normas concordantes que lo adicionen o reformen..."

Al remitirnos al Decreto 2076 de 1967, como lo ordena la norma transcrita, encontramos que el artículo 1°, establece que los empleadores están obligados a efectuar la liquidación y el pago parcial de cesantía a los trabajadores que lo soliciten en los eventos determinados en el articulo 2° de la misma norma.

   Comentarios sobre esta noticia
1 - alvaro londoño
apreciados doctores. Quiero que me orienten sobre mi caso. El 2 de junio de 1992 ingrese a laborar como servicor publico en la alcaldia de un municipio llanero, actualmente continuo laborando. A la fecha y cumplidos ya 18 años de labor. NUNCA me han consignado mis cesantias, ni pagado ni nada, las necesito para arreglar mi vivienda, tengo derecho a intereses por moratoria por parte del patron laboral, que hacer para que me las paguen,estaria dispuesto a co0ntratar de sus servicioc para lograr la liquidacion de las mismas y posterior tramite para lograr me sean pagadas. por favort ayudenmen
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