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El ejercicio de la cosmetología
Noviembre 16 de 2009

Por John Alexander Morales P.
Abogado Especialista en Derecho Administrativo y Derecho Constitucional
Especial para Jurídica al día

En nuestro país mediante la Ley 711 de 2001 se reglamentó la ocupación de la cosmetología. Esta ley determina su naturaleza, propósito, campo de aplicación y principios, y señala los entes rectores de organización, control y vigilancia de su ejercicio.

Según la ley, se entiende por cosmetología el conjunto de conocimientos, prácticas y actividades de embellecimiento corporal, expresión de la autoestima y el libre desarrollo de la personalidad, cuyo ejercicio implica riesgos sociales para la salud humana, y tiene por objeto la aplicación y formulación de productos cosméticos y la utilización de técnicas y tratamientos con el fin de mantener en mejor forma el aspecto externo del ser humano.

El artículo 2 de la ley 711 de 2001 señala que la cosmetología tiene como finalidad la aplicación y formulación de productos cosméticos y la utilización de técnicas y tratamientos con el fin de mantener en mejor forma el aspecto externo del ser humano.

Por su parte, el artículo 12 de esta ley indica que los organismos encargados de supervisar la prestación de servicios de salud de municipios y distritos del país deberán verificar el estricto cumplimiento de las normas y los requisitos sanitarios de los establecimientos donde se lleven a cabo actividades relacionadas con la cosmetología. Asimismo, tienen a su cargo las tareas de inspección, vigilancia y control de los servicios de cosmetología que se presten en su jurisdicción para efectos de lo cual deben elaborar un censo de de centros y personas dedicados a la ocupación y actualizarlo cada año.

Se llama cosmetólogo(a), de acuerdo a lo establecido en el articulo 4° de la mencionada Ley, a la persona que en forma exclusiva y previa preparación, formación y acreditación de un ente especializado y reconocido, se dedica a esta ocupación con plena conciencia de la responsabilidad personal que entraña su ejercicio así como de la calidad, eficacia, seriedad y pureza de los productos que emplea, recomienda o utiliza en su actividad.

Las instituciones de educación superior, así como las de educación no formal, de conformidad con las normas vigentes para unas y otras, pueden ofrecer programas de capacitación teórica, práctica en el área de la cosmetología, con una intensidad mínima de 500 horas.

La ley 711 de 2001 indica que la entrega de acreditaciones, certificados, diplomas o constancias sin el lleno de los requisitos legales y reglamentarios será causal de cierre de la institución que incurra en esa irregularidad, la que será impuesta por la autoridad educativa, con observancia del debido proceso, a tenor de lo previsto en el Código Contencioso Administrativo.

Los cosmetólogos pueden realizar procedimientos de limpieza facial, masajes faciales y corporales, depilación, drenaje linfático manual y en general todos aquellos procedimientos faciales o corporales que no requieran de la formulación de medicamentos, intervención quirúrgica, procedimientos invasivos o actos reservados a profesionales de la salud, según el articulo 8° de la Ley 711 de 2001.

Es muy importante tener en cuenta que nadie puede anunciarse, ejercer o desempeñarse como cosmetólogo, ni abrir al público un centro de belleza, de cosmetología o estética, sin haber cursado el ciclo de educación básica secundaria completa y haber cursado un programa de capacitación teórica-práctica en el área de la cosmetología, en una institución que cuente con el debido reconocimiento académico.

Igualmente, debe enfatizarse que las certificaciones diplomas o constancias, tienen que acreditar clara y expresamente, que se ha cursado el programa de capacitación teórica-práctica en el área de la cosmetología, ya que la Ley no da posibilidad de otro tipo de titulo para el desarrollo de actividades en este campo.

Algunos interrogantes frecuentes tienen que ver con la realización de tatuajes y piercing en centros de cosmetología, tema sobre el cual ha de decirse que estos son procedimientos invasivos. La Resolución 2263 de 2004 define los procedimientos invasivos, como todos aquellos procedimientos realizados por un profesional de la medicina en el cual el cuerpo es agredido química y/o mecánicamente o mediante inyecciones intradérmicas y/o subcutáneas, o se introduce un tubo o un dispositivo médico.

