


|
Juridicaaldia.com / Consultorio Jurídico Cesantías disfrazadasNoviembre 11 de 2009
Por John Alexander Morales P. En una empresa les pagan a los trabajadores una
bonificación para disfrazar el pago de las cesantías y en un proceso se ordenó
el embargo de esta prestación pero como figura reportada como bonificación no se
ha hecho efectivo el embargo. Que puede hacerse en este caso para que se ordene
el embargo? (Gabriela Hoyos - Vía E-mail) En cuanto a su inquietud es pertinente hacer claridad sobre
la naturaleza del auxilio de cesantía, por lo cual debe tenerse en cuenta que el
artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo prescribe: “Regla general. Todo patrono está obligado a pagar a sus
trabajadores, y a las demás personas que se indican en este capitulo, al
terminar el contrato de trabajo, como auxilio de cesantía, un mes de salario por
cada ano de servicios, y proporcionalmente por fracciones de año”. Esta prestación debe liquidarse de la siguiente manera: a)
Con carácter definitivo, a la terminación del contrato de trabajo: b) Con
carácter parcial, pero definitivo, por prestación del servicio militar por parte
del trabajador y en caso de sustitución patronal (Art. 69 CST), y c) Con
carácter parcial, pero como simple anticipo, para adquirir, construir, mejorar o
liberar bienes raíces destinados a vivienda del trabajador (Art. 256 CST), y
para financiar los pagos por concepto de matriculas en entidades de educación
superior reconocidas por el Estado, del trabajador, su cónyuge o compañera o
compañero permanente y sus hijos. (Art.102 de la Ley 50 de 1990). Como se manifestó la cesantía es una prestación social que no
puede ser entregada al trabajador sino a la finalización del contrato, y en
forma excepcional en los eventos mencionados. Por otra parte, sería competencia de un juez laboral entrar a
determinar si la bonificación que se le entregó al trabajador es una forma
disfrazada de cancelarle la cesantía, lo cual seria una violación sobre las
normas citadas. Sin embargo es posible que usted ponga dicha situación en
conocimiento del Grupo de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control de la
Dirección Territorial correspondiente del Ministerio de Protección Social, a fin
de que se investigue si el empleador está violando el transcrito artículo 249,
al estar entregándoles la cesantía a los trabajadores en una forma disfrazada
como bonificación antes de las terminación del contrato de trabajo. Normatividad relacionada: El artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo
prescribe: “Regla general. Todo patrono está obligado a pagar a sus
trabajadores, y a las demás personas que se indican en este capitulo, al
terminar el contrato de trabajo, como auxilio de cesantía, un mes de salario por
cada ano de servicios, y proporcionalmente por fracciones de año”. Comentarios sobre esta noticia
1 - July Andres torres
Buenos dias me parece muy interesante esta nota, porque empresas en nuestra ciudad hacen practica de esta modalidad con el llamado aguinaldo navideño donde pagan una cantidad de dinero el cual se lo descuentan al liquidar las cesantias. JULY ANDRES TORRES ESTUDIANTE 4 SEMESTRES DE DERECHO U AUTONOMA DEL CAUCA Comente esta noticia
También Lea ...
¿Es necesario pagar la factura de servicios públicos para tramitar un reclamo?
Ninguna empresa de servicios públicos puede exigir la cancelación de la factura como requisito para atender un reclamo, o un recurso relacionado con ésta.
¿Sabe usted que se entiende como publicidad engañosa?
Toda información que se dé al consumidor acerca de los componentes y propiedades de los bienes y servicios que se ofrezcan al público debe ser veraz y suficiente. El derecho a la rectificación hace parte de las garantías para proteger el derecho al buen nombre y a la honra. El ruido le causaba graves problemas de salud a la demandante. |
Estados Judiciales
Remates
Actualizada el 04 de Marzo de 2010. La siguiente es la relación vigente de los Remates Judiciales en la ciudad de Popayán. |