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Juridicaaldia.com / Panorama Judicial Ocupación permanente por trabajos públicosFebrero 27 de 2009
Este hecho dañoso administrativo se ha reconocido desde
siempre, como fuente de indemnización, para quien en aras del interés general ha
visto conculcado derecho suyo o de propiedad, posesión, uso, usufructo o
habitación. En vista de los perjuicios causados a la propietaria de una
plantación de banano por los trabajos realizados por empleados de una entidad
estatal, la Sección Tercera del Consejo de Estado condenó a esta última al pago
de la indemnización correspondiente, así mismo recordó los presupuestos
materiales que rigen este especial régimen de responsabilidad estatal. El daño y su indemnización Se refirió la Corporación a los supuestos de la ocupación
permanente, de un inmueble, por causa de trabajos públicos. Recordó que este
hecho dañoso administrativo se ha reconocido desde siempre, como fuente de
indemnización, para quien en aras del interés general ha visto conculcado
derecho suyo o de propiedad, posesión, uso, usufructo o habitación. El derecho a ser resarcido en tal evento se sustenta,
jurídicamente, en el rompimiento del principio de igualdad de todos los
ciudadanos frente a las cargas o gravámenes públicos para quienes a favor del
buen funcionamiento del Estado y de la realización de los cometidos y fines
estatales, deben soportar cargas mayores, creando en consecuencia, un perjuicio
anormal, anormalidad o especialidad que es la fuente u origen del mencionado
derecho al resarcimiento. La ocupación por trabajos públicos puede ser temporal, como
también puede revestir el carácter de definitiva. Ambas modalidades de ocupación
están previstas en el Código Contencioso Administrativo dentro de las causas por
las cuales puede demandarse directamente la reparación de un daño, a través del
ejercicio de la acción de reparación directa. La jurisprudencia del Consejo de Estado tomando como punto de
partida el rompimiento de la igualdad de las cargas públicas exige, para la
responsabilidad patrimonial del Estado por daños causados por ocupación
permanente, la demostración de ciertos requisitos: en primer lugar el derecho
que se estima afectado por el hecho de ocupación permanente del inmueble, que
puede ser el de propiedad, posesión, uso, usufructo o habitación: en, segundo
lugar, la ejecución del trabajo público o realización de la obra por el
demandado o a nombre de éste; y en tercer lugar la existencia de un daño
provocado de manera injusta o inequitativa por la Administración y unido
causalmente a la ejecución de la obra pública. Por su parte, la doctrina, como medio auxiliar en la
Administración de justicia considera como condiciones o supuestos que hacen
viable la atribución de responsabilidad al Estado en los eventos de desigualdad
ante las cargas públicas, que el daño haya sido causado por la Administración
Pública por una fuerza que emane de ella; que el daño lesione la equidad
afectando al individuo de manera injusta y desigual, porque la equidad, no exige
la reparación de todos los perjuicios causados por el Estado, ya que no hay daño
contrario a la equidad en todas las cargas y las imposiciones públicas, que
afectan a todos los individuos según cierto plan y según sus facultades
respectivas: tales son los impuestos, los servicios forzosos y las cargas
públicas ordenadas. En todos estos casos el perjuicio conserva el carácter de
igualdad, lo que basta para ponerlo de acuerdo con la equidad y más aún no
existe violación a tal principio en los daños que aun afectando de manera
desigual a un individuo se justifican por una relación especial del individuo
sobre el cual inciden. Igualmente se requiere que el daño sufrido signifique un
atentado a la persona, a su cuerpo, a su libertad, a los valores reunidos en su
poder jurídico directo. En este título jurídico objetivo no se necesita para el
surgimiento del deber de indemnización, que la conducta imputada a la
Administración sea anómala o constitutiva de falla en la prestación de un
servicio, dado que se soporta en la inequidad ante las cargas públicas, donde no
es relevante probar la calificación de conducta desplegada por la
Administración, la cual se examina sólo para determinar si ella es constitutiva
de ocupación, temporal o permanente, por causa de trabajos públicos. Por tanto resulta irrelevante determinar en cada caso
concreto, si la ocupación fue producto o no de un acuerdo celebrado entre el
ocupante y el titular del derecho afectado (de propiedad, uso, habitación o
usufructo) siempre y cuando éste no haya desembocado en la venta voluntaria del
bien ocupado o si la Administración irrumpió en forma sorpresiva, usando sus
prerrogativas frente al particular, porque de igual manera ambas situaciones y
ante la prueba de los demás elementos exigidos, da derecho a la indemnización.
(Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia de 27 de
octubre de 2005. Consejera Ponente: Dra. María Elena Giraldo Gómez) Comentarios sobre esta noticia
4 - carlos llinas
quisiera saber si en la tutela que pienso interponer por via de hecho contra fallo judicial del magistrado ferrari en el tribunal administrativo de santa marta quien nego las pretensiones de la demanda que en primera instancia fallo a favor del demandante y que este actuo por via hecho desconociendo todos los precedentes judiciales de las alta cortes del consejo de estado y ademàs desconociendo el rompimiento de de la igualdad frente a las cargas publicas cuando estaba plenamente demostrado con todas las pruebas por parte del demandante los daños y perjuicios - CUAL SERIA LOS FUNDAMENTOS JURIDICOS A INTERPONER EN LA TUTELA CONTRA EL FALLO JUDICIAL DE SEGUNDA INSTANCIA POR VIA DE HECHO POR EL ROMPIMIENTO DE LA IGUALDAD FRENTE A LAS CARGAS PUBLICAS QUE EL ESTADO LE IMPUSO AL DEMANDANTE CAUSANDOLE DAÑOS Y PERJUICIOS PERO QUE EL MAGISTRADO POR VIA DE HECHO DESCONOCIO EN SU SENTENCIA 3 - CARLOS LLINAS
QUE FUNDAMENTOS JURIDICOS SE PUEDEN INTERPONER EN UNA TUTELA CONTRA FALLO ADMINISTRATIVO EN SEGUNDA INSTANCIA EL CUAL FALLO EN CONTRA DEL DEMANDANTE POR VIA DE HECHO POR UN TRIBUNAL DE SANTA MARTA, EL CUAL NO TUVO EN CUENTA EL ROMPIMIENTO DE LA IGUALDAD FRENTE A LAS CARGAS PUBLICAS 2 - andres felipe ramirez camelo
qiusiera saber que elelmentos probatorios se deben a llegar a la accion de reparacion directa 1 - Alejandra Urrego
Buenos días Lo que sucede es que este tema lo estoy viendo en la universidad y quisiera saber si me podrían mandar el número de esta sentencia y poderla buscar. Muchas gracias Comente esta noticia
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