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Juridicaaldia.com / Cultura Jurídica ¿Sabe usted que se entiende como publicidad engañosa?Febrero 18 de 2009
Por John Alexander Morales P. El decreto 3466 de 1982, conocido como el Estatuto del
Consumidor, consagra que toda información que se dé al consumidor acerca de los
componentes y propiedades de los bienes y servicios que se ofrezcan al público
debe ser veraz y suficiente, por lo tanto se prohíben las marcas, las leyendas y
la propaganda comercial que no corresponda a la realidad, así como las que
induzcan o puedan inducir a error respecto de la naturaleza, el origen, el modo
de fabricación, los componentes, los usos, el volumen, peso o medida, los
precios, la forma de empleo, las características, las propiedades, la calidad,
la idoneidad o la cantidad de los bienes o servicios ofrecidos. Así mismo, el citado decreto 3466 de 1982 define la
propaganda comercial, como todo anuncio que se haga al público para promover o
inducir a la adquisición, utilización o disfrute de un bien o servicio, con o
sin indicación de sus calidades, características o usos, a través de cualquier
medio de divulgación, tales como radio, televisión, prensa, afiches, pancartas,
volantes, vallas y, en general, todo sistema de publicidad. Por estas razones, el proceso de comercialización de un
producto en Colombia debe hacerse cumpliendo las disposiciones en materia de
información al consumidor, la cual debe ser veraz y suficiente, sin importar la
forma o el medio en que la misma sea suministrada. En tal sentido, no se debe
inducir a error al consumidor sobre el origen del bien, sus componentes, el modo
de fabricación, las características, la forma de empleo y el precio, entre
otros. Igualmente es necesario señalar que de conformidad con el
decreto 3466 de 1982, “todo productor es responsable por las marcas y
leyendas que exhiban sus productos (bienes o servicios), así como por la
propaganda comercial de los mismos, cuando su contenido no corresponda a la
realidad o induzca a error al consumidor” y, en el evento en que se
verifique la ocurrencia de los supuestos establecidos por la norma anteriormente
citada, se impondrán sanciones administrativas, previo el procedimiento
correspondiente. En relación con las indicaciones de procedencia la Decisión
486 de la Comisión de la Comunidad Andina consagra que se entiende por tales un
nombre, expresión, imagen o signo que designe o evoque un país, región,
localidad o lugar determinado. A su vez, el artículo 222 de la Decisión 486 consagra que
“una indicación de procedencia no podrá usarse en el comercio en relación de un
producto o un servicio, cuando fuese falsa o engañosa con respecto a su origen o
cuando su uso pudiera inducir al público a confusión con respecto al origen,
procedencia, calidad o cualquier otra característica del producto o servicio.”
En este sentido, habría que entender, por ejemplo, que es
engañosa la indicación de procedencia cuando se designe como tal un país,
región, localidad o lugar determinado, cuando no corresponda al lugar de origen
o procedencia del producto o servicio. En cuanto a la información que se brinda a los consumidores y
teniendo en cuenta el artículo 10 de la Constitución, esta debe ser veraz y
suficiente. La información suministrada en un idioma diferente al idioma oficial
colombiano no cumple con el requisito de suficiencia y eventualmente podría
inducir a error, en la medida en que muchos consumidores no podrían
comprenderla. Puede concluirse que la información relacionada con el
origen, el precio, las instrucciones de uso, los contenidos, los ingredientes,
las precauciones de uso del producto y, en general, toda información que los
productores, proveedores o expendedores suministren a los consumidores, a través
de cualquier medio, en relación con sus productos, debe ceñirse a lo dispuesto
por el decreto 3466 de 1982, so pena que se le impongan las sanciones
pertinentes, previa investigación. Comentarios sobre esta noticia
6 - enrique barrera barrera
