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Sabe Usted qué puede ocurrir al ingerir licor en el sitio de trabajo?
Noviembre 06 de 2009

Por John Alexander Morales P.
Abogado Especialista en Derecho Administrativo y Derecho Constitucional
Especial para Jurídica al día

Sabe Usted qué puede ocurrir al ingerir licor en el sitio de trabajo o llegar al mismo en estado de embriaguez?

El numeral segundo del artículo 60 del código sustantivo del trabajo prohibe expresamente al trabajador presentarse al sitio de trabajo en estado de embriaguez, conducta que se constituye en una justa causa de despido, de conformidad con el numeral 6º del literal a) del artículo 7º del Decreto 2351 de 1965. Sin embargo la norma citada debe apreciarse frente al espíritu del legislador al consagrar como prohibición expresa al trabajador “presentarse al trabajo en estado de embriaguez”, es decir su razón de ser.

El fundamento verdadero de la prohibición es la exigencia que la ley hace al trabajador de prestar el servicio en condiciones aptas que reflejen el pleno uso de sus facultades psíquicas, intelectivas o físicas, sin que factores imputables a su propia conducta alteren, aminoren o enerven su normal capacidad de trabajo.

Entonces, resulta lógico que si bien la norma no habla expresamente del consumo de licor en el lugar de trabajo, igualmente esta conducta se encuentra contenida en la causal de despido, porque en las dos hipótesis hay un innegable efecto en los reflejos físicos, en la voluntad, y en general en la capacidad ordinaria de trabajo, que es el bien jurídico prioritariamente amparado por la norma, además de que una persona en ese estado en el ámbito laboral puede representar un peligro para sí y para los compañeros de labor.

La merma de las facultades plenas para desarrollar la tarea en las condiciones convenidas, originada en causas imputables al trabajador, atenta además contra el deber de prestar óptimamente el servicio, lesiona la disciplina del establecimiento, da un mal ejemplo a los demás trabajadores y puede acarrear riesgos de seguridad industrial.

Un examen de conjunto del artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo permite concluir sin dificultad que las prohibiciones establecidas tiene relación directa con el sitio de trabajo, para evitar que se convierta en escenario de conductas injustificadas, apartadas del objeto principal del contrato u ofensivas de la disciplina o moralidad de la comunidad laboral. Obviamente, la del numeral segundo, por su misma naturaleza cobija desde el comienzo de la jornada, aun cuando la embriaguez se haya producido antes, si se mantiene hasta ese instante. La auténtica finalidad de la preceptiva es preservar un trabajo digno en condiciones plenamente aptas y conscientes.

Código Sustantivo del Trabajo

“Art- 60.- Prohibiciones a los trabajadores. Se prohibe a los trabajadores:

1. Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento, los útiles de trabajo y las materias primas o productos elaborados sin permiso del patrono.

2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes

3. Conservar armas de cualquier clase en el sitio del trabajo, a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los celadores.

4. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o permiso del patrono, excepto en los casos de huelga, en los cuales debe abandonar el lugar del trabajo.

5. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo o excitar a su declaración o mantenimiento, sea que participe o no en ellas.

6. Hacer colectas, rifas y suscripciones o cualquier clase de propaganda en los lugares de trabajo.

7. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar, o para afiliarse o no a un sindicato, o permanecer en él o retirarse.

8. Usar los útiles o herramientas suministradas por el patrono en objetos distintos del trabajo contratado.”

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