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Juridicaaldia.com / Panorama Judicial Requisitos de la demanda de casaciónMayo 18 de 2009
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia
se pronunció sobre los requisitos de la demanda de casación, al resolver
precisamente dicho recurso interpuesto en un proceso laboral. La Corte decidió
no casar las sentencias impugnadas en vista de la falta de demostración de los
supuestos de hecho que se alegaban para fundamentar el recurso, así como la
deficiente técnica jurídica para formular el recurso. El recurso de casación Recordó la Sala que el recurso de casación es un medio de
impugnación extraordinario porque los artículos 86 y siguientes del Código
Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social lo regulan de manera expresa, y no
solo al disponer cuál es su objeto y las sentencias susceptibles del recurso,
sino al imponerle a quien lo intenta el cumplimiento de una serie de
formalidades básicas. Para la ilustración del impugnante en el caso particular, se
puso de presente que no tiene sentido pedir la casación de la sentencia del
Juzgado porque no es ella la que se impugna por este medio sino únicamente la
del Tribunal. Por esta razón sobraba pedir la anulación de la sentencia del
Juzgado. De otro lado, cuando el recurso prospera la consecuencia es la
anulación de la sentencia del Tribunal, de manera que no era indispensable que
el impugnante pidiera su revocatoria. Seguidamente la Sala se refirió al contenido del artículo 90
de Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en el cual se señalan
los requisitos de la demanda de casación, los cuales no fueron cumplidos en el
caso concreto. En primer lugar, el recurrente debe indicar la norma
sustancial que estima violada y el concepto de la violación, porque, a pesar de
que el artículo 51 del Decreto Extraordinario 2651 de 1991, convertido luego en
legislación permanente, atenuó el rigor de la integración de la proposición
jurídica, no excusó la elemental denuncia de la norma sustancial. Sobre este aspecto consideró la Corte que no se había
cumplido con esa carga procesal, porque en el alcance de la impugnación se
propuso el reconocimiento de un número plural de derechos y no fueron señalados
los preceptos legales que los consagran. En segundo lugar, la Sala manifestó que ya se había explicado
reiteradamente que la demanda de casación debía reunir no sólo los requisitos
meramente formales que permiten su admisión, sino que requería de un
planteamiento y desarrollo lógicos, que se muestren acordes con lo propuesto por
quien hace valer el recurso, el cual, por la seriedad de los fines que persigue,
exige que el recurrente cumpla cabalmente con la carga de demostrar la
ilegalidad de la sentencia acusada. Es por ello que si se acusa al fallo de
violar directamente la ley, la argumentación demostrativa debe ser de índole
jurídica; en cambio, si el ataque se plantea por errores de hecho o de derecho,
los razonamientos conducentes deberán enderezarse a criticar la valoración
probatoria. Encontró la Corte que en el caso concreto el recurrente no
hizo ningún esfuerzo por demostrar los quebrantos normativos que le atribuía al
fallo impugnado, pues dejó el cargo completamente huérfano de desarrollo y se
limitó a solicitar que le fueran reconocidos los derechos que relacionaba en su
escrito. Toda vez que el Tribunal, en segunda instancia, no había
encontrado la demostración de los hechos que debían darle fundamento a las
peticiones de la demanda, la demanda de casación no podía eximirse, de acuerdo
con la ley, de precisar los errores distinguiéndolos, de indicar las pruebas que
a su juicio y de acuerdo con el caso fueron erróneamente apreciadas y dejadas de
apreciar, y de demostrar razonablemente el mérito que le merecían en orden a
romper la valoración probatoria que sustentó la decisión del Tribunal, razones
por las cuales se rechazó el cargo en casación. (Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral.
Sentencia de 7 de julio de 2005. Magistrado Ponente: Dr. Gustavo José Gnecco
Mendoza) Relacionado Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social
Art. 90. Requisitos de la demanda de casación. La demanda
de casación deberá contener. 1. La designación de las partes. 2. La indicación de la sentencia impugnada. 3. La relación sintética de los hechos en litigio.
4. La declaración del alcance de la impugnación. 5. La expresión de los motivos de casación, indicando:
a) El precepto legal sustantivo, de orden nacional, que
se estime violado, y el concepto de la infracción, si directamente, por
aplicación indebida o por interpretación errónea, y b) En caso de que se estime que la infracción legal
ocurrió como consecuencia de errores de hecho o de derecho en la apreciación
de pruebas, citará estas singularizándolas y expresará qué clase de error se
cometió. Comentarios sobre esta noticia
4 - FRANCO CASADO
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