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Juridicaaldia.com / Panorama Judicial La renuencia en la acción de cumplimientoAgosto 28 de 2009
Se requiere que el demandante previamente haya
reclamado el cumplimiento del deber legal o administrativo y la autoridad se
haya ratificado en su incumplimiento o no contestado dentro de los diez días
siguientes a la presentación de la solicitud. En sede de apelación, la Sección Quinta del Consejo de Estado
se refirió al carácter de la constitución de renuencia como requisito de
procedibilidad de la acción de cumplimiento. Al respecto recordó la Sala que el numeral 5° del artículo
10° de la Ley 393 de 1997 señala que la solicitud de cumplimiento debe contener
la prueba de la renuencia del demandado. De acuerdo con ésta norma, y con el propósito de constituir
la renuencia se requiere que el demandante previamente haya reclamado el
cumplimiento del deber legal o administrativo y la autoridad se haya ratificado
en su incumplimiento o no contestado dentro de los diez días siguientes a la
presentación de la solicitud. No obstante, según esa misma norma, se puede
prescindir de ese requisito cuando el cumplirlo implique la inminencia de un
perjuicio irremediable, evento en el cual tal circunstancia debe sustentarse en
la demanda. De manera que corresponde al demandante demostrar que
previamente reclamó a la respectiva autoridad el cumplimiento del deber legal o
administrativo omitido por la autoridad o, en su defecto, justificar la ausencia
del requerimiento, pues la renuencia constituye un requisito sine qua non de
procedencia de la acción. La reclamación y la renuencia Señaló la Corporación que para entender este requisito de
procedencia de la acción es importante tener en cuenta dos supuestos: De un
lado, la reclamación del cumplimiento y, de otro, la renuencia. El primero, se refiere a la solicitud dirigida a la autoridad
o al particular que incumple la norma, la cual constituye la base de la
renuencia. Pese a que la Ley 393 de 1997 no señala cómo debe efectuarse la
solicitud, es lógico concluir que no está sometida a formalidades especiales.
Sin embargo, del objetivo mismo de la solicitud, que no es otro que exigir el
cumplimiento de una norma, es posible deducir que la solicitud debe contener la
petición de cumplimiento de una norma con fuerza material de ley o de un acto
administrativo; el señalamiento preciso de la disposición que consagra una
obligación, y la explicación del sustento en el que se funda el incumplimiento.
Por su parte, de acuerdo con el inciso segundo del artículo
8° de la Ley 393 de 1997, se configura la renuencia al cumplimiento en forma
tácita o expresa, puesto que se presenta cuando el destinatario del deber
omitido expresamente ratifica el incumplimiento o, si transcurridos 10 días
después de la presentación de la solicitud, la entidad o el particular guardan
silencio con relación a la aplicación de la norma. Esto muestra que el requisito
de procedencia de la acción prueba la resistencia del destinatario de la norma a
cumplir con ella. (Consejo de Estado. Sección Quinta. Sentencia de 24 de
marzo de 2006. Consejero ponente: Dr. Darío Quiñones Pinilla) Comentarios sobre esta noticia
1 - LUCERO
MI PADRE FUE INTERVENIDO HACE 3 AÑOS POR UN ADENOMA HIPOFICIARIO EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ, PERO NO FUE POSIBLE LA EXTRACCIÓN TOTAL POR CUANTO TIENE COMPROMETICAS LAS CAROTIDAS Y LOS NERVIOS OPTICOS. ESTA EN ARAUCA, Y DESDE LA CIRUGIA HA TENIDO CONSTANTES DECAIDAS. DEBE ESTAR EN BOGOTÁ MENSUAL/ PARA LOS CHEQUEOS POR ESPECIALISTAS, Y ESTOS LE ENVIAN MEDICAMENTOS QUE LA EPS NO QUERIA SUMINISTRAR, NOS VIMOS EN LA NECESIDAD DE INTERPONER ACCION DE TUTELA POR LA RENUENCIA DE LA EPS, SIENDO FAVORABLE A MI PADRE, PUES EL NO PUEDE ESTAR SOLO PORQ LE DAN COMBULSIONES Y PIERDE EL CONOCIMIENTO. EL JUZGADO ORDENÓ A LA EPS QUE LE SUMINISTRARAN PASAJES AEREOS, ALO/MIENTO, ALIMENTACIÓN, MEDI. EL PRIMER DIA LOS ALOJARON EN UN HOTEL Y A LOS 2 DIAS LOS PASARON A UN HOGAR DE PASO DONDE HABÍAN CUALQUIER CANTIDAD DE INDIGENTES, SIN SEGURIDAD LAS HABITACIONES SIENDO ÉL COTIZANTE Y DEBIENDO PAGAR $35 MIL DESDE ESE LUGAR HASTA EL HOSPITAR, DURO APROXIMADA/ 10 DÍAS, QUE PODEMOS HACER EN ESTE CASO. GRACIAS Comente esta noticia
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