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Juridicaaldia.com / Panorama Judicial Su EPS le negaba un implante de esfínter analAbril 03 de 2009
A Luis Alfonso Sabogal le diagnosticaron un tumor en el ano y
en noviembre de 2003 le practicaron un descenso abomino perineal de colon y
quedando pendiente una nueva cirugía para restablecer el mecanismo esfinteriano.
Su médico tratante solicitó autorización para la colocación de un esfínter anal
que se encuentra en el mercado y este implante fue negado por la E.P.S. en razón
a que no se encuentra incluido en el Plan Obligatorio de Salud. Ante esta respuesta el señor Sabogal interpuso una acción de
tutela, pues consideraba que la EPS le estaba vulnerando su derecho a la salud,
a la vida y a la dignidad. De igual manera consideró violado su derecho a la
igualdad, pues había aparecido publicado en un diario de circulación nacional
que otra EPS asumió los gastos de una cirugía para la implantación de una
prótesis de esfínter para curar la incontinencia anal de un ciudadano que tenía
los mismos problemas de salud. La apoderada de la E.P.S. en el trámite de tutela manifestó
que el esfínter anal artificial no se encontraba incluido en el POS, por tanto,
la entidad no está obligada a suministrarlo, además que el aditamento no se
estaba disponible en el mercado Colombiano, y el costo aproximado del mismo era
de treinta mil dólares (casi ochenta millones de pesos), sin contar con el costo
médico de la intervención quirúrgica requerida para implantarlo, ni el costo de
los honorarios médicos. Las sentencias de instancia Los Juzgados 65 Civil Municipal y 19 Civil del Circuito de
Bogotá negaron la tutela al considerar que la falta del suministro del esfínter
anal artificial, no amenazaba o ponía en peligro los derechos fundamentales del
paciente, y además por cuanto no se probó que con las atenciones médicas
dispensadas al paciente por parte de la E.P.S. y con la cirugía que se le ha
ordenado, pudiera lograr una vida digna. La revisión de la Corte Constitucional El caso fue seleccionado por la Corte Constitucional para
proferir una sentencia de revisión, dada la afectación de los derechos
fundamentales del paciente y la necesidad de sentar pautas jurisprudenciales
claras en este tipo de casos, sobretodo por tratarse de el tema de la salud y la
vida en condiciones dignas. La Corte analizó y reiteró su posición en los
siguientes aspectos El derecho a la salud y a la vida en condiciones dignas
Se reitera que el derecho a la salud puede ser amparado por
vía de acción de tutela, ya que su amenaza o vulneración, también pone en riesgo
los derechos fundamentales con los cuales tiene directa relación. De igual
manera, en aquellos eventos en los cuales la salud y la vida de las personas se
encuentran grave y directamente comprometidas a causa de operaciones no
realizadas, tratamientos inacabados, diagnósticos dilatados, drogas no
suministradas etc., bajo pretextos puramente económicos, aún contemplados en
normas legales o reglamentarias, la jurisprudencia ha permitido que el juez de
tutela ampare los mencionados derechos teniendo en cuenta la prevalencia de los
preceptos constitucionales superiores. Inaplicación de las disposiciones del P.O.S. En virtud de la supremacía de la Constitución sobre las demás
fuentes formales del derecho, se ha inaplicado la reglamentación que excluye el
tratamiento o medicamento requerido, para ordenar que sea suministrado y evitar
que una reglamentación legal o administrativa impida el goce efectivo de
garantías constitucionales. Así, antes de inaplicar la legislación que regula
las exclusiones y limitaciones del Plan Obligatorio de Salud, se debe verificar
si se presentan las condiciones determinadas por la jurisprudencia
constitucional, por ejemplo: que la falta del medicamento o tratamiento excluido
por la reglamentación legal o administrativa, amenace los derechos
constitucionales fundamentales a la vida, a la integridad personal del
interesado o a la vida digna, pues no se puede obligar a las Entidades
Promotoras de Salud a asumir el alto costo de los medicamentos o tratamientos
excluidos, cuando sin ellos no peligran tales derechos; que se trate de un
medicamento, tratamiento, prueba clínica o examen diagnóstico que no pueda ser
sustituido por uno de los contemplados en el Plan Obligatorio de Salud o que,
pudiendo sustituirse, el sustituto no obtenga el mismo nivel de efectividad que
el excluido del Plan, siempre y cuando ese nivel de efectividad sea el necesario
para proteger el mínimo vital del paciente; que el paciente realmente no pueda
sufragar el costo del medicamento o tratamiento requerido, y que no pueda
acceder a él por ningún otro sistema o plan de salud (el prestado a sus
trabajadores por ciertas empresas, planes complementarios prepagados, etc.) y
que el medicamento o tratamiento haya sido prescrito por un médico adscrito a la
Empresa Promotora de Salud a la cual se halle afiliado el demandante. Cumplidas estas condiciones, la E.P.S. se encuentra obligada
a prestar el servicio, y con el fin de preservar el equilibrio financiero, tiene
derecho a repetir contra el Estado, específicamente contra el FOSYGA, para que
le sean restituidas las sumas de dinero que tuvo que utilizar. Caso Concreto Analizado el caso particular del señor Sabogal, estimó la
Corte que a pesar de que la realización del procedimiento no reviste un
considerable grado de urgencia, sí era evidente su necesidad para proteger su
derecho a la salud y en especial a la vida digna, pues la falta de
reconstrucción del mecanismo esfinteriano a través de la implantación del
esfínter anal artificial, vuelve indigna la existencia del paciente, ya que no
le permite gozar de una óptima calidad de vida, en especial en lo relativo a la
vida de relación, y, por consiguiente, le impide desarrollarse plenamente tanto
en el entorno familiar como en la comunidad. En este orden de ideas, no se puede dejar de proteger a una
persona que ve menguada su salud y su derecho a una vida digna, en razón a la
negativa de la EPS demandada en disponer lo necesario para la realización de un
procedimiento quirúrgico que implicaría una mejora notoria en su calidad de vida
y en su salud, por tanto se revocaron los fallos de instancia y en su lugar se
concedió la tutela ordenando a la EPS que autorizara la intervención quirúrgica
de implantación del esfínter anal artificial que requiere el señor Luis Alfonso
Sabogal Rengifo, con la posibilidad de repetir contra el Fondo de Solidaridad y
Garantía (Fosyga), por lo que pague en cumplimiento del fallo de revisión de
tutela. (Corte Constitucional. Sentencia T- 023 de 20 de enero de
2005. Magistrado Ponente: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra) Comentarios sobre esta noticia
1 - humberto barreto rojas
les solicito informacion sobre que pasos debo seguir respecto a una inquietud familiar que tengo hace doce años con una hija la cual ha tenido dos hijos una niña de 12 años y un niño de 9 años, en vista que ha sido muy irresponsable yo adopte por hacerme cargo de los niños durante este tiempo y hasta la fecha he visto por ellos y viven con nosotros, pero en la actualidad ya nos encontramos muy entrados en edad, y queremos hacerla responsable de que continue con su deber como madre, le hemos insistido por la via amable, pero se evade con disculpas y no0 toma medidas para hacerlo. El padre de la niña de 12 años aparecio hace tres meses pero hasta la fecha ha evadido su responsabilidad, donde acudo para que por la ley se les exija tanto a la madre como a el padre el que se hagan responsables de sus hijos.les agradezco su verdadera colaboracion, mil gracias Comente esta noticia
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