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¿Conoce usted que es la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez?
Mayo 13 de 2009

Por John Alexander Morales P.
Abogado Especialista en Derecho Administrativo
Especial para Jurídica al día

En materia de prestaciones sociales resulta de vital importancia que los lectores conozcan sobre la regulación de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, con el fin de que hagan valer sus derechos ante las entidades de seguridad social en el evento de no cumplir con la totalidad de los requisitos para la pensión.

Respecto de la indemnización sustitutiva, el artículo 37 de la Ley 100 de 1993 dispone:

“Las personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas y declaren su imposibilidad de continuar cotizando, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado”.

El Decreto 1730 de 2001 mediante el cual se reglamentaron los artículos 37, 45 y 49 de la Ley 100 de 1993, dispuso en su artículo 1° que habrá lugar al reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión, cuando con posterioridad a la vigencia del Sistema General de Pensiones el afiliado se retire del servicio habiendo cumplido edad de pensión, se invalide por riesgo común, o fallezca sin el número mínimo de semanas de cotización exigidas para adquirir el derecho a la respectiva pensión. El artículo 2º dispone que cada Administradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida a la que haya cotizado el trabajador, deberá efectuar el reconocimiento de la indemnización sustitutiva respecto al tiempo cotizado y que para determinar el monto se tendrán en cuenta la totalidad de semanas cotizadas, aún las anteriores a la Ley 100 de 1993.

En este orden de ideas puede señalarse que el reconocimiento de la indemnización sustitutiva procede respecto de los trabajadores que con posterioridad a la entrada en vigencia del sistema general de pensiones ( 1° de abril de 1994 ) se retiran, se invalidan o mueren sin haber cumplido los requisitos para la correspondiente pensión, siempre que se hayan realizado cotizaciones al sistema.

Es importante señalar que las normas existentes para el sector estatal vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, no contemplaron el pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de jubilación o vejez. Por esta razón un servidor público que no haya cotizado después de entrar en vigencia el Sistema General de Pensiones (1° de abril de 1,994), no tiene derecho a reclamar la indemnización sustitutiva respectiva, ya que antes de crearse la ley 100 de 1993, ésta prestación no existía para estos trabajadores.

Los años en los cuales el afiliado al sistema de pensiones cotizó trabajando con el Estado únicamente sirven para acumularlos con el tiempo cotizado en otras entidades (públicas o particulares), o como trabajador independiente, con el fin de completar el tiempo que se requiere para obtener la pensión de vejez, de acuerdo con lo estipulado en la ley 797 de 2003.

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El artículo 37 de la Ley 100 de 1993 dispone:

“Las personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas y declaren su imposibilidad de continuar cotizando, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado”.

   Comentarios sobre esta noticia
4 - javier isaza arango
para el año de 1994 tenia 3810 dias cotizados (544.28 semanas) empese a trabajar desde el año de 1981,y he seguido trabajando hasta la fecha continuamente pagando la pension al iss.naci el 29 de junio de 1962,la pregunta es como puedo hacer para pensionarme en el regimen de transicion? cuales son los requisitos para poder pensionarme en el regimen tansicion yo solo tengo 48 años, ya para el año de 1994 estaban pidiendo para poder estar incluidos en el regimen de transicion 500 semanas cotizadas como minimo.me puedo pensionar a la fecha y como? agradeciendo la atencion prestada.
3 - gonzalo barreto hoyos
Resulta que quienes aportaron en pensiones antes de la ley 100 si tiene derecho a la indemnizacion de la pension de vejez, me pueden ubicar en gbarretohoy@hotmail.com los honorarios cuando salgan los pagos
2 - Henser Solano
Hola, mi inquietud es la siguiente: Mi tio muriò el 13 de abril de 2006,el acredita un total de 446 semanas cotizadas, de las cuales (0) semanas se encuentran cotizadas dentro de los ultimos 3 años anteriores al fallecimiento,y no acredita la fidelidad del 20% al sistema que equivale a 447 semanas cotizadas, además no dejò causado el derecho a la pensiòn. Mi pregunta es: Se que no se puede acceder a una pensiòn, pero si se puede acceder a la indemnizacion sustitutiva de sobrevivientes aunque haya prescrito?? Que recurso cabe?? sea accion de tutela, demanda etc. La cedula de mi tio es: 19.133.622 Moises Lopez Lozano. Gracias
1 - Amparo Dorado
Gracias quisera saber, trabaje 15 años con la Alcladia, en este momento tengo 48 años y no pude seguir cotizando por no tner empleo , donde me tengo que comunicarme, para saber que tengo que hacer para poder obtener una pension gracias
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