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Requisitos de la demanda de casación
Mayo 18 de 2009

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre los requisitos de la demanda de casación, al resolver precisamente dicho recurso interpuesto en un proceso laboral. La Corte decidió no casar las sentencias impugnadas en vista de la falta de demostración de los supuestos de hecho que se alegaban para fundamentar el recurso, así como la deficiente técnica jurídica para formular el recurso.

El recurso de casación

Recordó la Sala que el recurso de casación es un medio de impugnación extraordinario porque los artículos 86 y siguientes del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social lo regulan de manera expresa, y no solo al disponer cuál es su objeto y las sentencias susceptibles del recurso, sino al imponerle a quien lo intenta el cumplimiento de una serie de formalidades básicas.

Para la ilustración del impugnante en el caso particular, se puso de presente que no tiene sentido pedir la casación de la sentencia del Juzgado porque no es ella la que se impugna por este medio sino únicamente la del Tribunal. Por esta razón sobraba pedir la anulación de la sentencia del Juzgado. De otro lado, cuando el recurso prospera la consecuencia es la anulación de la sentencia del Tribunal, de manera que no era indispensable que el impugnante pidiera su revocatoria.

Seguidamente la Sala se refirió al contenido del artículo 90 de Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en el cual se señalan los requisitos de la demanda de casación, los cuales no fueron cumplidos en el caso concreto.

En primer lugar, el recurrente debe indicar la norma sustancial que estima violada y el concepto de la violación, porque, a pesar de que el artículo 51 del Decreto Extraordinario 2651 de 1991, convertido luego en legislación permanente, atenuó el rigor de la integración de la proposición jurídica, no excusó la elemental denuncia de la norma sustancial.

Sobre este aspecto consideró la Corte que no se había cumplido con esa carga procesal, porque en el alcance de la impugnación se propuso el reconocimiento de un número plural de derechos y no fueron señalados los preceptos legales que los consagran.

En segundo lugar, la Sala manifestó que ya se había explicado reiteradamente que la demanda de casación debía reunir no sólo los requisitos meramente formales que permiten su admisión, sino que requería de un planteamiento y desarrollo lógicos, que se muestren acordes con lo propuesto por quien hace valer el recurso, el cual, por la seriedad de los fines que persigue, exige que el recurrente cumpla cabalmente con la carga de demostrar la ilegalidad de la sentencia acusada. Es por ello que si se acusa al fallo de violar directamente la ley, la argumentación demostrativa debe ser de índole jurídica; en cambio, si el ataque se plantea por errores de hecho o de derecho, los razonamientos conducentes deberán enderezarse a criticar la valoración probatoria.

Encontró la Corte que en el caso concreto el recurrente no hizo ningún esfuerzo por demostrar los quebrantos normativos que le atribuía al fallo impugnado, pues dejó el cargo completamente huérfano de desarrollo y se limitó a solicitar que le fueran reconocidos los derechos que relacionaba en su escrito.

Toda vez que el Tribunal, en segunda instancia, no había encontrado la demostración de los hechos que debían darle fundamento a las peticiones de la demanda, la demanda de casación no podía eximirse, de acuerdo con la ley, de precisar los errores distinguiéndolos, de indicar las pruebas que a su juicio y de acuerdo con el caso fueron erróneamente apreciadas y dejadas de apreciar, y de demostrar razonablemente el mérito que le merecían en orden a romper la valoración probatoria que sustentó la decisión del Tribunal, razones por las cuales se rechazó el cargo en casación.

(Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Sentencia de 7 de julio de 2005. Magistrado Ponente: Dr. Gustavo José Gnecco Mendoza)

Relacionado

Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social

Art. 90. Requisitos de la demanda de casación. La demanda de casación deberá contener.

1. La designación de las partes.

2. La indicación de la sentencia impugnada.

3. La relación sintética de los hechos en litigio.

4. La declaración del alcance de la impugnación.

5. La expresión de los motivos de casación, indicando:

a) El precepto legal sustantivo, de orden nacional, que se estime violado, y el concepto de la infracción, si directamente, por aplicación indebida o por interpretación errónea, y

b) En caso de que se estime que la infracción legal ocurrió como consecuencia de errores de hecho o de derecho en la apreciación de pruebas, citará estas singularizándolas y expresará qué clase de error se cometió.

   Comentarios sobre esta noticia
4 - FRANCO CASADO
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2 - robert vargas
muy buen documento, gracias, me indican como suscribirme a este servicio?
1 - hernan dario franco
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