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Juridicaaldia.com / Cultura Jurídica Sabe Usted qué puede ocurrir al ingerir licor en el sitio de trabajo?Noviembre 06 de 2009
Por John Alexander Morales P. Sabe Usted qué puede ocurrir al ingerir licor en el
sitio de trabajo o llegar al mismo en estado de embriaguez? El numeral segundo del artículo 60 del código sustantivo del
trabajo prohibe expresamente al trabajador presentarse al sitio de trabajo en
estado de embriaguez, conducta que se constituye en una justa causa de despido,
de conformidad con el numeral 6º del literal a) del artículo 7º del Decreto 2351
de 1965. Sin embargo la norma citada debe apreciarse frente al espíritu del
legislador al consagrar como prohibición expresa al trabajador “presentarse al
trabajo en estado de embriaguez”, es decir su razón de ser. El fundamento verdadero de la prohibición es la exigencia que
la ley hace al trabajador de prestar el servicio en condiciones aptas que
reflejen el pleno uso de sus facultades psíquicas, intelectivas o físicas, sin
que factores imputables a su propia conducta alteren, aminoren o enerven su
normal capacidad de trabajo. Entonces, resulta lógico que si bien la norma no habla
expresamente del consumo de licor en el lugar de trabajo, igualmente esta
conducta se encuentra contenida en la causal de despido, porque en las dos
hipótesis hay un innegable efecto en los reflejos físicos, en la voluntad, y en
general en la capacidad ordinaria de trabajo, que es el bien jurídico
prioritariamente amparado por la norma, además de que una persona en ese estado
en el ámbito laboral puede representar un peligro para sí y para los compañeros
de labor. La merma de las facultades plenas para desarrollar la tarea
en las condiciones convenidas, originada en causas imputables al trabajador,
atenta además contra el deber de prestar óptimamente el servicio, lesiona la
disciplina del establecimiento, da un mal ejemplo a los demás trabajadores y
puede acarrear riesgos de seguridad industrial. Un examen de conjunto del artículo 60 del Código Sustantivo
del Trabajo permite concluir sin dificultad que las prohibiciones establecidas
tiene relación directa con el sitio de trabajo, para evitar que se convierta en
escenario de conductas injustificadas, apartadas del objeto principal del
contrato u ofensivas de la disciplina o moralidad de la comunidad laboral.
Obviamente, la del numeral segundo, por su misma naturaleza cobija desde el
comienzo de la jornada, aun cuando la embriaguez se haya producido antes, si se
mantiene hasta ese instante. La auténtica finalidad de la preceptiva es
preservar un trabajo digno en condiciones plenamente aptas y conscientes. Código Sustantivo del Trabajo “Art- 60.- Prohibiciones a los trabajadores. Se prohibe
a los trabajadores: 1. Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento, los
útiles de trabajo y las materias primas o productos elaborados sin permiso del
patrono. 2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo
la influencia de narcóticos o drogas enervantes 3. Conservar armas de cualquier clase en el sitio del
trabajo, a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los
celadores. 4. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o
permiso del patrono, excepto en los casos de huelga, en los cuales debe
abandonar el lugar del trabajo. 5. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del
trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo o
excitar a su declaración o mantenimiento, sea que participe o no en ellas.
6. Hacer colectas, rifas y suscripciones o cualquier clase
de propaganda en los lugares de trabajo. 7. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar, o para
afiliarse o no a un sindicato, o permanecer en él o retirarse. 8. Usar los útiles o herramientas suministradas por el
patrono en objetos distintos del trabajo contratado.” Comente esta noticia
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