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Juridicaaldia.com / Consultorio Jurídico El ejercicio de la cosmetologíaNoviembre 16 de 2009
Por John Alexander Morales P. En nuestro país mediante la Ley 711 de 2001 se reglamentó la
ocupación de la cosmetología. Esta ley determina su naturaleza, propósito, campo
de aplicación y principios, y señala los entes rectores de organización, control
y vigilancia de su ejercicio. Según la ley, se entiende por cosmetología el conjunto de
conocimientos, prácticas y actividades de embellecimiento corporal, expresión de
la autoestima y el libre desarrollo de la personalidad, cuyo ejercicio implica
riesgos sociales para la salud humana, y tiene por objeto la aplicación y
formulación de productos cosméticos y la utilización de técnicas y tratamientos
con el fin de mantener en mejor forma el aspecto externo del ser humano. El artículo 2 de la ley 711 de 2001 señala que la
cosmetología tiene como finalidad la aplicación y formulación de productos
cosméticos y la utilización de técnicas y tratamientos con el fin de mantener en
mejor forma el aspecto externo del ser humano. Por su parte, el artículo 12 de esta ley indica que los
organismos encargados de supervisar la prestación de servicios de salud de
municipios y distritos del país deberán verificar el estricto cumplimiento de
las normas y los requisitos sanitarios de los establecimientos donde se lleven a
cabo actividades relacionadas con la cosmetología. Asimismo, tienen a su cargo
las tareas de inspección, vigilancia y control de los servicios de cosmetología
que se presten en su jurisdicción para efectos de lo cual deben elaborar un
censo de de centros y personas dedicados a la ocupación y actualizarlo cada año.
Se llama cosmetólogo(a), de acuerdo a lo establecido en el
articulo 4° de la mencionada Ley, a la persona que en forma exclusiva y previa
preparación, formación y acreditación de un ente especializado y reconocido, se
dedica a esta ocupación con plena conciencia de la responsabilidad personal que
entraña su ejercicio así como de la calidad, eficacia, seriedad y pureza de los
productos que emplea, recomienda o utiliza en su actividad. Las instituciones de educación superior, así como las de
educación no formal, de conformidad con las normas vigentes para unas y otras,
pueden ofrecer programas de capacitación teórica, práctica en el área de la
cosmetología, con una intensidad mínima de 500 horas. La ley 711 de 2001 indica que la entrega de acreditaciones,
certificados, diplomas o constancias sin el lleno de los requisitos legales y
reglamentarios será causal de cierre de la institución que incurra en esa
irregularidad, la que será impuesta por la autoridad educativa, con observancia
del debido proceso, a tenor de lo previsto en el Código Contencioso
Administrativo. Los cosmetólogos pueden realizar procedimientos de limpieza
facial, masajes faciales y corporales, depilación, drenaje linfático manual y en
general todos aquellos procedimientos faciales o corporales que no requieran de
la formulación de medicamentos, intervención quirúrgica, procedimientos
invasivos o actos reservados a profesionales de la salud, según el articulo 8°
de la Ley 711 de 2001. Es muy importante tener en cuenta que nadie puede anunciarse,
ejercer o desempeñarse como cosmetólogo, ni abrir al público un centro de
belleza, de cosmetología o estética, sin haber cursado el ciclo de educación
básica secundaria completa y haber cursado un programa de capacitación
teórica-práctica en el área de la cosmetología, en una institución que cuente
con el debido reconocimiento académico. Igualmente, debe enfatizarse que las certificaciones diplomas o constancias,
tienen que acreditar clara y expresamente, que se ha cursado el programa de
capacitación teórica-práctica en el área de la cosmetología, ya que la Ley no da
