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Juridicaaldia.com / Panorama Judicial Fundamento de la protección especial a madres cabeza de familiaMayo 20 de 2009
La Corte Constitucional precisó que la protección prevalente
de las madres cabeza de familia tiene su fundamento en las disposiciones de
origen constitucional y no en normas legales que de manera temporal, brindan una
protección a las madres cabeza de familia. El pronunciamiento tuvo lugar al revisar la tutela
interpuesta por una madre cabeza de familiar a quien le fue terminado su
contrato de trabajo de manera unilateral por parte de una entidad estatal. La
Corte concedió la protección a sus derechos fundamentales al trabajo, la
estabilidad en el empleo, y el mínimo vital, ordenando su reintegro y el pago de
los salarios dejados de percibir por la afectada. Las conclusiones de la Corte Luego de referirse a la protección especial consagrada en la
Constitución a las madres cabeza de familia, la Corporación expuso sus
conclusiones sobre el tema. Se dijo que las autoridades públicas, y de manera
específica el Congreso de la República y el Gobierno Nacional, tienen la
facultad constitucional de adelantar procesos de reforma institucionales a
través de los cuales pueden suprimir, fusionar o reestructurar internamente las
diferentes entidades estatales, con el fin de cumplir los fines esenciales del
Estado y de garantizar los principios de la función administrativa consagrados
en la Carta Política. No obstante, tal potestad constitucional no es absoluta, pues
repercute directamente en dos sectores específicos que a su vez limitan la
competencia constitucional de la administración para adelantar dichos procesos:
De un lado, el proceso de reforma genera un impacto en la sociedad en general, a
quien está dirigida la actividad administrativa y, en concreto, la prestación de
los servicios públicos que necesitan ser satisfechos en el territorio nacional
por parte del Estado. Por otro lado, el proceso de reforma institucional afecta
directamente a los trabajadores de la entidad reestructurada pues generalmente
supone la reducción de las plantas de personal de dichas entidades públicas. Con el propósito de armonizar los criterios de eficiencia e
interés general y los derechos de los trabajadores involucrados en un proceso de
reestructuración, la jurisprudencia constitucional ha condicionado el ejercicio
de tal facultad a una actuación diligente de la administración pública que
presupone la adopción de medidas razonables y proporcionadas, con los que se
busca causar el menor impacto en los derechos de los trabajadores que puedan
resultar afectados. Dentro de estas medidas, la ley y la jurisprudencia han
previsto que, de ser posible, el Estado adopte políticas que tiendan a procurar
la permanencia del funcionario en el servicio público, ya sea en la entidad
objeto de reestructuración o en otras instituciones del Estado; en su defecto,
las autoridades públicas deben optar por el pago de una indemnización
anticipada, lo cual se constituye en la forma tradicional de minimizar el daño
causado. Ahora bien, tratándose de sujetos de especial protección,
como ocurre con las madres cabeza de familia, la jurisprudencia de la Corte
Constitucional ha sostenido que el Estado debe dirigirse a garantizar su
estabilidad laboral, de tal manera que la indemnización se constituya en la
última alternativa. Esta posición obedece a que esta clase de trabajadores
pertenece a los grupos sociales más vulnerables, razón por la cual requieren en
algunas circunstancias, de una protección especial privilegiada a través del
diseño e implementación de acciones afirmativas en su favor, de conformidad con
el artículo 13 de la Constitución Política, consagratorio del derecho a la
igualdad. No obstante lo anterior, incluso en el caso de las madres
cabeza de familia, la protección constitucional de la estabilidad laboral
tampoco se constituye en una prerrogativa absoluta, por ejemplo, cuando haya
lugar a la liquidación definitiva de la entidad pública y no sea materialmente
posible su reubicación. En este sentido, la protección constitucional a los
grupos tradicionalmente marginados y discriminados no puede constituirse en un
obstáculo insuperable para llevar a cabo el ejercicio de la competencia
constitucional de la administración pública de reformar la administración
pública. La protección por vía de tutela Agregó la Corte que la acción de tutela resulta procedente
