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Juridicaaldia.com / Cultura Jurídica Marzo 04 de 2009
Por John Alexander Morales P. La Ley 711 de 2001, “Por la cual se reglamenta el
ejercicio de la ocupación de cosmetología”, señala en el artículo 8 frente
al campo de aplicación, que el cosmetólogo podrá realizar procedimientos de
limpieza facial, masajes faciales y corporales, depilación, drenaje linfático
manual y en general todos aquellos procedimientos faciales o corporales que no
requieran de la formulación de medicamentos, intervención quirúrgica,
procedimientos invasivos o actos reservados a los profesionales de la salud. De otra parte, el parágrafo del artículo 1 de la Resolución
2263 de 2004 del Ministerio de la Protección Social establece los requisitos
para la apertura y funcionamiento de los centros de estética y similares y
dispone que en los establecimientos en los que se aplican técnicas con finalidad
terapéutica, intervenciones quirúrgicas, microcirugías (tatuaje), procedimientos
invasivos (piercing), implantes o preparaciones cosméticas, deberán cumplir en
todo momento con la reglamentación vigente en lo relacionado con los prestadores
de servicios de salud, Esta resolución define el centro de estética y cosmetología,
como aquel establecimiento dedicado a la realización de tratamientos cosméticos,
que dispone de recintos aislados, para uso individual destinados exclusivamente
a la prestación de servicios de estética personal, incluyendo técnicas de
aparatología y procedimientos no invasivos. De igual forma se definen los procedimientos invasivos, como
todos aquellos procedimientos realizados por un profesional de la medicina en el
cual el cuerpo es agredido química y/o mecánicamente o mediante inyecciones
intradérmicas y/o subcutáneas, o se introduce un tubo o un dispositivo médico.
Las prácticas y actividades de embellecimiento corporal, son
todos aquellos procedimientos no invasivos que se utilizan para el
embellecimiento del cuerpo humano con el fin de limpiarlo, perfumarlo, modificar
su aspecto y protegerlo o mantenerlo en buen estado, con o sin la utilización de
productos cosméticos. De acuerdo con lo mencionado y teniendo en cuenta que los
tatuajes y el piercing son procedimientos invasivos, pues penetran la piel, los
mismos por expresa disposición del artículo 8 de la Ley 711 de 2001 no pueden
ser aplicados por cosmetólogos, razón por la cual en repetidas ocasiones el
Ministerio de la Protección Social ha expresado que esta clase de procedimientos
sólo pueden ser aplicados por los profesionales de la salud. Así mismo, de conformidad con las normas mencionadas, todo
establecimiento que pretenda realizar procedimientos de maquillaje permanente,
de tatuajes o piercing, procedimientos invasivos que penetran la piel, deben
constituirse en prestadores de servicios de salud, y cumplir con los requisitos
y estándares definidos por el Decreto 2309 de 2002, las Resoluciones 1439 de
2002, 486 y 1091 de 2003 y la Circular Externa 015 de 2003 del Ministerio de la
Protección Social. Comente esta noticia
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