Por el contrario, el artículo 2 de esta Resolución, define la prácticas y actividades de embebecimiento corporal como todos aquellos procedimientos no invasivos que se utilizan para el embellecimiento del cuerpo humano con el fin de limpiarlo, perfumarlo modificar su aspecto y protegerlo o mantenerlo en buen estado, con o sin la utilización de productos cosméticos.

En este orden de ideas y teniendo en cuenta que el tatuaje y el piercing son procedimientos invasivos, pues penetran la piel, los mismos por expresa disposición del articulo 8 de la Ley 711 de 2001 no pueden ser aplicados por un cosmetólogo, por tal razón, las autoridades de salud en Colombia han considerado que estos procedimientos, al tener un carácter invasivo, sólo puede ser aplicado por médicos, tal como lo indica la Resolución 2263 de 2004.

En este orden de ideas, todo establecimiento que pretenda realizar procedimientos de tatuajes o piercing, procedimientos invasivos que penetran la piel, debe constituirse en prestador de servicios de salud, y cumplir con los requisitos y estándares definidos por el Decreto 2309 de 2002, las Resoluciones 1439 del 2002, 486 y 1891 de 2003 y la Circular Externa 015 de 2003 del Ministerio de la Protección Social.

   Comentarios sobre esta noticia
7 - blanca ruby betancur echeverry
deseo saber q debo hacer para conseguir la licensia en cosmetologuia tengo una esperiencia de 25 años y soy intructora del sena . quiero tener mi propia licensia gracias por lo que pueda hacer por mi
6 - FRANCISCO JAVIER rave
POR FAVOR QUIERO SABER SI UN LOCAL COMERCIAL, TIENE INCREMENTO DE ARRENDAMIENTO POR PARTE DE LA DUEÑA O ES POR LA LEY ACTUAL, YA QUE SE TERMINA EL 3 DE DICIEMBRE DEL 2010 Y YA ME ANUNCIARON QUE ME ENVIARAN CARTA PARA CAMBIAR EL CONTRATO Y LA NUEVA SUBA. LES AGRADEZCO LA ATENCIÓN LO MAS PRONTO POSIBLE
5 - FRANCISCO JAVIER rave
POR FAVOR QUIERO SABER SI UN LOCAL COMERCIAL, TIENE INCREMENTO DE ARRENDAMIENTO POR PARTE DE LA DUEÑA O ES POR LA LEY ACTUAL, YA QUE SE TERMINA EL 3 DE DICIEMBRE DEL 2010 Y YA ME ANUNCIARON QUE ME ENVIARAN CARTA PARA CAMBIAR EL CONTRATO Y LA NUEVA SUBA. LES AGRADEZCO LA ATENCIÓN LO MAS PRONTO POSIBLE
4 - juan m.
me parece muy coherente el analicis realizado, sin embargo he seguido investigando sobre el tema y me encuentro con el proyecto de ley número 126 de 2005 y su acumulado 129 de 2005 por la cual se intentó reglamentar la práctica del tatuaje y perforación body piercing, pero al momento de buscar la ley ya promulgada no la encuentro. Podria usted informarme que ha pasado con dicho proyecto de ley?.
3 - ALBERTO
me faltaban dos semanas para obtener mi licencia de cosmetologia y dicen que aparecio una nueva ley que solo pueden obtenerla con el requisito del seguro azul y yo solo tengo el itin por favor informenme si es verdad o noo por favor
2 - elkin
necesito saber que requisitos debo tener para la apertura de un centro de pigmentacion y perforacion en una sala de belleza y que ley debo tener en cuenta gracias
1 - elkin
necesito saber que requisitos debo tener para la apertura de un centro de pigmentacion y perforacion en una sala de belleza y que ley debo tener en cuenta gracias
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