¡Haga de Juridicaaldía su página de inicio! Popayán. Miercoles, 10 de Marzo de 2010

Juridicaaldia.com / Cultura Jurídica

Inmovilización y retiro de vehículos mal estacionados
Mayo 22 de 2009

Por John Alexander Morales P.
Abogado Especialista en Derecho Administrativo
Especial para Jurídica al día

El Código Nacional de Tránsito, expedido mediante la ley 769 de 2002, en su artículo 125 define la inmovilización como la suspensión temporal de la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. El vehículo será conducido a parqueaderos autorizados hasta que se subsane la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio en que se detectó la infracción.

La inmovilización de vehículos según el Código, procede cuando se cometen infracciones ambientales (Art. 122); cuando se conduce sin llevar consigo la licencia de conducción o si está vencida; cuando el vehículo no porta placas o no tiene el permiso vigente para circular de esta forma; cuando tiene placas adulteradas; por no pagar el peaje en los sitios establecidos; por transportar carga en contenedores sin los dispositivos especiales de sujeción; por conducir sin haber obtenido la licencia de conducción; por no portar el SOAT o tenerlo vencido; por conducir en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias alucinógenas; por transportar al mismo tiempo y en el mismo vehículo, personas y sustancias peligrosas como explosivos, tóxicos, radioactivos o combustibles no autorizados; cuando se cambie el recorrido o ruta para vehículos de transporte público de pasajeros. Estas son entre otras, las causas de inmovilización contempladas en la ley.

Por su parte, el articulo 127 trata acerca del retiro de vehículos mal estacionados, allí se faculta a la autoridad de tránsito para retirar con grúa los vehículos que se encuentren estacionados irregularmente en zonas prohibidas, o bloqueando alguna vía publica o abandonados en áreas destinadas al espacio publico, y sin la presencia del conductor o responsable de dicho vehículo; de acuerdo con lo anterior es legal la actuación de la autoridad bajo los parámetros enunciados, y para tener una referencia mas amplia debemos remitirnos a los artículos 75 y 76 del mismo Código, en donde se hace referencia al estacionamiento de vehículos y los lugares prohibidos para estacionar, además de tener en cuenta la demarcación que con la señal de prohibido estacionar se puede encontrar en las diferentes calles de la ciudad.

Un aspecto interesante a tener en cuenta tiene que ver con la misma redacción del articulo 127 ya mencionado, pues a continuación de lo que ya he indicado se menciona el hecho de que si el conductor o responsable del vehículo se encuentra en el sitio, únicamente habrá lugar a la imposición del comparendo y a la orden de mover el vehículo, adicionalmente se ha consagrado en el parágrafo 1° del mismo articulo 127 lo siguiente: “…si el propietario del vehículo o conductor se hace presente en el lugar en donde se ha cometido la infracción, la autoridad de transito impondrá el comparendo respectivo y no se procederá al traslado del vehículo a los patios.”

En la practica muchas veces ocurre lo contrario, y a pesar de que el dueño del vehículo se hace presente en el lugar, se queda viendo como se le llevan el carro, lo que adicionalmente implica el pago de los costos de grúa y parqueadero que son considerablemente elevados.

En mi concepto la norma es clara y si el propietario se hace presente en el lugar no se debe proceder al traslado a los patios, aún en el evento de que el vehículo ya haya sido subido a la grúa, ya que la norma en ningún momento distingue sobre este aspecto y conforme a las reglas de interpretación no le es dable al interprete distinguir cuando el legislador no lo ha hecho, en consecuencia no puede la autoridad de tránsito distinguir de cuando el vehículo ya fue subido a la grúa, o cuando aún no lo ha sido y el propietario se hace presente; la norma consagra simplemente que cuando el propietario o conductor se hace presente no se procederá al traslado del vehículo a los patios.

Aunque se elabore el comparendo existe la posibilidad de desvirtuar los hechos, en el evento de que surja controversia respecto de la legalidad de la actuación, es posible acudir dentro de los tres días hábiles siguientes ante la secretaría de tránsito correspondiente y dentro del proceso que se sigue por infracciones de tránsito, solicitar las pruebas tendientes a demostrar que no se cometió infracción alguna, por ejemplo que el vehículo estaba parqueado en una zona permitida o que la grúa se llevó el vehículo a pesar de que el propietario se hizo presente.

La decisión sobre la aplicación o no de la sanción la toma el funcionario competente y no el agente de transito, así que el afectado puede plantear una discusión jurídica en la instancia adecuada y designar a un abogado para tal efecto.

Información relacionada

Código Nacional de Tránsito. Artículo 127.

“…si el propietario del vehículo o conductor se hace presente en el lugar en donde se ha cometido la infracción, la autoridad de transito impondrá el comparendo respectivo y no se procederá al traslado del vehículo a los patios.”

