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Cesantías disfrazadas
Noviembre 11 de 2009

Por John Alexander Morales P.
Abogado Especialista en Derecho Administrativo y Derecho Constitucional
Especial para Jurídica al día

En una empresa les pagan a los trabajadores una bonificación para disfrazar el pago de las cesantías y en un proceso se ordenó el embargo de esta prestación pero como figura reportada como bonificación no se ha hecho efectivo el embargo. Que puede hacerse en este caso para que se ordene el embargo? (Gabriela Hoyos - Vía E-mail)

En cuanto a su inquietud es pertinente hacer claridad sobre la naturaleza del auxilio de cesantía, por lo cual debe tenerse en cuenta que el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo prescribe:

“Regla general. Todo patrono está obligado a pagar a sus trabajadores, y a las demás personas que se indican en este capitulo, al terminar el contrato de trabajo, como auxilio de cesantía, un mes de salario por cada ano de servicios, y proporcionalmente por fracciones de año”.

Esta prestación debe liquidarse de la siguiente manera: a) Con carácter definitivo, a la terminación del contrato de trabajo: b) Con carácter parcial, pero definitivo, por prestación del servicio militar por parte del trabajador y en caso de sustitución patronal (Art. 69 CST), y c) Con carácter parcial, pero como simple anticipo, para adquirir, construir, mejorar o liberar bienes raíces destinados a vivienda del trabajador (Art. 256 CST), y para financiar los pagos por concepto de matriculas en entidades de educación superior reconocidas por el Estado, del trabajador, su cónyuge o compañera o compañero permanente y sus hijos. (Art.102 de la Ley 50 de 1990).

Como se manifestó la cesantía es una prestación social que no puede ser entregada al trabajador sino a la finalización del contrato, y en forma excepcional en los eventos mencionados.

Por otra parte, sería competencia de un juez laboral entrar a determinar si la bonificación que se le entregó al trabajador es una forma disfrazada de cancelarle la cesantía, lo cual seria una violación sobre las normas citadas. Sin embargo es posible que usted ponga dicha situación en conocimiento del Grupo de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control de la Dirección Territorial correspondiente del Ministerio de Protección Social, a fin de que se investigue si el empleador está violando el transcrito artículo 249, al estar entregándoles la cesantía a los trabajadores en una forma disfrazada como bonificación antes de las terminación del contrato de trabajo.

Normatividad relacionada:

El artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo prescribe:

“Regla general. Todo patrono está obligado a pagar a sus trabajadores, y a las demás personas que se indican en este capitulo, al terminar el contrato de trabajo, como auxilio de cesantía, un mes de salario por cada ano de servicios, y proporcionalmente por fracciones de año”.

   Comentarios sobre esta noticia
1 - July Andres torres
Buenos dias me parece muy interesante esta nota, porque empresas en nuestra ciudad hacen practica de esta modalidad con el llamado aguinaldo navideño donde pagan una cantidad de dinero el cual se lo descuentan al liquidar las cesantias. JULY ANDRES TORRES ESTUDIANTE 4 SEMESTRES DE DERECHO U AUTONOMA DEL CAUCA
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