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El subsidio familiar no es factor salarial
Mayo 23 de 2009

Un ex trabajador de Ecopetrol demandó a la Empresa solicitando la reliquidación de su pensión de jubilación incluyendo todos los factores salariales que devengó en su último año de servicios, concretamente, el subsidio familiar extralegal.

En la demanda se señaló que al liquidar la pensión de jubilación, la Empresa no incluyó como factor salarial el subsidio familiar extralegal que se reconoce con carácter permanente a sus trabajadores.

En primera instancia el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo de 2 de agosto de 2002, absolvió a la Empresa de todos los cargos elevados en su contra.

En virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante, conoció el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que en segunda instancia confirmó la del Juzgado en su integridad.

La sentencia de Casación

Inconforme con las decisiones de instancia, el demandante insistió en sus argumentos con la presentación del recurso extraordinario de casación, considerando que el Tribunal Superior de Bogotá había interpretado equivocadamente las normas relativas al subsidio familiar en el caso concreto.

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia examinó los argumentos del demandante y la decisión del Tribunal Superior de Bogota, concluyendo que la decisión judicial se ajustaba a derecho.

Sobre el tema del subsidio familiar se refirió la Corte a las normas que lo regulan, señalando que el Tribunal había interpretado correctamente lo previsto en ellas, ya que por voluntad del legislador tiene el carácter de prestación social, sin connotación salarial y sin que proceda su inclusión como factor de salario para ningún efecto, lo que implica que no hay lugar a tomarlo en consideración para cálculos pensionales.

(Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Sentencia de 21de junio de 2006. Magistrado Ponente: Dr. Eduardo López Villegas )

Información relacionada:

Ley 21 de 1982

“Artículo 1°.- El subsidio familiar es una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad.

Parágrafo.- Para la reglamentación, interpretación y, en general, para el cumplimiento de esta ley se tendrá en cuenta la presente definición del subsidio familiar.

“Artículo 2°.- El subsidio familiar no es salario, ni se computará como factor del mismo en ningún caso”.

   Comentarios sobre esta noticia
2 - Alba Lucia Vesga Martinez
Tengo una pregunta, porque en el momento que una persona se pensiona pierde el derecho del Subsidio familiar, si los hijos siguen siendo hijos y no se acaban las responsabilidades de ellos y las cargas antes aumentan, para mi concepto es cuando mas deberian pagarlo, y las pensiones no alcansan en muchas ocasiones por el costo tan alto de vida.Me gustaria que estudiaran la posibilidad de que sea un pago en las personas pensionadas. Como tambien que tengan en cuenta cuando algunos abuelos tienen la custodia de sus nietos por abandono de sus ´padres las empresas lo paguen y tengan el mismo derecho adquiridos por los hijos del trabajador, como es el subsidio familiar, los servicios medicos y los planes de estudio que dicha empresas ofrecen a los hijos d elos trabajadores. Saludos y quedo en espera de su respuesta. Alba
1 - cristian gonzalez
Me parece excelente esta noticia porque le brinda una orientacion clara,breve y facil de entender a personas que tienen dudas en lo que tiene que ver con la seguridad social y ademas de manera gratuita. tambien es de gran ayuda para profesionales del derecho y demas carreras afines.
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