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Atención tratamiento de cáncer a esposa de policía
Agosto 24 de 2009

La situación de las enfermedades catastróficas

La Corte Constitucional revisó el caso de la esposa de un suboficial de la Policía Nacional a la cual le fue suspendido el tratamiento para el cáncer, ya que su esposo incluyó como beneficiaria a su compañera permanente. Ante esta situación, Sanidad de la Policía, Departamento del Meta, la retiró como beneficiaria y la privó de la atención médica que venía recibiendo, lo cual motivó la interposición de una acción de tutela.

Los argumentos de la Corte

Al revisar la tutela consideró la Corporación que el caso se enmarcaba en el supuesto según el cual, cuando la vida, la salud, la integridad o la dignidad de las personas se puedan ver afectadas de manera grave por cuenta de tratamientos interrumpidos a destiempo o por drogas no suministradas a tiempo bajo pretextos establecidos en preceptos de carácter legal o reglamentario, cabe inaplicar dichos preceptos en el caso concreto pues su aplicación significa, de modo simultáneo, obstaculizar la protección de los derechos constitucionales fundamentales.

Frente al caso particular se dijo que al interrumpir el servicio de salud, la Policía Nacional vulneró el derecho fundamental de la demandante a la garantía del debido proceso, pues impidió la defensa oportuna de su derecho fundamental a la continuidad en la prestación del servicio de salud y, en tal sentido, la puso en un situación de completa indefensión, toda vez que las enfermedades catastróficas que sufre exigen un tratamiento constante e ininterrumpido. En estas condiciones, la demandante tenía un derecho a que el tratamiento iniciado por parte de la Sanidad de la Policía Nacional no se suspendiera.

Recordó la Corte que la Constitución Nacional confiere a lo largo de varias de sus disposiciones una especial protección a las personas puestas en situación de desventaja o en circunstancias de especial vulnerabilidad. En este sentido se pronuncia el párrafo tercero del artículo 13 superior: “El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que con ellas se cometan.” En esta misma línea de orientación, el Congreso Nacional expidió la Ley número 972 de 2005 “Por la cual se adoptan normas para mejorar la atención por parte del Estado colombiano de la población que padece de enfermedades ruinosas o catastróficas, especialmente el VIH/SIDA.”

En el artículo primero de la referida Ley se establece, entre otras cosas, que la atención integral estatal y la lucha contra la enfermedad será una prioridad para la República de Colombia y que el Estado, así como el entero Sistema General de Seguridad Social en Salud, habrán de garantizar “el suministro de los medicamentos, reactivos y dispositivos médicos autorizados para el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades ruinosas o catastróficas, de acuerdo con las competencias y las normas que debe atender cada uno de ellos.”

Dado que en el caso concreto la atención requerida por motivo de las enfermedades catastróficas que sufría la demandante era urgente y en vista de que carecía en absoluto de medios para obtener los medicamentos recetados por el médico tratante, resolvió la Sala conceder la tutela como mecanismo transitorio para evitarle un perjuicio irremediable. Así, la Corte ordenó a Sanidad de la Policía Nacional, que le garantizara a la demandante la atención completa en salud que requería hasta tanto no se le protegiera en debida forma su derecho fundamental a la continuidad en la prestación del servicio de salud y hasta cuando no se le asegurara el suministro puntual de los medicamentos necesarios para el tratamiento de las enfermedades catastróficas que padecía.

Asimismo se ordenó a la Secretaría de Salud de Villavicencio y a la Secretaría de Salud Departamental del Meta, que realizaran todos los trámites necesarios para clasificar a la demandante en el Sisbén y para asignarle una EPS-S que asumiera la atención requerida para afrontar la enfermedad de carácter catastrófico que sufría.

(Corte Constitucional. Sentencia T-436 de 1 de junio de 2006. Magistrado ponente: Dr. Humberto Antonio Sierra Porto)

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El ruido le causaba graves problemas de salud a la demandante.


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