posibilidad de otro tipo de titulo para el desarrollo de actividades en este
campo. Algunos interrogantes frecuentes tienen que ver con la realización de
tatuajes y piercing en centros de cosmetología, tema sobre el cual ha de decirse
que estos son procedimientos invasivos. La Resolución 2263 de 2004 define los
procedimientos invasivos, como todos aquellos procedimientos realizados por un
profesional de la medicina en el cual el cuerpo es agredido química y/o
mecánicamente o mediante inyecciones intradérmicas y/o subcutáneas, o se
introduce un tubo o un dispositivo médico. Por el contrario, el artículo 2 de esta Resolución, define la prácticas y
actividades de embebecimiento corporal como todos aquellos procedimientos no
invasivos que se utilizan para el embellecimiento del cuerpo humano con el fin
de limpiarlo, perfumarlo modificar su aspecto y protegerlo o mantenerlo en buen
estado, con o sin la utilización de productos cosméticos. En este orden de ideas y teniendo en cuenta que el tatuaje y el piercing son
procedimientos invasivos, pues penetran la piel, los mismos por expresa
disposición del articulo 8 de la Ley 711 de 2001 no pueden ser aplicados por un
cosmetólogo, por tal razón, las autoridades de salud en Colombia han considerado
que estos procedimientos, al tener un carácter invasivo, sólo puede ser aplicado
por médicos, tal como lo indica la Resolución 2263 de 2004. En este orden de ideas, todo establecimiento que pretenda realizar
procedimientos de tatuajes o piercing, procedimientos invasivos que penetran la
piel, debe constituirse en prestador de servicios de salud, y cumplir con los
requisitos y estándares definidos por el Decreto 2309 de 2002, las Resoluciones
1439 del 2002, 486 y 1891 de 2003 y la Circular Externa 015 de 2003 del
Ministerio de la Protección Social. Comentarios sobre esta noticia
7 - blanca ruby betancur echeverry
deseo saber q debo hacer para conseguir la licensia en cosmetologuia tengo una esperiencia de 25 años y soy intructora del sena . quiero tener mi propia licensia gracias por lo que pueda hacer por mi 6 - FRANCISCO JAVIER rave
POR FAVOR QUIERO SABER SI UN LOCAL COMERCIAL, TIENE INCREMENTO DE ARRENDAMIENTO POR PARTE DE LA DUEÑA O ES POR LA LEY ACTUAL, YA QUE SE TERMINA EL 3 DE DICIEMBRE DEL 2010 Y YA ME ANUNCIARON QUE ME ENVIARAN CARTA PARA CAMBIAR EL CONTRATO Y LA NUEVA SUBA. LES AGRADEZCO LA ATENCIÓN LO MAS PRONTO POSIBLE 5 - FRANCISCO JAVIER rave
POR FAVOR QUIERO SABER SI UN LOCAL COMERCIAL, TIENE INCREMENTO DE ARRENDAMIENTO POR PARTE DE LA DUEÑA O ES POR LA LEY ACTUAL, YA QUE SE TERMINA EL 3 DE DICIEMBRE DEL 2010 Y YA ME ANUNCIARON QUE ME ENVIARAN CARTA PARA CAMBIAR EL CONTRATO Y LA NUEVA SUBA. LES AGRADEZCO LA ATENCIÓN LO MAS PRONTO POSIBLE 4 - juan m.
me parece muy coherente el analicis realizado, sin embargo he seguido investigando sobre el tema y me encuentro con el proyecto de ley número 126 de 2005 y su acumulado 129 de 2005 por la cual se intentó reglamentar la práctica del tatuaje y perforación body piercing, pero al momento de buscar la ley ya promulgada no la encuentro. Podria usted informarme que ha pasado con dicho proyecto de ley?. 3 - ALBERTO
me faltaban dos semanas para obtener mi licencia de cosmetologia y dicen que aparecio una nueva ley que solo pueden obtenerla con el requisito del seguro azul y yo solo tengo el itin por favor informenme si es verdad o noo por favor 2 - elkin
necesito saber que requisitos debo tener para la apertura de un centro de pigmentacion y perforacion en una sala de belleza y que ley debo tener en cuenta gracias 1 - elkin
necesito saber que requisitos debo tener para la apertura de un centro de pigmentacion y perforacion en una sala de belleza y que ley debo tener en cuenta gracias Comente esta noticia
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