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Fundamento de la protección especial a madres cabeza de familia
Mayo 20 de 2009

La Corte Constitucional precisó que la protección prevalente de las madres cabeza de familia tiene su fundamento en las disposiciones de origen constitucional y no en normas legales que de manera temporal, brindan una protección a las madres cabeza de familia.

El pronunciamiento tuvo lugar al revisar la tutela interpuesta por una madre cabeza de familiar a quien le fue terminado su contrato de trabajo de manera unilateral por parte de una entidad estatal. La Corte concedió la protección a sus derechos fundamentales al trabajo, la estabilidad en el empleo, y el mínimo vital, ordenando su reintegro y el pago de los salarios dejados de percibir por la afectada.

Las conclusiones de la Corte

Luego de referirse a la protección especial consagrada en la Constitución a las madres cabeza de familia, la Corporación expuso sus conclusiones sobre el tema. Se dijo que las autoridades públicas, y de manera específica el Congreso de la República y el Gobierno Nacional, tienen la facultad constitucional de adelantar procesos de reforma institucionales a través de los cuales pueden suprimir, fusionar o reestructurar internamente las diferentes entidades estatales, con el fin de cumplir los fines esenciales del Estado y de garantizar los principios de la función administrativa consagrados en la Carta Política.

No obstante, tal potestad constitucional no es absoluta, pues repercute directamente en dos sectores específicos que a su vez limitan la competencia constitucional de la administración para adelantar dichos procesos: De un lado, el proceso de reforma genera un impacto en la sociedad en general, a quien está dirigida la actividad administrativa y, en concreto, la prestación de los servicios públicos que necesitan ser satisfechos en el territorio nacional por parte del Estado. Por otro lado, el proceso de reforma institucional afecta directamente a los trabajadores de la entidad reestructurada pues generalmente supone la reducción de las plantas de personal de dichas entidades públicas.

Con el propósito de armonizar los criterios de eficiencia e interés general y los derechos de los trabajadores involucrados en un proceso de reestructuración, la jurisprudencia constitucional ha condicionado el ejercicio de tal facultad a una actuación diligente de la administración pública que presupone la adopción de medidas razonables y proporcionadas, con los que se busca causar el menor impacto en los derechos de los trabajadores que puedan resultar afectados.

Dentro de estas medidas, la ley y la jurisprudencia han previsto que, de ser posible, el Estado adopte políticas que tiendan a procurar la permanencia del funcionario en el servicio público, ya sea en la entidad objeto de reestructuración o en otras instituciones del Estado; en su defecto, las autoridades públicas deben optar por el pago de una indemnización anticipada, lo cual se constituye en la forma tradicional de minimizar el daño causado.

Ahora bien, tratándose de sujetos de especial protección, como ocurre con las madres cabeza de familia, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sostenido que el Estado debe dirigirse a garantizar su estabilidad laboral, de tal manera que la indemnización se constituya en la última alternativa. Esta posición obedece a que esta clase de trabajadores pertenece a los grupos sociales más vulnerables, razón por la cual requieren en algunas circunstancias, de una protección especial privilegiada a través del diseño e implementación de acciones afirmativas en su favor, de conformidad con el artículo 13 de la Constitución Política, consagratorio del derecho a la igualdad.

No obstante lo anterior, incluso en el caso de las madres cabeza de familia, la protección constitucional de la estabilidad laboral tampoco se constituye en una prerrogativa absoluta, por ejemplo, cuando haya lugar a la liquidación definitiva de la entidad pública y no sea materialmente posible su reubicación. En este sentido, la protección constitucional a los grupos tradicionalmente marginados y discriminados no puede constituirse en un obstáculo insuperable para llevar a cabo el ejercicio de la competencia constitucional de la administración pública de reformar la administración pública.

La protección por vía de tutela

Agregó la Corte que la acción de tutela resulta procedente para proteger los derechos de aquellas madres cabeza de familia que se ven afectadas con la actuación de una entidad pública que se encuentra en un proceso de reforma institucional. Sin embargo, la tarea del juez de tutela no se restringe a adelantar una verificación formal de los requisitos legales de la condición de madre cabeza de familia; sino que se le exige además, evaluar si la administración fue diligente y buscó causar el menor impacto sobre los derechos constitucionales de los trabajadores, particularmente de aquéllos que son sujetos de especial protección.

Para evaluar dicha diligencia, el juez constitucional debe realizar un estudio de la idoneidad de los mecanismos institucionales adoptados por la entidad, con el fin de garantizar simultáneamente el respeto por los principios de interés general y de eficiencia que debe comportar un proceso de reestructuración, pero también el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de las madres y de su núcleo familiar dependiente. Adicionalmente, surge la necesidad de que el juez revise, en las particulares circunstancias del caso concreto, si las condiciones personales del peticionario ameritan su protección por vía de tutela, con el fin de evitar la configuración de un perjuicio de carácter irremediable.

