¡Haga de Juridicaaldía su página de inicio! Popayán. Miercoles, 10 de Marzo de 2010

Juridicaaldia.com / Cultura Jurídica

Los descuentos para el Fondo de Solidaridad Pensional
Mayo 16 de 2009

Por John Alexander Morales P.
Abogado Especialista en Derecho Administrativo
Especial para Jurídica al día

Es importante saber que el Sistema General de Seguridad Social creó el Fondo de Solidaridad Pensional, cuenta que recibe un porcentaje que se descuenta a los afiliados al sistema que perciben ingresos superiores a cuatro salarios mínimos. Se ha discutido el tema de este descuento respecto de los contratistas del Estado, por lo cual, para información de nuestros lectores pasamos a clarificar este punto.

En primer lugar el artículo 15 de la Ley 100 de 1.993, modificado por el artículo 3° de la Ley 797 de 2003, establece que son afiliados en forma obligatoria al Sistema General de Pensiones todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Asimismo las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten.

Como se puede observar, deben afiliarse al sistema general de pensiones todas las personas que presten servicios al Estado mediante la figura del contrato de prestación de servicios.

Ahora bien, analizados los artículos 27 de la Ley 100 de 1993 y 21 del Decreto 692 del mismo año, encontramos que estas normas crean un aporte adicional de un punto por ciento (1%) a cargo de los afiliados al Sistema General de Pensiones, que tengan un ingreso mensual igual o superior a cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes,

Por su parte, el artículo 7º de la Ley 797 de 2003 contempló para los afiliados aportes adicionales en los siguientes términos:

“Los afiliados que tengan un ingreso mensual igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, tendrán a su cargo un aporte adicional de un uno por ciento (1 %) sobre el ingreso base de cotización, destinado al Fondo de Solidaridad Pensional, de conformidad con lo previsto en los artículos 25 y siguientes de la Ley 100 de 1993”.

“Los afiliados con ingreso igual o superior a 16 salarios mínimos mensuales vigentes, tendrán un aporte adicional sobre su ingreso base de cotización, así: de 16 a 17 S.M.L.M.V de un 0.2%, de 17 a 18 S.M.L.M.V de un 0.4%, de 18 a 19 S.M.L.M.V, de 0.6%, de 19 a 20 S.M.L.M.V, de un 0.8% y superiores a 20 S.M.L.M.V de 1% destinado exclusivamente a la subcuenta de subsistencia, del Fondo de Solidaridad Pensional de que trata la presente ley”

Claramente se observa, que la Ley 797 de 2003 crea la obligación de efectuar aportes adicionales por parte de los afiliados al Sistema General de Pensiones, evento este, en el cual la obligación surge independiente de la modalidad de la vinculación laboral, debiendo en consecuencia aportar el 1% al Fondo de Solidaridad Pensional siempre que su ingreso mensual sea igual o superior a cuatro salarios mínimos mensuales vigentes.

En este orden de ideas, la disparidad de criterios queda resuelta y es claro que los contratistas se encuentran sujetos al descuento con destino al Fondo de Solidaridad Pensional.

   Comentarios sobre esta noticia
3 - Carlos Duran
Quisiera saber que personas tienen derecho de esta plata que va a parar al fondo de solidaridad pensional, ya que mi madre tiene 62 años y no podemos sostenerla debido a nuestras limitaciones economicas. Gracias
2 - OLGA LUCIA PINZON
Buen Día Agradezco su colaboración en aclararme si cuando se liquidan vacaciones también se hace descuento de fondo de seguridad pensional. Agradezco su colaboración Cordial Saludo
1 - Mauricio Wilches
Norma Fondo de Solidaridad
   Comente esta noticia
Nombre* :
E-mail* :
Comentario* :
A9D3DF
Cdigo de seguridad* :
 
   También Lea ...
¿Es necesario pagar la factura de servicios públicos para tramitar un reclamo?


Ninguna empresa de servicios públicos puede exigir la cancelación de la factura como requisito para atender un reclamo, o un recurso relacionado con ésta.
¿Sabe usted que se entiende como publicidad engañosa?


Toda información que se dé al consumidor acerca de los componentes y propiedades de los bienes y servicios que se ofrezcan al público debe ser veraz y suficiente.

Panorama Judicial

El derecho a la rectificación hace parte de las garantías para proteger el derecho al buen nombre y a la honra.

Panorama Judicial

El ruido le causaba graves problemas de salud a la demandante.


COPYRIGHT © 2007 EDITORES JURIDICA
Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin autorización escrita de su titular.