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Juridicaaldia.com / Cultura Jurídica Inmovilización y retiro de vehículos mal estacionadosMayo 22 de 2009
Por John Alexander Morales P. El Código Nacional de Tránsito, expedido mediante la ley 769
de 2002, en su artículo 125 define la inmovilización como la suspensión temporal
de la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al
público. El vehículo será conducido a parqueaderos autorizados hasta que se
subsane la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio en
que se detectó la infracción. La inmovilización de vehículos según el Código, procede
cuando se cometen infracciones ambientales (Art. 122); cuando se conduce sin
llevar consigo la licencia de conducción o si está vencida; cuando el vehículo
no porta placas o no tiene el permiso vigente para circular de esta forma;
cuando tiene placas adulteradas; por no pagar el peaje en los sitios
establecidos; por transportar carga en contenedores sin los dispositivos
especiales de sujeción; por conducir sin haber obtenido la licencia de
conducción; por no portar el SOAT o tenerlo vencido; por conducir en estado de
embriaguez o bajo los efectos de sustancias alucinógenas; por transportar al
mismo tiempo y en el mismo vehículo, personas y sustancias peligrosas como
explosivos, tóxicos, radioactivos o combustibles no autorizados; cuando se
cambie el recorrido o ruta para vehículos de transporte público de pasajeros.
Estas son entre otras, las causas de inmovilización contempladas en la ley. Por su parte, el articulo 127 trata acerca del retiro de
vehículos mal estacionados, allí se faculta a la autoridad de tránsito para
retirar con grúa los vehículos que se encuentren estacionados irregularmente en
zonas prohibidas, o bloqueando alguna vía publica o abandonados en áreas
destinadas al espacio publico, y sin la presencia del conductor o responsable de
dicho vehículo; de acuerdo con lo anterior es legal la actuación de la autoridad
bajo los parámetros enunciados, y para tener una referencia mas amplia debemos
remitirnos a los artículos 75 y 76 del mismo Código, en donde se hace referencia
al estacionamiento de vehículos y los lugares prohibidos para estacionar, además
de tener en cuenta la demarcación que con la señal de prohibido estacionar se
puede encontrar en las diferentes calles de la ciudad. Un aspecto interesante a tener en cuenta tiene que ver con la
misma redacción del articulo 127 ya mencionado, pues a continuación de lo que ya
he indicado se menciona el hecho de que si el conductor o responsable del
vehículo se encuentra en el sitio, únicamente habrá lugar a la imposición del
comparendo y a la orden de mover el vehículo, adicionalmente se ha consagrado en
el parágrafo 1° del mismo articulo 127 lo siguiente: “…si el propietario del
vehículo o conductor se hace presente en el lugar en donde se ha cometido la
infracción, la autoridad de transito impondrá el comparendo respectivo y no se
procederá al traslado del vehículo a los patios.” En la practica muchas veces ocurre lo contrario, y a pesar de
que el dueño del vehículo se hace presente en el lugar, se queda viendo como se
le llevan el carro, lo que adicionalmente implica el pago de los costos de grúa
y parqueadero que son considerablemente elevados. En mi concepto la norma es clara y si el propietario se hace
presente en el lugar no se debe proceder al traslado a los patios, aún en el
evento de que el vehículo ya haya sido subido a la grúa, ya que la norma en
ningún momento distingue sobre este aspecto y conforme a las reglas de
interpretación no le es dable al interprete distinguir cuando el legislador no
lo ha hecho, en consecuencia no puede la autoridad de tránsito distinguir de
cuando el vehículo ya fue subido a la grúa, o cuando aún no lo ha sido y el
propietario se hace presente; la norma consagra simplemente que cuando el
propietario o conductor se hace presente no se procederá al traslado del
vehículo a los patios. Aunque se elabore el comparendo existe la posibilidad de
desvirtuar los hechos, en el evento de que surja controversia respecto de la
legalidad de la actuación, es posible acudir dentro de los tres días hábiles
siguientes ante la secretaría de tránsito correspondiente y dentro del proceso
que se sigue por infracciones de tránsito, solicitar las pruebas tendientes a
demostrar que no se cometió infracción alguna, por ejemplo que el vehículo
estaba parqueado en una zona permitida o que la grúa se llevó el vehículo a
pesar de que el propietario se hizo presente. La decisión sobre la aplicación o no de la sanción la toma el
funcionario competente y no el agente de transito, así que el afectado puede
plantear una discusión jurídica en la instancia adecuada y designar a un abogado
para tal efecto. Información relacionada Código Nacional de Tránsito. Artículo 127. “…si el propietario del vehículo o conductor se hace
presente en el lugar en donde se ha cometido la infracción, la autoridad de
transito impondrá el comparendo respectivo y no se procederá al traslado del
vehículo a los patios.” Comentarios sobre esta noticia
11 - Johan Alberto Rodriguez Hernandez