(Corte Constitucional. Sentencia T- 773 de 26 de julio de 2005. Magistrado Ponente: Dr. Rodrigo Escobar Gil)

   Comentarios sobre esta noticia
7 - MARIA PAZ
SOY MADRE CABEZA DE HOGAR, TENGO 52 AÑOS DE EDAD, EN EL AÑO 2004 TRASLADE MI PENSION A HORIZONTE, AHORA QUIERO TRASLADARLA AL SEGURO SOCIAL, Y TENGO 25 AÑOS DE SERVICIO EN LA RAMA JUDICIAL, QUISIERA QUE SE ME ORIENTERA QUE PUEDO HACER, SI DEBO TUTELAR O SI POR EL CONTRARIO CON UN SIMPLE DERECHO DE PETICION PUEDO OBTENER MI TRASLADO A ESTA ENTIDAD
6 - BLANCA E. TRUJILLO PERALTA
LABORE POR ESPACIO DE 23 AÑOS A LA RAMA JUDICIAL, ME HAN DESVINCULADO DE MI CARGO COMO ASISTENTE JUDICIAL IV POR NO HABER PASADO EL CONCURSO DE MERITOS DE LA FISCALIA G. DE LA N. SOY MADRE CABEZA DE FAMILIA, TENGO 48 AÑOS DE EDAD Y CON UNA MENOR DE 14 AÑOS CON DEDUDA AL FONDO DE VIVIENDA DE LA F.G.N. DE $15.000.000 MILLONES DE PESOS, CON UNA DEUDA EN EL BANCO BBVA, SIENDO MI MINIMO VITAL MI SUELDO COMO ASISTE JUDICIA, NO SE QUE HACER. AGRADEZCO ME DEN UNA LUZ A MI SITUACION. GRACIAS
5 - ALVARO ROJAS
MI HERMANA MERLIS ROJAS, TRABAJABA EN UNA BOLSA DE EMPLEO COMO AUXILIAR DE RECURSOS HUMANOS, SALIO EMBARAZADA Y DESPUES DE LA LICENCIA DE MATERNIDAD NO LA REINTEGRARON A SUS TRABAJO. ESTA DESEMPLEADA EN PERIODO DE LACTANCIA, ES MADRE CABEZA DE FAMILIA CON UNA NIÑA DE CUATRO MESES (4) Y CABEZA DE FAMILIA.
4 - JUDITH PARAMO
EN ESTE MOMENTO ME ENCUENTRO TRABAJANDO EN I.C.B.F ,LLEVO 14 AÑOS LABORANDO COMO FUNCIONARIA Y AHORA CON EL CONCURSO DE MERITO NO LO GANE ,PRESUMO QUE ME QUEDARE SIN EMPLEO ,SOY MADRE CABEZA DE FAMILIA Y TENGO TRES(3) HIJOS DE LOS CUALES DOS (2) TIENEN EDADES DE 11 ,12 Y 21 AÑO A MI CARGO. QUE DEBO HACER ANTE SEMEJANTE PROBLEMA QUE ME ESPERA,SOLA Y SIN AYUDA DE NADIEN,POR FAVOR NECESITO SU ORIENTACION.GRACIS
3 - nelsy lozada
me gustaria que dieran respuesta a la señora blanca mantilla con el fin de tenerla como base para mi problema que es casi igual dios los bendiga nelsy lozada
2 - anni
me parece de mucho interes, esta noticia, yo soy madre cabeza de hogar, trabaje con el ISS que esta en liquidación y me gustaria saber si puedo exigir que me reubiquen, pues no tengo otra alternativa economica y mi hijo es a un peueño gracias
1 - BLANCA MANTILLA CASTILLO
TRABAJABA EN LA ADMINISTRACION POTAL NACIONAL DESDE HAE 20 AÑOS TRES MESES SIETE DIAS Y POR LIQUIDACION DE LA EMPRESA NOS SACARON TENGO UNA HIJA DE QUINCE AÑOS QUE ESTA EN SU BACHILLERATO YA PROXIMA A ENTRAR A LA UNIVERSIDAD TENIA ENTENDIO QUE A MI COMO MADRES CABEZA DE FAMILIA ME UBICARIAN EN OTRA ENTIDAD PERO NO FUE ASI YA SE COLOCO UNA TUTELA PERO NO HAN DADO RESPUESTA QUIERO PEDIRLE QUE ME AYUDEN YO YA SOY UNA MUJER DE 47 AÑOS VIVO ENFERMA DE LA COLUMNA POR QUE SIEMPRE FUI CAJERA A ESTRA EDAD YA NO CONSIGUE UNO TRABAJO CUANDO HA DEJADO SU MEJOR VIDA EN UNA EMPRESA CON MUCHO AMOR Y ENTUSIASMO LA OBLIGACION CON LA EMPRESA CON MU HIJA Y CON MIGO MISMA SOLO QUIERO EL FAVOR QUE DIGAN QUE MAS PUEDO HACER. GRACIAS
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