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Juridicaaldia.com / Cultura Jurídica Derecho sobre una fotografía distinto al que tiene una persona sobre su imagenMayo 19 de 2009
Por John Alexander Morales P. Debe considerarse que son sustancialmente distintos el
derecho que tiene el autor o el titular de los derechos patrimoniales sobre una
fotografía para autorizar su reproducción, del derecho que tiene una persona
para impedir que terceros utilicen su imagen con fines comerciales. En tal sentido, si bien las normas sobre propiedad
intelectual autorizan bajos ciertos parámetros la publicación del retrato de una
persona, tal autorización se debe enmarcar dentro del contexto mismo de la ley
23 de 1982, es decir, cuando la obra que contiene el retrato y/o la imagen de la
persona, corresponde a una obra protegida por los derechos de autor, por
contener un valor literario, científico o artístico, y no simplemente a una obra
aplicada a la industria. Por lo anterior, una fotografía de una persona reconocida,
que es utilizada para ser entregada al público como incentivo para que adquiera
un producto, reviste un carácter comercial que se aleja bastante del carácter
artístico, literario, científico, didáctico o cultural al que hacen referencia
las normas de propiedad intelectual, por lo cual no es dable ampararse en los
derechos del titular de la fotografía física, para desconocer los derechos a la
propia imagen que tiene la persona que en ella aparece. Si se admitiera lo contrario, es decir, que cualquier
fotografía tomada en público constituye una obra artística protegida por los
derechos de autor, y que la publicación de dicha fotografía es absolutamente
libre (libertad que abarcaría el uso de la fotografía con fines comerciales),
equivaldría a permitir e incentivar que se desconociera el derecho fundamental
que tiene la persona sobre su propia imagen y propiciaría que cualquiera pudiera
utilizar con fines comerciales o publicitarios, fotografías de personajes
reconocidos en sus apariciones públicas (presidentes, magistrados, deportistas,
políticos, etc.), para vincularlos sin su autorización, como parte de campañas
publicitarias para promover la adquisición de productos. Información relacionada: Ley 23 de 1982 Artículo 2º. Los derechos de autor recaen sobre las
obras científicas, literarias y artísticas las cuales se comprenden todas las
creaciones del espíritu en el campo científico, literario y artístico,
cualquiera que sea el modo o forma de expresión y cualquiera que sea su
destinación, tales como: los libros, folletos y otros escritos; las
conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las
obras dramáticas o dramático-musicales; las obras coreográficas y las
pantomimas; las composiciones musicales con letra o sin ella; las obras
cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por
procedimiento análogo a la cinematografía, inclusive los video gramas; las obras
de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras
fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a
la fotografía; las obras de arte aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos,
croquis y obras plásticas relativas a la geografía, a la topografía, a la
arquitectura o a las ciencias, y, en fin, toda producción del dominio
científico, literario o artístico que pueda reproducirse, o definirse por
cualquier forma de impresión o de reproducción, por fonografía, radiotelefonía o
cualquier otro medio conocido o por conocer. Artículo 6º ;. … Las obras de arte aplicadas a la
industria solo son protegidas en la medida en que su valor artístico pueda ser
separado del carácter industrial del objeto u objetos en las que ellas puedan
ser aplicadas.” Artículo 36. La publicación del retrato es libre
cuando se relaciona con fines científicos, didácticos o culturales en general o
con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieren desarrollado
en público. Artículo 87. Toda persona tiene derecho a impedir,
con las limitaciones que se establecen en el artículo 36 de la presente Ley ,
que su busto o retrato se exhiba o ponga en el comercio sin su consentimiento
expreso, o habiendo fallecido ella, de las personas mencionadas en el artículo
88 de esta Ley. La persona que haya dado su consentimiento podrá revocarlo con
la correspondiente indemnización de perjuicios.” Comentarios sobre esta noticia
1 - carlos ordoñez
Que pasa con las fotografias de los delincuentes capturados y mostrados en prensa y television.... se puede o no hacerlo con el fin de que otras victimas los reconozcan...que pasa si es declarado inocente.... puede exigir indegnizacion... ante quien demanda..a quien demanda.... con la exposicion ante cualquier medio de informacion se cumple o no una labor social o de seguridad .... es bueno ..... cual es su punto de vista........ah y los menores que no tienen ni Dios ni ley ... con esa famosa ley de infancia... se pueden mostrar ... para ser reconocidos.............por sus victimas..................................me gustaria saber cual es la respuesta a estas inquietudes...de uds muy agradecidos y continuen ilusstrando con sus conocimeintos.... que Dios los bendiga ..................................................................................................................................................................................................................... Comente esta noticia
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