se podria aducir algo malo del siguiente clasificado? : http://ofertas-empleos.vivavisos.com/ofertas-trabajo+ciudades-santander/requierence--empleadas-para---oficios-en-finca/27049342 si existe, la necesidad, el patron, la finca, y loscultivos 5 - Camila
Recordais uno de sus ultimos anuncios en los que aparece una de las fabricas de Don Simon (la de Huelva) rodeada de naranjos maravillosos, que parece que el zumo lo hacen debajo del arbol, pues es falso, alrededor de la fabrica no hay naranjos se trata de un montaje realizado por ordenador, y luego alguna vez se permiten denunciar a Granini, Pascual o Coca-Cola, vaya panda de embusteros 4 - Roxana Cure
Luego de tener mas de dos anios de contrato con la telefonica me llama un asesor de servicio y me dice que me premiaran por haber tenido un internet deficiente con un obsequio, me daran un computador si firmo un nuevo contrato por tres anios con la misma tarifa, es decir conservo mis tres servicios con el mismo valor. Luego me llevan el computador y me aumentan mi facturas en mas de $60.000 y cuando digo que eso no fue lo que me ofrecieron me dicen que eso no es cobro de tarifa sino el valor del arriendo del computador por tres a;os. Si no lo quiero debo pagar una porsancion por terminacion anticipada de contrato por valor de dos millones de pesos. 3 - ALEJANDRO ROJAS
Cuando me inscribi en CHEVIPLAN nunca me indicaron que tenia que tener codeudor con finca raiz para la aprobacion de mi credito. despues de cancelar oportunamente veinte cuotas y hacer una oferta de seis cuotas adicionales he salido favorecido y no me entregan el vehiculo por que no tengo capacidad de endeudamiento. adicionalmente certifico mis ingresos mensuales de ochocientos cincuenta mil pesos y los de mi esposa quinientos quince mil pesos por lo tanto nuestros ingresos mensuales son de un millon trescientos quincemil pesos. y dentro del contrato se indica que como requisito para la entrega del bien patron es demostrar como minimo unos ingresos netos mensuales soportados (ingresos menos egresos) equivalentes al doble de la cuota mensual del plan. la cuota mensual de el plan escojido es de quinientos doce mil pesos ($512.000) que hasta la fecha no he dejado de pagar. ademas indico que en ninguna parte de este contrato ni verbalmente me indicaron que tenia que tener un codeudor. 2 - gustavo acosta
Compramos un plan de 15 cellulares a Tigo, mientras lo usamos en Barranquilla no hubo problemas, cuando la empresa inicio un proyecto en La Loma Calenturita(Cesar) trasladamos los celulares en Agosto y a la postre no funcionaron. La publicidad de Victor Mallarino en TV era de cobertura nacional, lo cual no es correcto. La Gerente misma de Tigo quiere que le cancelemos $270 000 pesos para culminar el contrato que se vence en Mayo del 2010, ella misma me dice que para esa zona no hay forama de comunicarse? Por favor, ayudeme a redactar una carta, o a quien me dirijo. Feliz navidad 1 - GUSTAVO MOLINA
CON ATENCION HE LEIDO SU INFORME SOBRE PUBLICIDAD ENGAÑOZA. HACE UNA SEMANA CANCELE UNA DEUDA QUE TENIA EN TELEFONICA LUEGO DE VER UNA PUBLICIDAD DE LA ENTIDAD QUE OFRECIA LOS BENEFIOCIOS DE HABEAS DATA PARA MOROSOS . SEGUN ELOS EN 72 HORAS SERIA ACTUALIZADA LA INFORMACION EL LA CENTRAL DE RIEZGO PERO YA HAN PASADO MAS DE LOS 3 DIAS DIAS Y AUN SIGO CON EL REPORTE NEGATIVO Y SIGUE VIENGENTE LA DEUDA. ES UNA PUBLICIDAD ENGAÑOZA? Comente esta noticia
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Ninguna empresa de servicios públicos puede exigir la cancelación de la factura como requisito para atender un reclamo, o un recurso relacionado con ésta.
¿Sabe usted que se entiende como publicidad engañosa?
Toda información que se dé al consumidor acerca de los componentes y propiedades de los bienes y servicios que se ofrezcan al público debe ser veraz y suficiente. El derecho a la rectificación hace parte de las garantías para proteger el derecho al buen nombre y a la honra. El ruido le causaba graves problemas de salud a la demandante. |
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Actualizada el 04 de Marzo de 2010. La siguiente es la relación vigente de los Remates Judiciales en la ciudad de Popayán. |