   Comentarios sobre esta noticia
11 - Johan Alberto Rodriguez Hernandez
Buen Día. ¿Quiero saber cual es el área (metros) que se tiene en cuenta para determinar la imposición de la sanción (comparendo)tanto hacia adelante como hacia atras a partir de la ubicación de la señal de transito PROHIBIDO PARQUEAR en vía secundaria.
10 - Miguel Angel
En que momento se considera que el propietario debe cancelar gastos de inmovilizacion (grua, parqueadero). ya que con el hecho de montarlo a la grua ya cobran.
9 - wilson gomez
Dr Morales: quisiera saber si es viable un a demanda tanto penal cono civil ya que ami se me llevaron mi camioneta en zona descargue en donde estaba cumpliendo esa funcion, sin embargo a 50 metros cuando ya estaba mi vehiculo en la grua le manifeste al policia de transito que me diera el carro y me impusiera los comparendos pertienentes. pero hizo caso omizo y lo segui hasta los patios de circulacion y tampoco me lo entregaron, como tampoco me dejo a entrar a sacar cosas de valor del vehiculo por lo tanto creo que en este es secuestro de un bien. quisiera saber si este polici como tio lo siguientes delitos. abuzo de autoridad,secuestro de un bien y daños y perjuicios. ya que se llevo mi carro dentro de la zona de descargue, no me entrego el carro cuando me hice presente, no me dejo entrar a sacar las cosas de valor que estaban dentro de la camioneta y con esta detencion me perjudico en unos contratos que debia realizar este fin de semana. hay alguna norma de tiempo de espera para esto
8 - Victoria palacio
Lleve mi carro que es modelo 2009 a la revisión y salió rechazado por frenos, lleve a arreglar los frenos y me dijeron que era mejor caminarlo unos días para que la bandas templaran antes de llevarlo al CDA , como tenía plazo hasta el 26 de mayo según el formato que me dieron me quede tranquila y hoy me inmobilizaron el carro, me pusieron un comparendo y se lo llevaron en una grúa. Para los policías no valió el formato donde decia el plazo ni la factura del arreglo de los frenos que ya había realizado. Me parece injusto ,hoyes sábado y hasta el lunes no puedo ir a tránsito, me dejaron tirada en la mitad de una carretera .. Hay alguna acción legal para que me retiren el parte , el costo de la grúa, el prquedero etc … Hago claridad en que portaba el formato uniforme de resultados de la revisión tecnicomecanica y estaba dentro del plazo por favor respondanme que no se que hacer y como me imagino que saben de temas legales me pueden ayudar 
7 - Alvaro Jose Garcia Cohen
Buenos dias Dr Morales, Me gustaria saber: ¿Que debe hacer el guarda de transito cuando ya ha levantado el vehiculo y la grua ya está en movimiento hacia los patios? ¿Debe detenerse, bajar y entregar el vehiculo al propietario o conductor?. Muchas gracias
6 - Hector Malaver
Que buen Articulo, me gustaria conocer adicionalmente, el preceso que debe llevar el operario de la Grua, pues tengo entendido que antes de subir el vehiculo deben tomar pruebas fotograficas y realizar el inventario del vehiculo esto es verdad? y adicional si no lo realizan cualquier ciudadano puede pedir en su momento al operacion de la grua que realice el protocolo?? es que se llevan los vehiculo en sitio diferente y sobre la grua realizan el inventario. Gracias
5 - jaiver
quisiera saber como y en que articulo esta tipificado el "abandono" de un vehiculo, para que la autoridad lo inmovilise, gracias por su colaboracion
4 - carlos merchan
actualmente esta en vigencia la ley 1310 de 2009.que reforma el cnt,expliqUEme lo de la Art. 8 un abogado con 8 años d experiencia en litigo de transito como son exoneracion de comparendos y otras actuaciones puede ser director de un organismo de transito.
3 - waldir negrete
cunado se conduce sin licencia de conduccion el vehiculo puede ser inmovilizaado
2 - JULIO PINZON
Mi querido Marco Serna, en el evento que el conductor o propietario del vehiculo se presenten en el sitio cuando el vehiculo esta en la grua, y el agente de policia de transito advierte esta situacion, tiene la obligacion de ordenarle al conductor de la grua que baje el rodante, si no lo hace, y prosigue caprichosamente con el procedimiento para trasladar el rodante al patio, es aconsejable tomar datos de testigos, fotos, videos y demas medios de prueba, para denunciarlo penalmente por el presunto delito de Abuso de autoridad por acto arbitrario, sin perjuicio de la queja para que este se investigado disciplinariamente en la oficina de disciplinaria de la policia. Ademas, puede demandar al estado y la policia Nacional por la falla en el servicio, mediante una demanda de restablecimiento del derecho. atte. JULIO CESAR PINZON CASTELLANOS ABOGADO ESPECIALISTA EN TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
1 - Marco Serna
mas que un comentario, es una pregunta: en este csso del Art 127 cuando el propietario se hace presente en el sitio de la presunta infraccion, y el funcionario procede a la inmovilizacion y conduccion del vehiculo, no es causal para una queja ante la procuraduria por no aplicar bien la norma? aun que el competente es la division juridica de la secretaria de trancito, pero en este caso que se puede hacer contra el funcionari Gracias
   Comente esta noticia
Nombre* :
E-mail* :
Comentario* :
9B778F
Cdigo de seguridad* :
 
   También Lea ...
¿Es necesario pagar la factura de servicios públicos para tramitar un reclamo?


Ninguna empresa de servicios públicos puede exigir la cancelación de la factura como requisito para atender un reclamo, o un recurso relacionado con ésta.
¿Sabe usted que se entiende como publicidad engañosa?


Toda información que se dé al consumidor acerca de los componentes y propiedades de los bienes y servicios que se ofrezcan al público debe ser veraz y suficiente.

Panorama Judicial

El derecho a la rectificación hace parte de las garantías para proteger el derecho al buen nombre y a la honra.

Panorama Judicial

El ruido le causaba graves problemas de salud a la demandante.


COPYRIGHT © 2007 EDITORES JURIDICA
Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin autorización escrita de su titular.