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¿Es necesario pagar la factura de servicios públicos para tramitar un reclamo?
Febrero 25 de 2009

Por John Alexander Morales P.
Abogado Especialista en Derecho Administrativo
Especial para Jurídica al día

Sobre este tema debe quedar claro que ninguna empresa de servicios públicos puede exigir la cancelación de la factura como requisito para atender un reclamo, o un recurso relacionado con ésta.

En igual sentido, tampoco puede suspender, terminar o cortar el servicio, hasta que se haya notificado al suscriptor o usuario la decisión sobre los recursos procedentes que hubiesen sido interpuestos en forma oportuna, en otras palabras, cuando se haya ejercido el derecho de contradicción interponiendo recursos contra la factura o actos de la empresa que afecten la correcta ejecución del contrato y la prestación del servicio no puede la empresa suspender o cortar el servicio mientras no se hayan decidido y notificado en debida forma los actos que resuelvan los reclamos y recursos interpuestos.

En todo caso, no se debe olvidar que para interponer recursos el suscriptor o usuario debe acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, o del promedio del consumo de los últimos cinco períodos, con la salvedad que efectuó la Corte Constitucional en la sentencia: C-558 de 31 de mayo de 2001, bajo el entendido de que las sumas en discusión no correspondan precisamente al promedio del consumo de los últimos cinco períodos.

El artículo 155 de la Ley 142 de 1994, reitera esencialmente el contenido del artículo 55 del Código Contencioso Administrativo que señala: “Los recursos se concederán en el efecto suspensivo” y la no suspensión del servicio mientras se decide la petición, tiene su justificación en que el acto administrativo que decide sobre la reclamación no ha quedado en firme. Dicho efecto suspensivo implica que la situación jurídica particular queda en suspenso hasta tanto sea resuelto el recurso, por tanto la empresa no puede seguir adelante con la actuación mientras se pronuncia de fondo sobre él.

Así mismo, en aquellos casos en que el usuario haya interpuesto el recurso de apelación de forma subsidiaria ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el efecto suspensivo se mantendrá hasta que el usuario haya sido notificado de la decisión del mismo.

No sobra recordar que el inciso 3º del artículo 154 de la Ley 142 de 1994 dispone que no proceden reclamaciones contra facturas que tengan más de cinco meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos, se trata de un término de caducidad para el ejercicio del derecho del usuario a presentar reclamos.

Este término a la vez que castiga la negligencia del usuario que no reclama en tiempo, busca darle certeza a la factura que expide la empresa para que no permanezca de manera indefinida con la incertidumbre de sí el usuario discute el valor de los servicios facturados en un período determinado.

El período de facturación no interesa para su contabilización y sólo basta que expiren los cinco meses a partir de la fecha de expedición que contenga la factura para que el usuario pierda el derecho a reclamar.

   Comentarios sobre esta noticia
6 - CECILIA PRIETO
UNA JUNTA ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO PUEDE SUSPENDER EL SERVICIO POR FALTA DE PAGO ; SI EL USUARIO NO SE ENCUENTRA EN LA CASA O SOLO HAY PRESENCIA DE MENORES DE EDAD? PERO YA HABIENDO ENTREGADO LA FACTURA DE COBRO Y EL USUARIO ESTA ENTERADO DE LA DEUDA Y LA SUSPENSION?
5 - Tomas Ignacio Monroy R.
solicito su valiosa colaboracion en informarme que pueden hacer dos señoras que se encuentra en el exterior y cuentan con un inmueble casa vieja para demolicion y Aguas del atrato les esta cobrando unos servicios que no llegan ni hay contrato de prestacion de servicios. esta casa hace mas de diez años no se emplea para nada no tiene alcantarillado ni se usa sarvisio de aseo basuras. que deben hacer ya que les estan cobrando mas de millon y medio de servicio y no tienen ni para viajar al pais.le agradezco su respuesta.
4 - pedro Arteta Bonivento
Hola, me siento muy satisfecho por la claridad de tu informe, pero tengo una duda sobre la aplicabilidad del articulo 154 de la ley 142 de 1994. Si bien es cierto que este articulo castiga a los usuarios que no reclamaron, tambien es verdad que hay una inoperancia y omision de la empresa por ejemplo en la no instalacion de un m icromedidor, negligencia esta que no permitiria a la empresa perpetuarse en un cobro promedio de un servicio que no midio y que pierde el derecho a facturarlo, como lo contempla el articulo 146 de la ley 142 de 1994. por lo que no podria tener aplicabilidad el articulo 154 de la ley 142 de 1994, ya que el hecho generador que fue la no instalacion del medidor fue primero. POR LO QUE ME GUSTARIA QUE ME CONCEPTUES SOBRE MI INQUIETUD.
3 - CIELO COLONIA
soy abogada y defiendo los derechos de muchos usuarios y aqui en la ciudad de Tulua Valle concretamente en telefonica no aplican esste concepto que ustedes muestran hoy concretamenre en que jurisprudencia apare para aplicarlo no sabia muy bueno su informe me srvio de conociminto espero me sigan mandando informes relacionados gracias
2 - shulay leon
no es un requisito para atender un reclamo la cancelacion de la factura para los servicios publicos ley 142 de 2004. pero la factura de cobro presta mérito ejecutivo es decir se asemeja en su exigibilidad a una letra de cambio.
1 - Carlos Estor
Por favor me pueden colaborar con la sgte información, pueden cobrarme reconexión en servicio publico de energía sin haber sido cortado el servicio? en caso que ellos aleguen que si cortaron y reconectaron pero nunca estuvimos presentes o firmamos alguna de estas operaciones sigue siendo procedente?
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