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Sobre el despido con justa causa
Noviembre 20 de 2009

Por John Alexander Morales P.
Abogado Especialista en Derecho Administrativo y Derecho Constitucional
Especial para Jurídica al día

A un trabajador de mi empresa le dieron incapacidad médica por 5 días a raíz de un accidente de trabajo, después de que la cumplió asistió a consulta donde el médico general y le dieron 5 días más de incapacidad pero ya cumplió con este tiempo y no se ha presentado a trabajar sin que se encuentre incapacitado. Puedo pasarle la carta de despido o debo esperar a que regrese a la empresa?. (Jairo Villa- vía – e-mail)

El artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo, al señalar las prohibiciones de los trabajadores, contempla entre otras, faltar al trabajo sin justa causa o impedimento o sin permiso del patrono, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar de trabajo.

Por su parte el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 7° del Decreto 2351 de 1965, prevé las justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo por parte del patrono, indicando en el numeral 6 que "cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador, de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave, calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos."

De conformidad con estas disposiciones puede Usted dar por terminado el contrato de trabajo por justa causa y en consecuencia, despedir al empleado sin indemnización alguna.

Para hacer efectivo el despido no hay necesidad de esperar que el trabajador regrese a sus labores, ya que se ha configurado la conducta que encuadra la ley como justa causa para despedir, eso sí, la liquidación del trabajador debe realizarse conforme a las normas laborales. El efecto del despido señalado se materializa en que no se genera un derecho a recibir indemnización por parte del trabajador, lo que si ocurriría de tratarse de un despido sin justa causa.

Es importante que en la carta de despido se señale la causal que sustenta el despido y se precise claramente la conducta del trabajador que encuadra en dicha causal, como en su caso el hecho de que el empleado no se haya reintegrado a sus labores al terminar su período de incapacidad.

   Comentarios sobre esta noticia
2 - juan c. Baltazar
Mi hermano fue suboficial del ejercito por un lapso de casi 17 años, entro a la institucion en el año 1992, lo desvincularon por inasistencia al servicio. Deseo saber si tiene derecho a la media pension y al servicio de sanidad militar. Muchas gracias
1 - ADRIANA FERNANDA
ME GUSTARIA SABER O QUE ME EXPLICARAN QUE QUIERE DECIR TODO ACTO INMORAL O DELITUOSO QUE EL TRABAJADOR COMETA EN EL TALLER...... ,LES AGRADESCO QUE ME DEN EJEMPLOS DE CUANDO OCURRE ESTE NUMERAL DEL CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO. A MI ESPOSO LO DESPIDIERON POR ESTO PERO QUEREMOS SABER SU SIGNIFICADO REAL .IVO POR QUE LA VERDAD NO ENTENDEMOS ESTO COMO MOTIVO PARA SU DESPIDO .
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