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Juridicaaldia.com / Consultorio Jurídico Sobre el despido con justa causaNoviembre 20 de 2009
Por John Alexander Morales P. A un trabajador de mi empresa le dieron incapacidad
médica por 5 días a raíz de un accidente de trabajo, después de que la cumplió
asistió a consulta donde el médico general y le dieron 5 días más de incapacidad
pero ya cumplió con este tiempo y no se ha presentado a trabajar sin que se
encuentre incapacitado. Puedo pasarle la carta de despido o debo esperar a que
regrese a la empresa?. (Jairo Villa- vía – e-mail) El artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo, al señalar
las prohibiciones de los trabajadores, contempla entre otras, faltar al trabajo
sin justa causa o impedimento o sin permiso del patrono, excepto en los casos de
huelga, en los cuales deben abandonar el lugar de trabajo. Por su parte el artículo 62 del Código Sustantivo del
Trabajo, modificado por el artículo 7° del Decreto 2351 de 1965, prevé las
justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo por
parte del patrono, indicando en el numeral 6 que "cualquier violación grave
de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador, de
acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier
falta grave, calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos
arbitrales, contratos individuales o reglamentos." De conformidad con estas disposiciones puede Usted dar por
terminado el contrato de trabajo por justa causa y en consecuencia, despedir al
empleado sin indemnización alguna. Para hacer efectivo el despido no hay necesidad de esperar
que el trabajador regrese a sus labores, ya que se ha configurado la conducta
que encuadra la ley como justa causa para despedir, eso sí, la liquidación del
trabajador debe realizarse conforme a las normas laborales. El efecto del
despido señalado se materializa en que no se genera un derecho a recibir
indemnización por parte del trabajador, lo que si ocurriría de tratarse de un
despido sin justa causa. Es importante que en la carta de despido se señale la causal
que sustenta el despido y se precise claramente la conducta del trabajador que
encuadra en dicha causal, como en su caso el hecho de que el empleado no se haya
reintegrado a sus labores al terminar su período de incapacidad. Comentarios sobre esta noticia
2 - juan c. Baltazar
Mi hermano fue suboficial del ejercito por un lapso de casi 17 años, entro a la institucion en el año 1992, lo desvincularon por inasistencia al servicio. Deseo saber si tiene derecho a la media pension y al servicio de sanidad militar. Muchas gracias 1 - ADRIANA FERNANDA
ME GUSTARIA SABER O QUE ME EXPLICARAN QUE QUIERE DECIR TODO ACTO INMORAL O DELITUOSO QUE EL TRABAJADOR COMETA EN EL TALLER...... ,LES AGRADESCO QUE ME DEN EJEMPLOS DE CUANDO OCURRE ESTE NUMERAL DEL CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO. A MI ESPOSO LO DESPIDIERON POR ESTO PERO QUEREMOS SABER SU SIGNIFICADO REAL .IVO POR QUE LA VERDAD NO ENTENDEMOS ESTO COMO MOTIVO PARA SU DESPIDO . Comente esta noticia
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