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La responsabilidad estatal por actos terroristas
Septiembre 09 de 2009

La jurisprudencia del Consejo de Estado he recalcado que los daños sufridos por las víctimas de hechos violentos cometidos por terceros son imputables al Estado cuando en la producción del hecho intervino la administración, a través de una acción u omisión constitutivas de falla del servicio, como en los eventos en los cuales el hecho se produce con la complicidad de miembros activos del Estado, o la persona contra quien iba dirigido el acto había solicitado protección a las autoridades y éstas no se la brindaron, o porque en razón de las especiales circunstancias que se vivían en el momento, el hecho era previsible y no se realizó ninguna actuación dirigida a evitar o enfrentar eficientemente el ataque.

También ha determinado la Corporación la imputabilidad al Estado por los daños sufridos por quienes son sometidos a la exposición a un riesgo de naturaleza excepcional, creado por la administración en cumplimiento del deber constitucional y legal de proteger a la comunidad en general. Ha manifestado que jurídicamente la imputabilidad surge de la creación de un riesgo, que es considerado excepcional, en la medida en que supone la puesta en peligro de un grupo particular de ciudadanos, como consecuencia del desarrollo de una actividad dirigida a proteger a la comunidad en general. Como puede apreciarse, no se trata de la existencia de una acción u omisión reprochable de la administración, sino de la producción de un daño que, si bien es causado por un tercero, surge por la realización de un riesgo excepcional, creado conscientemente por ésta, en cumplimiento de sus funciones. La excepcionalidad del riesgo conlleva una ruptura evidente del equilibrio que tienen todos los ciudadanos frente a las cargas públicas y posibilita el surgimiento de la responsabilidad patrimonial del Estado.

Considera el Consejo de Estado que, para que el hecho violento del tercero pueda ser imputable al Estado, se requiere que éste haya sido dirigido contra un establecimiento militar o policivo, un centro de comunicaciones o un personaje representativo de la cúpula estatal.

Por lo tanto, se ha considerado que no le son imputables al Estado los daños causados por actos violentos cometidos por terceros cuando éstos son dirigidos indiscriminadamente contra la población, con el fin de sembrar pánico y desconcierto social, y no contra un objetivo estatal específico, bien o persona claramente identificable como objetivo para los grupos al margen de la ley.

En síntesis, y de conformidad con la posición mayoritaria de la Sección Tercera del Consejo de Estado, los daños que sufran las personas como consecuencia del conflicto armado interno, le son imputables al Estado cuando se demuestra que son consecuencia de una falla del servicio de la administración o del riesgo creado por la entidad estatal con el fin de cumplir su función de garantizar la vida e integridad de las personas y que el ataque estuvo dirigido concretamente contra un establecimiento militar o policivo, un centro de comunicaciones o un personaje representativo de la cúpula estatal.

(Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia de 28 de junio de 2006. Consejera Ponente: Dra. Ruth Stella Correa Palacio)

Relacionado

La Sección Tercera del Consejo de Estado ha señalado:

“Si el atentado es indiscriminado, no es selectivo, y tiene como fin sembrar pánico y desconcierto social como una forma de expresión, por sus propias características cierra las puertas a una posible responsabilidad Estatal ya que es un acto sorpresivo en el tiempo y en el espacio, planeado y ejecutado sigilosamente, y por lo mismo, en principio imposible de detectar por los organismos encargados de la seguridad pública y como: ya se ha dicho, los deberes del Estado, que son irrenunciables y obligatorios, no significan que sea por principio omnisciente, omnipresente ni omnipotente, para que responda indefectiblemente y bajo toda circunstancia”

   Comentarios sobre esta noticia
2 - geral
The fbi/cia/mossad assassins pose the most serious threat to Humanity. CARPE DIEM http://www.sosbeevfbi.com/worldwidenetwork.html PS http://ttu.academia.edu/geralsosbee http://portland.indymedia.org/en/2008/11/382350.shtml?discuss
1 - MIGUEL ANGEL MESTRA
La responsabilidad estatal por actos terroristas
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