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Juridicaaldia.com / Panorama Judicial Atención tratamiento de cáncer a esposa de policíaAgosto 24 de 2009
La situación de las enfermedades catastróficas La Corte Constitucional revisó el caso de la esposa de un
suboficial de la Policía Nacional a la cual le fue suspendido el tratamiento
para el cáncer, ya que su esposo incluyó como beneficiaria a su compañera
permanente. Ante esta situación, Sanidad de la Policía, Departamento del Meta,
la retiró como beneficiaria y la privó de la atención médica que venía
recibiendo, lo cual motivó la interposición de una acción de tutela. Los argumentos de la Corte Al revisar la tutela consideró la Corporación que el caso se
enmarcaba en el supuesto según el cual, cuando la vida, la salud, la integridad
o la dignidad de las personas se puedan ver afectadas de manera grave por cuenta
de tratamientos interrumpidos a destiempo o por drogas no suministradas a tiempo
bajo pretextos establecidos en preceptos de carácter legal o reglamentario, cabe
inaplicar dichos preceptos en el caso concreto pues su aplicación significa, de
modo simultáneo, obstaculizar la protección de los derechos constitucionales
fundamentales. Frente al caso particular se dijo que al interrumpir el
servicio de salud, la Policía Nacional vulneró el derecho fundamental de la
demandante a la garantía del debido proceso, pues impidió la defensa oportuna de
su derecho fundamental a la continuidad en la prestación del servicio de salud
y, en tal sentido, la puso en un situación de completa indefensión, toda vez que
las enfermedades catastróficas que sufre exigen un tratamiento constante e
ininterrumpido. En estas condiciones, la demandante tenía un derecho a que el
tratamiento iniciado por parte de la Sanidad de la Policía Nacional no se
suspendiera. Recordó la Corte que la Constitución Nacional confiere a lo
largo de varias de sus disposiciones una especial protección a las personas
puestas en situación de desventaja o en circunstancias de especial
vulnerabilidad. En este sentido se pronuncia el párrafo tercero del artículo 13
superior: “El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su
condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de
debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que con ellas se
cometan.” En esta misma línea de orientación, el Congreso Nacional expidió
la Ley número 972 de 2005 “Por la cual se adoptan normas para mejorar la
atención por parte del Estado colombiano de la población que padece de
enfermedades ruinosas o catastróficas, especialmente el VIH/SIDA.” En el artículo primero de la referida Ley se establece, entre
otras cosas, que la atención integral estatal y la lucha contra la enfermedad
será una prioridad para la República de Colombia y que el Estado, así como el
entero Sistema General de Seguridad Social en Salud, habrán de garantizar “el
suministro de los medicamentos, reactivos y dispositivos médicos autorizados
para el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades ruinosas o catastróficas,
de acuerdo con las competencias y las normas que debe atender cada uno de
ellos.” Dado que en el caso concreto la atención requerida por motivo
de las enfermedades catastróficas que sufría la demandante era urgente y en
vista de que carecía en absoluto de medios para obtener los medicamentos
recetados por el médico tratante, resolvió la Sala conceder la tutela como
mecanismo transitorio para evitarle un perjuicio irremediable. Así, la Corte
ordenó a Sanidad de la Policía Nacional, que le garantizara a la demandante la
atención completa en salud que requería hasta tanto no se le protegiera en
debida forma su derecho fundamental a la continuidad en la prestación del
servicio de salud y hasta cuando no se le asegurara el suministro puntual de los
medicamentos necesarios para el tratamiento de las enfermedades catastróficas
que padecía. Asimismo se ordenó a la Secretaría de Salud de Villavicencio
y a la Secretaría de Salud Departamental del Meta, que realizaran todos los
trámites necesarios para clasificar a la demandante en el Sisbén y para
asignarle una EPS-S que asumiera la atención requerida para afrontar la
enfermedad de carácter catastrófico que sufría. (Corte Constitucional. Sentencia T-436 de 1 de junio de
2006. Magistrado ponente: Dr. Humberto Antonio Sierra Porto) Comente esta noticia
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