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Juridicaaldia.com / Consultorio Jurídico Riesgos profesionalesNoviembre 09 de 2009
Por John Alexander Morales P. La afiliación al sistema de riesgos profesionales es obligatoria para todos
aquellos empleadores que tengan bajo su dependencia a uno o más empleados, la
afiliación a este sistema debe cubrir al trabajador durante la vigencia de la
relación laboral y el empleador puede escoger libremente la Administradora de
Riesgos Profesionales (A.R.P) que prefiera. La finalidad del Sistema de Riesgos Profesionales es cubrir tanto a los
trabajadores como al empleador de los riesgos profesionales a los que se expone
el trabajador en ejercicio de la relación de trabajo, hablamos entonces de la
enfermedad profesional y los accidentes de trabajo. Si el empleador no se afilia se ve sometido a la imposición de una multa por
parte del Ministerio de la Protección Social que puede llegar hasta quinientos
salarios mínimos legales mensuales vigentes y asimismo debe asumir todos los
gastos derivados de las enfermedades profesionales o los accidentes de trabajo
que sufran sus empleados, ya que por ser de origen profesional no son cubiertos
por el sistema de salud. En este caso debe aclararse que si bien la E.P.S en
donde este afiliado el trabajador le prestará los servicios médicos necesarios,
los costos que se generen son de cargo del empleador, lo que en muchos casos
será sumamente costoso. Es importante tener en cuenta que para calcular el monto de la cotización que
el empleador debe aportar al sistema se evalúa el riesgo de la actividad
económica que desarrolla la empresa y el salario de sus trabajadores, de todos
modos los porcentajes de cotización resultantes son muy bajos en comparación con
lo que se tendría que asumir, por ejemplo si un trabajador queda invalido como
consecuencia de un accidente de trabajo. Como puede apreciarse es muy importante estar cubierto frente a los riesgos
profesionales y con la afiliación las empresas tienen derecho a prestaciones
como la atención médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica, servicios de
hospitalización, odontología, prótesis, rehabilitación física y profesional,
gastos de traslado, subsidios por incapacidad temporal, indemnización por
incapacidad permanente parcial, auxilio funerario, pensión de invalidez y
sobrevivientes. Además las A.R.P prestan servicios de prevención como asesorías
para el diseño de programas de salud ocupacional y capacitación para el montaje
de brigadas de primeros auxilios, todo enfocado hacia el mejoramiento de las
condiciones de trabajo y la prevención de los riesgos profesionales lo que no
exime tanto a empleadores y empleados de cumplir con los deberes establecidos
por la ley, todos dirigidos al buen funcionamiento del Sistema y en función de
la salud de los trabajadores. Esta es una obligación que la ley impone a todo empleador y no importa el
tamaño de la empresa, también debe recordarse que la afiliación en salud y
pensiones son obligatorias, las cotizaciones son compartidas entre el empleador
y trabajador; no ocurre así en cuanto a riesgos profesionales ya que la
totalidad de la cotización corresponde al empleador, pero no se trata de valores
onerosos en relación con el beneficio que se recibe. Comente esta noticia
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