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Juridicaaldia.com / Panorama Judicial Prima el mejoramiento de la calidad de vida del pacienteMayo 21 de 2009
El suministro de tratamientos médicos La Corte Constitucional ha señalado que corresponde al juez
constitucional ordenar que se preste un tratamiento médico cuando (i) la falta
de la prestación del servicio vulnera o amenaza los derechos a la vida y a la
integridad física de quien lo requiere; (ii) ese servicio no puede ser
sustituido por otro que se encuentre incluido en el POS; (iii) el interesado no
puede directamente costear el tratamiento ni las sumas que la E.P.S. se
encuentra autorizada legalmente a cobrar y no puede acceder al tratamiento por
otro plan distinto que lo beneficie; y (iv) el servicio médico ha sido prescrito
por un médico adscrito a la E.P.S. de quien se está solicitando el tratamiento (Sentencia
T-1204 de 2000; M.P. Alejandro Martínez Caballero). La persona que solicita por medio de la acción de tutela la
prestación de un servicio médico para su hijo menor de edad, debe demostrar su
incapacidad al igual que la de su cónyuge de asumir el costo del mismo (Sentencia
T-421 de 2001; M.P. Alvaro Tafur Galvis). En varias sentencias la Corte ha abordado el tema del
tratamiento con medicamentos para aumentar el crecimiento de menores de edad. En
efecto, ella ha concedido en varias ocasiones acciones de tutela en las que se
solicitan tratamientos para el crecimiento de menores de edad, cuando se
constata que se trata de situaciones patológicas o cuando los menores registran
estaturas inferiores al mínimo normal. Así, por ejemplo, en la Sentencia T-442
de 2000 la Corte ordenó practicar un tratamiento con base en una hormona de
crecimiento a una menor que a los 11 años de edad tenía la estatura de una niña
de 5. En la Sentencia T-970 de 2001 se dio una orden similar en el caso de un
menor que a la edad de 8 años tenía la estatura de un niño de 5. En la Sentencia
T-1108 de 2001 se hizo lo propio en el caso de una menor cuya estatura era 5%
inferior al mínimo normal. La Corporación ha puesto de presente que una estatura
claramente por debajo de lo normal puede incidir en el desarrollo físico del
menor y, también, puede llegar a afectar la autoestima y la dignidad de una niña
o de un niño. Por ello, cuando se niega, sin razón para ello, el medicamento que
un menor de edad requiere para poder alcanzar una estatura normal, se atenta
contra su derecho a la salud y contra el derecho que tiene a desarrollarse
físicamente igual a cualquier persona, en contravención del artículo 44
constitucional, situación que autoriza al juez de tutela para proteger sus
derechos. En los casos en que se ve afectado un menor de edad por la
negativa en el suministro de la hormona de crecimiento, la Corte Constitucional
se ha pronunciado en repetidas oportunidades, señalando que con dicha negativa
si bien no se encuentra en peligro inminente el derecho fundamental a la vida de
aquel, sí se afecta su calidad de vida, porque la ausencia del tratamiento
imposibilita que su desarrollo físico pueda acercarse a los parámetros normales.
La Corte en sentencia T-970 de 2001, señaló que las
condiciones de autoestima y dignidad del niño no pueden ser relegadas a un
segundo plano, por lo cual la búsqueda de beneficios para que el niño pueda
mejorar el nivel de vida, es un tema de importancia y trascendencia desde la
perspectiva de los derechos fundamentales. Igualmente en la sentencia T-1188 de 2001, la Corte concedió
el amparo solicitado y ordenó el suministro de la hormona de crecimiento al
considerar que si bien no se encontraba en peligro inminente el derecho a la
vida de la menor que reclamaba la droga, sí se afectaba su calidad de vida, en
tanto en ausencia del tratamiento se hacía imposible su desarrollo físico y se
distanciaba de los parámetros normales de la estatura. Ha advertido la Corte, sin embargo, que en los casos
mencionados los menores afectados presentaban circunstancias especiales que
determinaron el otorgamiento del amparo, pues su talla respecto de su edad era
considerablemente baja. Comentarios sobre esta noticia
1 - eduardo romero
seria formidable poder asceder a estas sentencias t-1108 de 2001, sentencia T-970 de 2001,sentencia T-1188 de 2001, pero parece que es imposible; por otra perte es muy buena informacion Comente esta noticia
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