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Riesgos profesionales
Noviembre 09 de 2009

Por John Alexander Morales P.
bogado Especialista en Derecho Administrativo y Derecho Constitucional
Especial para Jurídica al día

La afiliación al sistema de riesgos profesionales es obligatoria para todos aquellos empleadores que tengan bajo su dependencia a uno o más empleados, la afiliación a este sistema debe cubrir al trabajador durante la vigencia de la relación laboral y el empleador puede escoger libremente la Administradora de Riesgos Profesionales (A.R.P) que prefiera.

La finalidad del Sistema de Riesgos Profesionales es cubrir tanto a los trabajadores como al empleador de los riesgos profesionales a los que se expone el trabajador en ejercicio de la relación de trabajo, hablamos entonces de la enfermedad profesional y los accidentes de trabajo.

Si el empleador no se afilia se ve sometido a la imposición de una multa por parte del Ministerio de la Protección Social que puede llegar hasta quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes y asimismo debe asumir todos los gastos derivados de las enfermedades profesionales o los accidentes de trabajo que sufran sus empleados, ya que por ser de origen profesional no son cubiertos por el sistema de salud. En este caso debe aclararse que si bien la E.P.S en donde este afiliado el trabajador le prestará los servicios médicos necesarios, los costos que se generen son de cargo del empleador, lo que en muchos casos será sumamente costoso.

Es importante tener en cuenta que para calcular el monto de la cotización que el empleador debe aportar al sistema se evalúa el riesgo de la actividad económica que desarrolla la empresa y el salario de sus trabajadores, de todos modos los porcentajes de cotización resultantes son muy bajos en comparación con lo que se tendría que asumir, por ejemplo si un trabajador queda invalido como consecuencia de un accidente de trabajo.

Como puede apreciarse es muy importante estar cubierto frente a los riesgos profesionales y con la afiliación las empresas tienen derecho a prestaciones como la atención médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica, servicios de hospitalización, odontología, prótesis, rehabilitación física y profesional, gastos de traslado, subsidios por incapacidad temporal, indemnización por incapacidad permanente parcial, auxilio funerario, pensión de invalidez y sobrevivientes. Además las A.R.P prestan servicios de prevención como asesorías para el diseño de programas de salud ocupacional y capacitación para el montaje de brigadas de primeros auxilios, todo enfocado hacia el mejoramiento de las condiciones de trabajo y la prevención de los riesgos profesionales lo que no exime tanto a empleadores y empleados de cumplir con los deberes establecidos por la ley, todos dirigidos al buen funcionamiento del Sistema y en función de la salud de los trabajadores.

Esta es una obligación que la ley impone a todo empleador y no importa el tamaño de la empresa, también debe recordarse que la afiliación en salud y pensiones son obligatorias, las cotizaciones son compartidas entre el empleador y trabajador; no ocurre así en cuanto a riesgos profesionales ya que la totalidad de la cotización corresponde al empleador, pero no se trata de valores onerosos en relación con el beneficio que se recibe.

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