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Juridicaaldia.com / Consultorio Jurídico Regulación sobre el cubrimiento de gastos en traslados de pacientesMayo 12 de 2009
Por John Alexander Morales P. Que normas se deben tener en cuenta para realizar el
traslado de EPS cuando se trata de pacientes terminales o con tratamientos de
alto costo. (Javier López) El Decreto 047 de 2000, en su artículo 16, en relación con el
derecho del traslado en el régimen contributivo, determina que a partir del 1°
de marzo del año 2000, el término para su ejercicio exigirá una permanencia
mínima de 18 meses en la misma Entidad Promotora para los nuevos usuarios, o
aquellos que tengan derecho de traslado a partir de la fecha mencionada, con los
respectivos pagos continuos, sin perjuicio de los derechos de traslado
excepcional por falla en el servicio o incumplimiento de normas de solvencia. A
partir del año 2002 el plazo previsto en este artículo es de 21 meses. Por su parte, el Decreto 1485 de 1994, en el artículo 14 que
trata del Régimen General de la Libre Escogencia, en el numeral 9 en relación
con la permanencia para la atención de servicios sujetos a períodos mínimos de
cotización, señala que una vez cumplidos los períodos mínimos de cotización, el
afiliado que haga uso de los servicios organizados por las Entidades Promotoras
de Salud para atender esta clase de procedimientos de alto costo sujetos a
períodos mínimos de cotización, deberá permanecer, salvo mala prestación del
servicio, por lo menos dos años después de culminado el tratamiento en la
respectiva Entidad Promotora de Salud. En este sentido, el articulo 164 de Ley 100 de 1993,
determina que el acceso a la prestación de algunos servicios de alto costo para
personas que se afilien al sistema podrá estar sujeto a períodos mínimos de
cotización que en ningún caso podrán exceder 100 semanas de afiliación al
sistema, de las cuales al menos 26 semanas deberán haber sido pagadas en el
último año. Para períodos menores de cotización, el acceso a dichos servicios
requerirá un pago por parte del usuario, que se establecerá de acuerdo con su
capacidad socioeconómica. En cuanto a los períodos mínimos de cotización para tener
derecho a la atención en salud en las enfermedades de alto costo se tienen dos
grupos; en el primer grupo se exige un máximo de cien (100) semanas de
cotización para el tratamiento de las enfermedades, definidas como catastróficas
o ruinosas de nivel IV en el Plan Obligatorio de Salud. Por lo menos 26 semanas
deben haber sido pagadas en el último año; en el segundo grupo un máximo de
cincuenta y dos (52) semanas de cotización para enfermedades que requieran
manejo quirúrgico de tipo electivo, y que se encuentren catalogadas en el Manual
de Actividades, Intervenciones y Procedimientos -MAPIPOS, como del grupo ocho
(8) o superiores. Por lo menos 26 semanas deben haber sido pagadas en el último
año. De otra parte, el Acuerdo 245 del CNSSS, "Por el cual se
establece la política de atención integral de patologías de alto costo, para los
regímenes contributivo y subsidiado del SGSSS", en el artículo 4° con el
objeto de evitar la selección del riesgo para los traslados entre EPS de
pacientes con VIH - SIDA y/o insuficiencia renal crónica IRC, que se efectúen de
manera regular con posterioridad a la vigencia del citado Acuerdo y habiendo
cumplido los períodos mínimos de permanencia, establece que se sujetarán a las
siguientes reglas: 1, La EPS que atienda por VIH-SIDA y/o Insuficiencia Renal
Crónica un paciente trasladado de otra EPS, tendrá derecho durante el año
siguiente, a exigir el reconocimiento y pago de la EPS de la cual se traslada,
una proporción del costo de la atención, 2. La EPS que recibe al paciente pagara el total de la
atención y recobrará a la EPS de la cual se traslada en proporción que resulte
de dividir el número de semanas que faltan para completar un año de permanencia
en ella, sobre el total de semanas del año (52 semanas). 3. Este porcentaje se aplicara al total del costo de los
servicios prestados a la fecha de la prestación de los mismos, relacionados con
las patologías mencionadas. 4. El cobro por parte de la EPS que recibe los pacientes,
ante la anterior, se efectuará mediante la presentación de las cuentas de cobro
correspondientes, donde se identifique claramente la fecha y el valor de la
prestación de los servicios, con base en los cuales se calculará la proporción a
pagar entre las partes. De conformidad con las normas mencionadas, sin perjuicio de
la regla general de traslado consagrada en el artículo 16 del Decreto 047 de
2000, cuando se trata de pacientes afiliados a una EPS, que habiendo cumplido
los períodos de carencia, se encuentren en tratamientos de alto costo, solo
podrán trasladarse de EPS, después de dos (2) años de finalizado el tratamiento
en la respectiva EPS, la única excepción a lo anterior, es cuando se trate de
mala prestación del servicio, situación que deberá ser determinada por la
Superintendencia Nacional de Salud. Relacionado Las patologías catastróficas son aquellas que representan una
alta complejidad técnica en su manejo, alto costo, baja ocurrencia y bajo costo
efectividad en su tratamiento. Se consideran dentro de este nivel, los
siguientes procedimientos: Transplante renal Diálisis Neurocirugía. Sistema nervioso Cirugía cardiaca Reemplazos articulares Manejo del gran quemado. Manejo del trauma mayor. Manejo de pacientes infectados por VIH Quimioterapia y radioterapia para el cáncer. Manejo de pacientes en unidad de cuidados intensivos.
Tratamiento quirúrgico de enfermedades congénitas.
Comentarios sobre esta noticia
1 - judith molina
se pregunta, no existe una norma juridica que le pueda servir al paciente con cancer, a exonerarse de los copagos por concepto de esa patologia, teniendo en cuenta que este es un tratamiento de no acabar, y que el pasiente posee diabetes tipo dos e impertención arterial edemas del cancer. esto en consideración que las eps lo cobran aludiendo que estos pasientes no pagaran copago solo cuando se trate de quimio o radioterapia, pero entodos los demas tratamientos y citas medicas deberá pagarlo. entonces pregunto asi la enfermedad se considere como catastrofica, tiene que seguir pagando los copagos cada vez que acuda a sus controles medicos indispensables para poder prolongar un poco mas su existencia y disminuir los padecimientos de salud propios de esa patologia, no existe una norma que proteja su derecho a la salud, el respeto por la vida y una mejor calidad de esta. teniendo encuenta que las EPS vulneran estos derechos toda vez que le cobran copagos a pasientes en estas circunstancia y Comente esta noticia
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