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No inclusión en nómina de un pensionado viola su derecho a la seguridad social
Septiembre 02 de 2009

La inclusión en nómina de pensionados es un requisito para que el beneficiado pueda gozar de su derecho adquirido y por consiguiente recibir la mesada necesaria para su mínimo vital. La inclusión es un acto que de no efectuarse afecta el derecho a la seguridad social. Al respecto, la Corte Constitucional ha dicho que la acción de tutela es un mecanismo apto para ordenar la inclusión en nómina de quien ha obtenido el estatus de pensionado. No obstante existir otros medios de defensa judicial ante la jurisdicción laboral, por cuanto, este mecanismo no resulta tan efectivo e idóneo como el amparo constitucional.

En igual sentido ha expresado la Corporación que la pretensión relativa a la inclusión en nómina, requiere de una acción, por parte de la Entidad de seguridad social, ya que esta tiene una obligación de hacer, por lo que en principio es procedente la tutela como mecanismo de protección de los derechos fundamentales cuando una decisión de hacer o no hacer (no de dar) por parte del Estado, consignada en una providencia judicial o acto administrativo es desconocida por una autoridad publica, por ser este un acto de trámite o ejecución que no tiene recursos judiciales alternativos en la jurisdicción contenciosa para su defensa.

En este orden de ideas se puede concluir que el juez de tutela puede ordenar lo que la jurisdicción contenciosa no puede por la vía ordinaria: que la administración haga o no haga algo. Si se trata de un particular, por el contrario, no es procedente la tutela porque existe otro medio judicial de defensa tan efectivo como la acción de tutela, que permite incluso la práctica de medidas preventivas como el embargo y el secuestro para garantizar el cumplimiento de la obligación.

En varias sentencias la Corte ha ordenado que la inclusión en nómina se efectúe en un plazo breve para asegurar el goce efectivo de los derechos de los demandantes, en especial su derecho a gozar de manera integral, oportuna y efectiva de la pensión reconocida. Así se ha sostenido que el pago de las pensiones se hace efectivo si previamente al mismo se realiza la inclusión en la nómina de pensionados, que es un acto de ejecución previsto en el ordenamiento administrativo y fiscal de la Nación. Según el derecho administrativo moderno, para llegar al acto administrativo definitivo se recorre un “iter administrativo”. Estos tres actos -preparatorios, de trámite y de ejecución-, son actos instrumentales de la decisión administrativa, la preparan, la hacen posible y la ejecutan; no son susceptibles de recurso de vía gubernativa, excepto los casos previstos en norma expresa, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo. La razón de lo anterior se funda en que por sí solos no producen efecto directo respecto a un sujeto de derecho, no encierran declaraciones de voluntad constitutivas en sentido exacto del vocablo, lo que es predicable tan sólo de los actos administrativos. Los actos administrativos definitivos o finales, que son los que producen efectos jurídicos, si son objeto de la vía contenciosa, como lo establece el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo.

La Corte Constitucional expresó que el acto de ejecución de inclusión en la nómina de pensionados no puede ser demandado por la misma vía y se consideró que el único medio judicial de defensa para la protección del derecho fundamental, es precisamente la acción de tutela.

Reiteró la Corte que debe entenderse, entonces, que el derecho pensional no se encuentra satisfecho con el mero reconocimiento, sino que es necesaria la inclusión en nómina y que el pago efectivamente empiece a realizarse, pues de lo contrario, será el pensionado quien además de adelantar todos los trámites dispendiosos para obtener a su favor un reconocimiento, deberá soportar las continuas negligencias administrativas, o lo que es peor, otro largo proceso laboral para que su derecho se materialice.

(Corte Constitucional. Sentencia T-163 de 24 de febrero de 2005. Magistrado Ponente: Dr. Alfredo Beltrán Sierra)

Recuadro

“… la acción de tutela es un mecanismo apto para ordenar la inclusión en nómina de quien ha obtenido el estatus de pensionado. No obstante existir otros medios de defensa judicial ante la jurisdicción laboral, por cuanto, este mecanismo no resulta tan efectivo e idóneo como el amparo constitucional.”

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