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Juridicaaldia.com / Panorama Judicial No inclusión en nómina de un pensionado viola su derecho a la seguridad socialSeptiembre 02 de 2009
La inclusión en nómina de pensionados es un requisito para
que el beneficiado pueda gozar de su derecho adquirido y por consiguiente
recibir la mesada necesaria para su mínimo vital. La inclusión es un acto que de
no efectuarse afecta el derecho a la seguridad social. Al respecto, la Corte
Constitucional ha dicho que la acción de tutela es un mecanismo apto para
ordenar la inclusión en nómina de quien ha obtenido el estatus de pensionado. No
obstante existir otros medios de defensa judicial ante la jurisdicción laboral,
por cuanto, este mecanismo no resulta tan efectivo e idóneo como el amparo
constitucional. En igual sentido ha expresado la Corporación que la
pretensión relativa a la inclusión en nómina, requiere de una acción, por parte
de la Entidad de seguridad social, ya que esta tiene una obligación de hacer,
por lo que en principio es procedente la tutela como mecanismo de protección de
los derechos fundamentales cuando una decisión de hacer o no hacer (no de dar)
por parte del Estado, consignada en una providencia judicial o acto
administrativo es desconocida por una autoridad publica, por ser este un acto de
trámite o ejecución que no tiene recursos judiciales alternativos en la
jurisdicción contenciosa para su defensa. En este orden de ideas se puede concluir que el juez de
tutela puede ordenar lo que la jurisdicción contenciosa no puede por la vía
ordinaria: que la administración haga o no haga algo. Si se trata de un
particular, por el contrario, no es procedente la tutela porque existe otro
medio judicial de defensa tan efectivo como la acción de tutela, que permite
incluso la práctica de medidas preventivas como el embargo y el secuestro para
garantizar el cumplimiento de la obligación. En varias sentencias la Corte ha ordenado que la inclusión en
nómina se efectúe en un plazo breve para asegurar el goce efectivo de los
derechos de los demandantes, en especial su derecho a gozar de manera integral,
oportuna y efectiva de la pensión reconocida. Así se ha sostenido que el pago de
las pensiones se hace efectivo si previamente al mismo se realiza la inclusión
en la nómina de pensionados, que es un acto de ejecución previsto en el
ordenamiento administrativo y fiscal de la Nación. Según el derecho
administrativo moderno, para llegar al acto administrativo definitivo se recorre
un “iter administrativo”. Estos tres actos -preparatorios, de trámite y
de ejecución-, son actos instrumentales de la decisión administrativa, la
preparan, la hacen posible y la ejecutan; no son susceptibles de recurso de vía
gubernativa, excepto los casos previstos en norma expresa, de conformidad con el
artículo 49 del Código Contencioso Administrativo. La razón de lo anterior se
funda en que por sí solos no producen efecto directo respecto a un sujeto de
derecho, no encierran declaraciones de voluntad constitutivas en sentido exacto
del vocablo, lo que es predicable tan sólo de los actos administrativos. Los
actos administrativos definitivos o finales, que son los que producen efectos
jurídicos, si son objeto de la vía contenciosa, como lo establece el artículo 84
del Código Contencioso Administrativo. La Corte Constitucional expresó que el acto de ejecución de
inclusión en la nómina de pensionados no puede ser demandado por la misma vía y
se consideró que el único medio judicial de defensa para la protección del
derecho fundamental, es precisamente la acción de tutela. Reiteró la Corte que debe entenderse, entonces, que el
derecho pensional no se encuentra satisfecho con el mero reconocimiento, sino
que es necesaria la inclusión en nómina y que el pago efectivamente empiece a
realizarse, pues de lo contrario, será el pensionado quien además de adelantar
todos los trámites dispendiosos para obtener a su favor un reconocimiento,
deberá soportar las continuas negligencias administrativas, o lo que es peor,
otro largo proceso laboral para que su derecho se materialice. (Corte Constitucional. Sentencia T-163 de 24 de febrero
de 2005. Magistrado Ponente: Dr. Alfredo Beltrán Sierra) Recuadro “… la acción de tutela es un mecanismo apto para ordenar
la inclusión en nómina de quien ha obtenido el estatus de pensionado. No
obstante existir otros medios de defensa judicial ante la jurisdicción laboral,
por cuanto, este mecanismo no resulta tan efectivo e idóneo como el amparo
constitucional.” Comente esta noticia
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