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Prima de servicios para docentes
Noviembre 13 de 2009

Por John Alexander Morales P.
Abogado Especialista en Derecho Administrativo y Derecho Constitucional
Especial para Jurídica al día

Para los docentes cuyos contratos de trabajo se hayan celebrado por el tiempo del año escolar (Articulo 101 del CST) o a término fijo, indefinido o por labor u obra contratada (Artículo 45 del CST), la prima de servicios se regula por lo establecido en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, debido a que respecto a esta prestación no existe un régimen especial como acontece en el consagrado en el articulo 102 del citado código, para las vacaciones y cesantías, para los profesores que hayan suscrito contratos regulados por el artículo 101 del mismo código.

Aclarado lo anterior, debe tenerse en cuenta que con respecto a la prima de servicios, la Sentencia de la Corte Constitucional No. C-042 del 28 de enero de 2003, con ponencia del Dr. Jaime Córdoba Triviño, declaró inexequible la expresión: “...por lo menos la mitad del semestre respectivo...”, del literal a) del artículo 308 del C. S. del T.

Así mismo la Sentencia No, C- 034 de enero 28 de 2003, con ponencia del Dr. Eduardo Montealegre Lynett declaró inexequible la expresión: “...y no hubieren sido despedidos por justa causa...”, del articulo 306 del mismo Código.

En este orden de ideas, según el artículo 306 C. S. del T. con las declaraciones de inexequibilidad de su texto, hay lugar al reconocimiento de la prima de servicios para los trabajadores que hubieren trabajado o trabajaren todo el respectivo semestre o proporcionalmente al tiempo trabajo, y la terminación del contrato haya sido con o sin justa causa.

   Comentarios sobre esta noticia
3 - daniel romero
quisiera saber si los docentes estatales tienen derecho a la prima de servicios?
2 - jose ariel motta
BUEN DIA. ME GUSTARIA SABER SI LOS DOCENTES EN PROPIEDAD TIENEN DERECHO A LA PRIMA DE SERCIOS O QUE NORMA NO LO PERMITE. GRACIAS.
1 - Ana Arias
trabajo en un colegio, con un contrato inferior a un año (10 meses), en el contrato no dice nada de la prima, en junio no me dieron ningun pago, y hace unos dias que pregunte, me dijeron que no tenia derecho a la prima pues no estaba en el contrato, mi jefe ya tiene una demanda por no pagar lo debido a unos trabajadores anteriormente; kiero saber que puedo hacer, si tengo o no derecho a la prima de servicio, donde debo ir, y cuanto debe ser pa prima, teniendo en cuenta que ganaba 650mil incluido auxilio de transporte….gracias
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