para proteger los derechos de aquellas madres cabeza de familia que se ven
afectadas con la actuación de una entidad pública que se encuentra en un proceso
de reforma institucional. Sin embargo, la tarea del juez de tutela no se
restringe a adelantar una verificación formal de los requisitos legales de la
condición de madre cabeza de familia; sino que se le exige además, evaluar si la
administración fue diligente y buscó causar el menor impacto sobre los derechos
constitucionales de los trabajadores, particularmente de aquéllos que son
sujetos de especial protección. Para evaluar dicha diligencia, el juez constitucional debe
realizar un estudio de la idoneidad de los mecanismos institucionales adoptados
por la entidad, con el fin de garantizar simultáneamente el respeto por los
principios de interés general y de eficiencia que debe comportar un proceso de
reestructuración, pero también el ejercicio efectivo de los derechos
fundamentales de las madres y de su núcleo familiar dependiente. Adicionalmente,
surge la necesidad de que el juez revise, en las particulares circunstancias del
caso concreto, si las condiciones personales del peticionario ameritan su
protección por vía de tutela, con el fin de evitar la configuración de un
perjuicio de carácter irremediable. (Corte Constitucional. Sentencia T- 773 de 26 de julio
de 2005. Magistrado Ponente: Dr. Rodrigo Escobar Gil) Comentarios sobre esta noticia
7 - MARIA PAZ
SOY MADRE CABEZA DE HOGAR, TENGO 52 AÑOS DE EDAD, EN EL AÑO 2004 TRASLADE MI PENSION A HORIZONTE, AHORA QUIERO TRASLADARLA AL SEGURO SOCIAL, Y TENGO 25 AÑOS DE SERVICIO EN LA RAMA JUDICIAL, QUISIERA QUE SE ME ORIENTERA QUE PUEDO HACER, SI DEBO TUTELAR O SI POR EL CONTRARIO CON UN SIMPLE DERECHO DE PETICION PUEDO OBTENER MI TRASLADO A ESTA ENTIDAD 6 - BLANCA E. TRUJILLO PERALTA
LABORE POR ESPACIO DE 23 AÑOS A LA RAMA JUDICIAL, ME HAN DESVINCULADO DE MI CARGO COMO ASISTENTE JUDICIAL IV POR NO HABER PASADO EL CONCURSO DE MERITOS DE LA FISCALIA G. DE LA N. SOY MADRE CABEZA DE FAMILIA, TENGO 48 AÑOS DE EDAD Y CON UNA MENOR DE 14 AÑOS CON DEDUDA AL FONDO DE VIVIENDA DE LA F.G.N. DE $15.000.000 MILLONES DE PESOS, CON UNA DEUDA EN EL BANCO BBVA, SIENDO MI MINIMO VITAL MI SUELDO COMO ASISTE JUDICIA, NO SE QUE HACER. AGRADEZCO ME DEN UNA LUZ A MI SITUACION. GRACIAS 5 - ALVARO ROJAS
MI HERMANA MERLIS ROJAS, TRABAJABA EN UNA BOLSA DE EMPLEO COMO AUXILIAR DE RECURSOS HUMANOS, SALIO EMBARAZADA Y DESPUES DE LA LICENCIA DE MATERNIDAD NO LA REINTEGRARON A SUS TRABAJO. ESTA DESEMPLEADA EN PERIODO DE LACTANCIA, ES MADRE CABEZA DE FAMILIA CON UNA NIÑA DE CUATRO MESES (4) Y CABEZA DE FAMILIA. 4 - JUDITH PARAMO
EN ESTE MOMENTO ME ENCUENTRO TRABAJANDO EN I.C.B.F ,LLEVO 14 AÑOS LABORANDO COMO FUNCIONARIA Y AHORA CON EL CONCURSO DE MERITO NO LO GANE ,PRESUMO QUE ME QUEDARE SIN EMPLEO ,SOY MADRE CABEZA DE FAMILIA Y TENGO TRES(3) HIJOS DE LOS CUALES DOS (2) TIENEN EDADES DE 11 ,12 Y 21 AÑO A MI CARGO. QUE DEBO HACER ANTE SEMEJANTE PROBLEMA QUE ME ESPERA,SOLA Y SIN AYUDA DE NADIEN,POR FAVOR NECESITO SU ORIENTACION.GRACIS 3 - nelsy lozada
me gustaria que dieran respuesta a la señora blanca mantilla con el fin de tenerla como base para mi problema que es casi igual dios los bendiga nelsy lozada 2 - anni
me parece de mucho interes, esta noticia, yo soy madre cabeza de hogar, trabaje con el ISS que esta en liquidación y me gustaria saber si puedo exigir que me reubiquen, pues no tengo otra alternativa economica y mi hijo es a un peueño gracias 1 - BLANCA MANTILLA CASTILLO
TRABAJABA EN LA ADMINISTRACION POTAL NACIONAL DESDE HAE 20 AÑOS TRES MESES SIETE DIAS Y POR LIQUIDACION DE LA EMPRESA NOS SACARON TENGO UNA HIJA DE QUINCE AÑOS QUE ESTA EN SU BACHILLERATO YA PROXIMA A ENTRAR A LA UNIVERSIDAD TENIA ENTENDIO QUE A MI COMO MADRES CABEZA DE FAMILIA ME UBICARIAN EN OTRA ENTIDAD PERO NO FUE ASI YA SE COLOCO UNA TUTELA PERO NO HAN DADO RESPUESTA QUIERO PEDIRLE QUE ME AYUDEN YO YA SOY UNA MUJER DE 47 AÑOS VIVO ENFERMA DE LA COLUMNA POR QUE SIEMPRE FUI CAJERA A ESTRA EDAD YA NO CONSIGUE UNO TRABAJO CUANDO HA DEJADO SU MEJOR VIDA EN UNA EMPRESA CON MUCHO AMOR Y ENTUSIASMO LA OBLIGACION CON LA EMPRESA CON MU HIJA Y CON MIGO MISMA SOLO QUIERO EL FAVOR QUE DIGAN QUE MAS PUEDO HACER. GRACIAS Comente esta noticia
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Actualizada el 04 de Marzo de 2010. La siguiente es la relación vigente de los Remates Judiciales en la ciudad de Popayán. |