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El derecho de petición y la resolución de recursos en vía gubernativa
Septiembre 14 de 2009

En sede de tutela la Sección Primera del Consejo de Estado se refirió a los recursos de vía gubernativa, en tanto la falta de decisión sobre los mismos vulnera el derecho de petición. La Corporación se remitió de igual manera a la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el tema.

Se recordó que el derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política comporta el derecho de acudir de manera respetuosa a las autoridades y el deber de éstas a resolver de manera oportuna, pronta y de fondo la petición del administrado

En tal sentido, el derecho a interponer recursos en la vía gubernativa hace parte de las manifestaciones del derecho constitucional y fundamental de petición, toda vez que se trata de acudir a la administración a fin de obtener de ella un determinado pronunciamiento. En efecto, así como la interposición de recursos en la vía gubernativa desarrolla los derechos de contradicción, de defensa, también lo es que constituye la principal manifestación del derecho de petición.

En ese contexto, se expuso, es procedente la acción de tutela para proteger el derecho fundamental de petición, que resulta quebrantado cuando una autoridad pública no resuelve oportunamente los recursos interpuestos contra los actos administrativos.

Al respecto se ha reiterado que el derecho de petición se vulnera cuando el recurso interpuesto contra un acto administrativo no se resuelve oportunamente. El silencio administrativo negativo no protege el mencionado derecho, por lo cual verá vulnerado hasta tanto la administración no decida de fondo sobre lo recurrido.

En el mismo sentido, el derecho de petición no solamente se ve vulnerado cuando la autoridad obligada a dar una respuesta pronta y de fondo no la profiere; sino también en el evento de que el particular, en procura de agotar la vía gubernativa, impugna un acto administrativo con la finalidad de que se aclare, se modifique o se revoque el mismo y la respectiva entidad no contesta. En este último caso, es deber del Estado tomar las medidas respectivas para conjurar la situación anómala y restablecer el derecho vulnerado. En estas condiciones, el hecho de que haya transcurrido el tiempo suficiente para que en el trámite del asunto se pueda válidamente alegar el silencio administrativo, en nada remedia el hecho de que no se resolvió de manera oportuna la petición y, por tanto, resulta violado el derecho de petición.

La posición de la Corte

Según la doctrina de la Corte Constitucional, el derecho de petición también es tutelable en la vía gubernativa, cuando los recursos que se interpongan contra un acto administrativo no sean decididos oportunamente.

Así, la falta de respuesta oportuna de los recursos previstos por el propio Código Contencioso Administrativo, en orden a debatir frente a la propia Administración sus decisiones, constituyen una de las múltiples facetas que muestra en el panorama legislativo el derecho fundamental “a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución” de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Constitución. Y ello es así puesto que el silencio administrativo opera simplemente como resultado de la abstención de resolver una petición formulada, lo que quiere decir que su ocurrencia es muestra incontrovertible de la violación del derecho.

Ha señalado la Corte que, cuando la administración no tramita o se abstiene de resolver dentro de los términos legales un recurso que ante ella ha sido elevado, vulnera el derecho de petición y, por ende, el interesado queda habilitado para acudir a la acción de tutela y obtener la protección judicial de su derecho quebrantado.

(Consejo de Estado. Sección Primera. Sentencia de 28 de septiembre de 2006. Consejero Ponente: Dr. Rafael E. Ostau de Lafont Planeta)

   Comentarios sobre esta noticia
4 - JUDITH LAMBRAÑO CÁCERES
Muy buenas tardes, estuve leyendo la nota sobre el Derecho de Petición y quisiera pedirles un favor: soy abogada pero me asalta una duda frente al referido derecho y es si efectivamente contra la respuesta aque presenta la administración al gestionante proceden los recursos de la Vía Gubernativa? he discutido el tema con varios colegas y afirman que la acción que procede contra la respuesta al Derecho de Petición es la Tutela, podrían por favor aclararme el tema. Mil gracias JUDITH
3 - Gold
Estoy feliz de saber que la Sección Primera del Consejo de Estado era bastante sido ejecutado algunas leyes y acciones. Recuerdos, http://www.goldcoinsgain.com
2 - Gold
Estoy feliz de saber que la Sección Primera del Consejo de Estado era bastante sido ejecutado algunas leyes y acciones. Recuerdos, http://www.goldcoinsgain.com
1 - MIGUEL ANGEL MESTRA MESTRA
Es página me parece importante para efectuar investigaciones en materia jurídica, en razón que nos ilustra sobre las novedades jurisprudenciales, y normas jurídicas en general, reciban mi más efusivas felicitaciones por esta disposición en pro de la cultura jurídica.
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