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Ocupación permanente por trabajos públicos
Febrero 27 de 2009

Este hecho dañoso administrativo se ha reconocido desde siempre, como fuente de indemnización, para quien en aras del interés general ha visto conculcado derecho suyo o de propiedad, posesión, uso, usufructo o habitación.

En vista de los perjuicios causados a la propietaria de una plantación de banano por los trabajos realizados por empleados de una entidad estatal, la Sección Tercera del Consejo de Estado condenó a esta última al pago de la indemnización correspondiente, así mismo recordó los presupuestos materiales que rigen este especial régimen de responsabilidad estatal.

El daño y su indemnización

Se refirió la Corporación a los supuestos de la ocupación permanente, de un inmueble, por causa de trabajos públicos. Recordó que este hecho dañoso administrativo se ha reconocido desde siempre, como fuente de indemnización, para quien en aras del interés general ha visto conculcado derecho suyo o de propiedad, posesión, uso, usufructo o habitación.

El derecho a ser resarcido en tal evento se sustenta, jurídicamente, en el rompimiento del principio de igualdad de todos los ciudadanos frente a las cargas o gravámenes públicos para quienes a favor del buen funcionamiento del Estado y de la realización de los cometidos y fines estatales, deben soportar cargas mayores, creando en consecuencia, un perjuicio anormal, anormalidad o especialidad que es la fuente u origen del mencionado derecho al resarcimiento.

La ocupación por trabajos públicos puede ser temporal, como también puede revestir el carácter de definitiva. Ambas modalidades de ocupación están previstas en el Código Contencioso Administrativo dentro de las causas por las cuales puede demandarse directamente la reparación de un daño, a través del ejercicio de la acción de reparación directa.

La jurisprudencia del Consejo de Estado tomando como punto de partida el rompimiento de la igualdad de las cargas públicas exige, para la responsabilidad patrimonial del Estado por daños causados por ocupación permanente, la demostración de ciertos requisitos: en primer lugar el derecho que se estima afectado por el hecho de ocupación permanente del inmueble, que puede ser el de propiedad, posesión, uso, usufructo o habitación: en, segundo lugar, la ejecución del trabajo público o realización de la obra por el demandado o a nombre de éste; y en tercer lugar la existencia de un daño provocado de manera injusta o inequitativa por la Administración y unido causalmente a la ejecución de la obra pública.

Por su parte, la doctrina, como medio auxiliar en la Administración de justicia considera como condiciones o supuestos que hacen viable la atribución de responsabilidad al Estado en los eventos de desigualdad ante las cargas públicas, que el daño haya sido causado por la Administración Pública por una fuerza que emane de ella; que el daño lesione la equidad afectando al individuo de manera injusta y desigual, porque la equidad, no exige la reparación de todos los perjuicios causados por el Estado, ya que no hay daño contrario a la equidad en todas las cargas y las imposiciones públicas, que afectan a todos los individuos según cierto plan y según sus facultades respectivas: tales son los impuestos, los servicios forzosos y las cargas públicas ordenadas. En todos estos casos el perjuicio conserva el carácter de igualdad, lo que basta para ponerlo de acuerdo con la equidad y más aún no existe violación a tal principio en los daños que aun afectando de manera desigual a un individuo se justifican por una relación especial del individuo sobre el cual inciden. Igualmente se requiere que el daño sufrido signifique un atentado a la persona, a su cuerpo, a su libertad, a los valores reunidos en su poder jurídico directo.

En este título jurídico objetivo no se necesita para el surgimiento del deber de indemnización, que la conducta imputada a la Administración sea anómala o constitutiva de falla en la prestación de un servicio, dado que se soporta en la inequidad ante las cargas públicas, donde no es relevante probar la calificación de conducta desplegada por la Administración, la cual se examina sólo para determinar si ella es constitutiva de ocupación, temporal o permanente, por causa de trabajos públicos.

Por tanto resulta irrelevante determinar en cada caso concreto, si la ocupación fue producto o no de un acuerdo celebrado entre el ocupante y el titular del derecho afectado (de propiedad, uso, habitación o usufructo) siempre y cuando éste no haya desembocado en la venta voluntaria del bien ocupado o si la Administración irrumpió en forma sorpresiva, usando sus prerrogativas frente al particular, porque de igual manera ambas situaciones y ante la prueba de los demás elementos exigidos, da derecho a la indemnización.

(Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia de 27 de octubre de 2005. Consejera Ponente: Dra. María Elena Giraldo Gómez)

   Comentarios sobre esta noticia
4 - carlos llinas
quisiera saber si en la tutela que pienso interponer por via de hecho contra fallo judicial del magistrado ferrari en el tribunal administrativo de santa marta quien nego las pretensiones de la demanda que en primera instancia fallo a favor del demandante y que este actuo por via hecho desconociendo todos los precedentes judiciales de las alta cortes del consejo de estado y ademàs desconociendo el rompimiento de de la igualdad frente a las cargas publicas cuando estaba plenamente demostrado con todas las pruebas por parte del demandante los daños y perjuicios - CUAL SERIA LOS FUNDAMENTOS JURIDICOS A INTERPONER EN LA TUTELA CONTRA EL FALLO JUDICIAL DE SEGUNDA INSTANCIA POR VIA DE HECHO POR EL ROMPIMIENTO DE LA IGUALDAD FRENTE A LAS CARGAS PUBLICAS QUE EL ESTADO LE IMPUSO AL DEMANDANTE CAUSANDOLE DAÑOS Y PERJUICIOS PERO QUE EL MAGISTRADO POR VIA DE HECHO DESCONOCIO EN SU SENTENCIA
3 - CARLOS LLINAS
QUE FUNDAMENTOS JURIDICOS SE PUEDEN INTERPONER EN UNA TUTELA CONTRA FALLO ADMINISTRATIVO EN SEGUNDA INSTANCIA EL CUAL FALLO EN CONTRA DEL DEMANDANTE POR VIA DE HECHO POR UN TRIBUNAL DE SANTA MARTA, EL CUAL NO TUVO EN CUENTA EL ROMPIMIENTO DE LA IGUALDAD FRENTE A LAS CARGAS PUBLICAS
2 - andres felipe ramirez camelo
qiusiera saber que elelmentos probatorios se deben a llegar a la accion de reparacion directa
1 - Alejandra Urrego
Buenos días Lo que sucede es que este tema lo estoy viendo en la universidad y quisiera saber si me podrían mandar el número de esta sentencia y poderla buscar. Muchas gracias
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