Buen Día. ¿Quiero saber cual es el área (metros) que se tiene en cuenta para determinar la imposición de la sanción (comparendo)tanto hacia adelante como hacia atras a partir de la ubicación de la señal de transito PROHIBIDO PARQUEAR en vía secundaria. 10 - Miguel Angel
En que momento se considera que el propietario debe cancelar gastos de inmovilizacion (grua, parqueadero). ya que con el hecho de montarlo a la grua ya cobran. 9 - wilson gomez
Dr Morales: quisiera saber si es viable un a demanda tanto penal cono civil ya que ami se me llevaron mi camioneta en zona descargue en donde estaba cumpliendo esa funcion, sin embargo a 50 metros cuando ya estaba mi vehiculo en la grua le manifeste al policia de transito que me diera el carro y me impusiera los comparendos pertienentes. pero hizo caso omizo y lo segui hasta los patios de circulacion y tampoco me lo entregaron, como tampoco me dejo a entrar a sacar cosas de valor del vehiculo por lo tanto creo que en este es secuestro de un bien. quisiera saber si este polici como tio lo siguientes delitos. abuzo de autoridad,secuestro de un bien y daños y perjuicios. ya que se llevo mi carro dentro de la zona de descargue, no me entrego el carro cuando me hice presente, no me dejo entrar a sacar las cosas de valor que estaban dentro de la camioneta y con esta detencion me perjudico en unos contratos que debia realizar este fin de semana. hay alguna norma de tiempo de espera para esto 8 - Victoria palacio
Lleve mi carro que es modelo 2009 a la revisión y salió rechazado por frenos, lleve a arreglar los frenos y me dijeron que era mejor caminarlo unos días para que la bandas templaran antes de llevarlo al CDA , como tenía plazo hasta el 26 de mayo según el formato que me dieron me quede tranquila y hoy me inmobilizaron el carro, me pusieron un comparendo y se lo llevaron en una grúa. Para los policías no valió el formato donde decia el plazo ni la factura del arreglo de los frenos que ya había realizado. Me parece injusto ,hoyes sábado y hasta el lunes no puedo ir a tránsito, me dejaron tirada en la mitad de una carretera .. Hay alguna acción legal para que me retiren el parte , el costo de la grúa, el prquedero etc … Hago claridad en que portaba el formato uniforme de resultados de la revisión tecnicomecanica y estaba dentro del plazo por favor respondanme que no se que hacer y como me imagino que saben de temas legales me pueden ayudar 7 - Alvaro Jose Garcia Cohen
Buenos dias Dr Morales, Me gustaria saber: ¿Que debe hacer el guarda de transito cuando ya ha levantado el vehiculo y la grua ya está en movimiento hacia los patios? ¿Debe detenerse, bajar y entregar el vehiculo al propietario o conductor?. Muchas gracias 6 - Hector Malaver
Que buen Articulo, me gustaria conocer adicionalmente, el preceso que debe llevar el operario de la Grua, pues tengo entendido que antes de subir el vehiculo deben tomar pruebas fotograficas y realizar el inventario del vehiculo esto es verdad? y adicional si no lo realizan cualquier ciudadano puede pedir en su momento al operacion de la grua que realice el protocolo?? es que se llevan los vehiculo en sitio diferente y sobre la grua realizan el inventario. Gracias 5 - jaiver
quisiera saber como y en que articulo esta tipificado el "abandono" de un vehiculo, para que la autoridad lo inmovilise, gracias por su colaboracion 4 - carlos merchan
actualmente esta en vigencia la ley 1310 de 2009.que reforma el cnt,expliqUEme lo de la Art. 8 un abogado con 8 años d experiencia en litigo de transito como son exoneracion de comparendos y otras actuaciones puede ser director de un organismo de transito. 3 - waldir negrete
cunado se conduce sin licencia de conduccion el vehiculo puede ser inmovilizaado 2 - JULIO PINZON
Mi querido Marco Serna, en el evento que el conductor o propietario del vehiculo se presenten en el sitio cuando el vehiculo esta en la grua, y el agente de policia de transito advierte esta situacion, tiene la obligacion de ordenarle al conductor de la grua que baje el rodante, si no lo hace, y prosigue caprichosamente con el procedimiento para trasladar el rodante al patio, es aconsejable tomar datos de testigos, fotos, videos y demas medios de prueba, para denunciarlo penalmente por el presunto delito de Abuso de autoridad por acto arbitrario, sin perjuicio de la queja para que este se investigado disciplinariamente en la oficina de disciplinaria de la policia. Ademas, puede demandar al estado y la policia Nacional por la falla en el servicio, mediante una demanda de restablecimiento del derecho. atte. JULIO CESAR PINZON CASTELLANOS ABOGADO ESPECIALISTA EN TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL 1 - Marco Serna
mas que un comentario, es una pregunta: en este csso del Art 127 cuando el propietario se hace presente en el sitio de la presunta infraccion, y el funcionario procede a la inmovilizacion y conduccion del vehiculo, no es causal para una queja ante la procuraduria por no aplicar bien la norma? aun que el competente es la division juridica de la secretaria de trancito, pero en este caso que se puede hacer contra el funcionari Gracias Comente esta noticia
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