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Prima el mejoramiento de la calidad de vida del paciente
Mayo 21 de 2009

El suministro de tratamientos médicos

La Corte Constitucional ha señalado que corresponde al juez constitucional ordenar que se preste un tratamiento médico cuando (i) la falta de la prestación del servicio vulnera o amenaza los derechos a la vida y a la integridad física de quien lo requiere; (ii) ese servicio no puede ser sustituido por otro que se encuentre incluido en el POS; (iii) el interesado no puede directamente costear el tratamiento ni las sumas que la E.P.S. se encuentra autorizada legalmente a cobrar y no puede acceder al tratamiento por otro plan distinto que lo beneficie; y (iv) el servicio médico ha sido prescrito por un médico adscrito a la E.P.S. de quien se está solicitando el tratamiento (Sentencia T-1204 de 2000; M.P. Alejandro Martínez Caballero).

La persona que solicita por medio de la acción de tutela la prestación de un servicio médico para su hijo menor de edad, debe demostrar su incapacidad al igual que la de su cónyuge de asumir el costo del mismo (Sentencia T-421 de 2001; M.P. Alvaro Tafur Galvis).

En varias sentencias la Corte ha abordado el tema del tratamiento con medicamentos para aumentar el crecimiento de menores de edad. En efecto, ella ha concedido en varias ocasiones acciones de tutela en las que se solicitan tratamientos para el crecimiento de menores de edad, cuando se constata que se trata de situaciones patológicas o cuando los menores registran estaturas inferiores al mínimo normal. Así, por ejemplo, en la Sentencia T-442 de 2000 la Corte ordenó practicar un tratamiento con base en una hormona de crecimiento a una menor que a los 11 años de edad tenía la estatura de una niña de 5. En la Sentencia T-970 de 2001 se dio una orden similar en el caso de un menor que a la edad de 8 años tenía la estatura de un niño de 5. En la Sentencia T-1108 de 2001 se hizo lo propio en el caso de una menor cuya estatura era 5% inferior al mínimo normal.

La Corporación ha puesto de presente que una estatura claramente por debajo de lo normal puede incidir en el desarrollo físico del menor y, también, puede llegar a afectar la autoestima y la dignidad de una niña o de un niño. Por ello, cuando se niega, sin razón para ello, el medicamento que un menor de edad requiere para poder alcanzar una estatura normal, se atenta contra su derecho a la salud y contra el derecho que tiene a desarrollarse físicamente igual a cualquier persona, en contravención del artículo 44 constitucional, situación que autoriza al juez de tutela para proteger sus derechos.

En los casos en que se ve afectado un menor de edad por la negativa en el suministro de la hormona de crecimiento, la Corte Constitucional se ha pronunciado en repetidas oportunidades, señalando que con dicha negativa si bien no se encuentra en peligro inminente el derecho fundamental a la vida de aquel, sí se afecta su calidad de vida, porque la ausencia del tratamiento imposibilita que su desarrollo físico pueda acercarse a los parámetros normales.

La Corte en sentencia T-970 de 2001, señaló que las condiciones de autoestima y dignidad del niño no pueden ser relegadas a un segundo plano, por lo cual la búsqueda de beneficios para que el niño pueda mejorar el nivel de vida, es un tema de importancia y trascendencia desde la perspectiva de los derechos fundamentales.

Igualmente en la sentencia T-1188 de 2001, la Corte concedió el amparo solicitado y ordenó el suministro de la hormona de crecimiento al considerar que si bien no se encontraba en peligro inminente el derecho a la vida de la menor que reclamaba la droga, sí se afectaba su calidad de vida, en tanto en ausencia del tratamiento se hacía imposible su desarrollo físico y se distanciaba de los parámetros normales de la estatura.

Ha advertido la Corte, sin embargo, que en los casos mencionados los menores afectados presentaban circunstancias especiales que determinaron el otorgamiento del amparo, pues su talla respecto de su edad era considerablemente baja.

   Comentarios sobre esta noticia
1 - eduardo romero
seria formidable poder asceder a estas sentencias t-1108 de 2001, sentencia T-970 de 2001,sentencia T-1188 de 2001, pero parece que es imposible; por otra perte es muy buena informacion
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